Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. M.G.M., mediante la cual solicita sea decretada la REMISION en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 569, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de Quince (15) años de edad ………….; por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio del ciudadano J.N.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.359.825 residenciado en el barrio Punto Azul, calle 02, casa s/n, L.d.B., Estado Barinas, teléfonos 0416-4528966; este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para decidir Observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

De la revisión realizada a la presente causa se evidencia que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 14/12/2007, mediante procedimiento recibido del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 54 Estado Portuguesa, dictándose la correspondiente solicitud al Juez de Control N° 1 de un Defensor Publico para el adolescente imputado, todo de conformidad con lo así dispuesto en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

Con el Acta de imposición de derechos realizada a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de ser informada del motivo de la investigación y de los derechos que les asiste como imputada, de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

Con el Acta de Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 165, donde deja constancia que en fecha 13-12-95, en la Parroquia San I.L.d.M.T.E.P., fue presentada una niña por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA….”

Con el acta de investigación policial de fecha 11/12/2007, suscrita por el funcionario MELÉNDEZ OROPEZA P.J., en el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial:… “Siendo las 03:35 de la mañana, encontrándome de servicio como guardia accidente en el puesto de t.T., fui informado por un usuario de la vía, de un accidente de tránsito, ocurrido al final de la avenida R.L.d. la avenida 6 Turén Estado Portuguesa fui comisionado por el Sargento Primero 3648 J.A., para que investigara, por lo que me traslade al lugar en la unidad patrullera, placas MTC-01392. Conducido por el Sargento segundo 4655 G.L.. Al llegar al sitio….pude constatar que se trataba de un accidente tipo vuelco de vehículo con dos (2), tome las medidas de seguridad y procedí a elaborar el gráfico demostrativo del área en donde no aparece dibujado el vehículo ya que fue sustraído del lugar por el Sargento 2do de la Policía E.T.d.E. y llevado al puesto Policial de Turén con todos esos datos, me trasladé al Hospital A.D.d.V.B. en donde ingresaron los lesionados me entreviste con la Dra. Gabriela Méndez….me facilitó datos y diagnósticos de ellos, lesionados uno (1) y conductor es de nombre IDENTIDAD OMITIDA……., sin licencia, y su diagnóstico fue traumatismo cráneo cefálico y fractura de tabique nasal, el vehículo involucrado es: una MOTO marca : vera, modelo new jaguar, tipo: paseo, color: blanco, sin placas identificadora S/C LP6PCMAOX70009205, El lesionado numero dos (2) y acompañante del conductor es J.N.L.P. titular de la cédula de identidad numero 13.359.657 de 36 años de edad, soltero, venezolano, reside barrio la jacobera, su diagnostico fue luxación de hombro izquierdo los mismos fueron trasladados al Hospital de Acarigua. Con todos estos recaudos me trasladé al Comando (TT) en donde hice conocimiento al clase de inspección antes mencionado …….de la inspección se determinó lo siguiente: tipo de vía: U.T.: curva y plana Características: Asfaltada Condiciones Atmosféricas: oscuro Orientación sentido de circulación: se desplazaba por la avenida 6 de la av. R.L. hacia vía centro. Causa basal: No se pudo determinar ninguna causa. Relación de daños sufridos por el vehículo: Este vehículo sufrió daños en la parte delantera … es todo.”

Del acta de levantamiento del accidente por el funcionario TTO: P.M., placas 7782 adscrito a la Unidad Estatal N° 54, Sector Centro, Puesto Turén, en donde se identifica el sitio del accidente.

Con el resultado del informe Médico Forense, suscrito por el Dr. Gisemar C. G.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, signados con los números 9700-161-4057 de fecha 17-12-2.007, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual arrojó lo siguiente: Múltiples contusiones escoriada en fase, contusión en región frontal-malar derecha, ala nasal derecha, Región Supralabial derecha, heridas contusas de 3cms en región interciliar. Lesiones producidas en un hecho de transito. Estado general: Satisfactorio. Tiempo de curación: 12 días…Privación de ocupaciones: 12 días…Carácter: Mediana Gravedad.

Con el resultado del informe Médico Forense, suscrito por el Dr. Gisemar C. G.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, signados con los números 9700-161-4057 de fecha 17-12-2.007, practicado a la víctima J.N.L.P., el cual arrojó lo siguiente: Lesionado acude con inmovilizador de hombro, contusiones escoriadas en hombre y pliegue de codo izquierdo, aporta RX, plenamente identificado donde se evidencia fractura incompleta de 1/3 medio escápula izquierda. Lesiones producidas en un hecho de transito. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 45 días…Privación de ocupaciones: 60 días..Carácter: Grave.

Con el acta de entrevista de fecha 13- de Diciembre de 2.007, rendida por ante el Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 54 Estado Portuguesa, por el ciudadano J.N.L.P., quien se presentó por ante ese organismo y expone: “Yo puse a manejar la moto a mi hija para que aprendiera a manejar y en una de esas íbamos entrando a Turén en una curva y ahí la moto yo le pisé el croche para frenarla pero ya le habíamos llegado al brocal de la acera y nos caímos resultando ambos lesionados., es todo.” Seguidamente es interrogado…Pregunta: ¿Diga usted cuantas personas iban en la moto y que posición ocupaba en la misma? Contestó: “Mi hija IDENTIDAD OMITIDA que iba manejando y yo que iba de barrillero.”….Pregunta: ¿Diga usted el motivo por el cual le entregó la moto a su hija para que la condujera? Contestó: “Ella me dijo que quería aprender a manejar y yo se la entregué llegando a Turén, habíamos recorrido como tres cuadras cuando ocurrió el accidente.”

Con la solicitud y designación de la Defensa Pública Especializada por ante el Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente K.L., Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Público Abg. S.B.G..

Con la experticia de Reconocimiento Técnico Legal de fecha 26-12-2.007. realizada por el Experto Dtective, D.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa….realizada a un vehículo: Clase: Motocicleta. Marca: Bera, Modelo: New Jaguar, tipo: paseo, color: blanco, sin placas, Serial de carrocería: LP6PCMAOX70009205 y Serial de Motor: 163FMI75040302, en estado original..”

Con el acta de exposición tomada por ante el Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en fecha 27 de Diciembre de 2.007, al ciudadano J.N.L.P., representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, víctima en la presente causa….quien manifestó lo siguiente: “En relación al accidente de transito donde sufrí algunas lesiones en una moto de mi propiedad, ese día andaba manejando mi hija IDENTIDAD OMITIDA, la cual yo la andaba enseñando a manejar, y ella chocó con la acera, y ahí fue cuando me caí de la moto y me fracturé el hombro y a mi hija no le pasó nada, también quiero decir que esa MOTO ME LA DIO EL SEÑOR J.C.D.B. como pago por un trabajo que yo le hice, y por eso la factura a su nombre y yo traje una autorización que el me dio para retirarla, por que a él se le hace imposible venir ya que trabaja en Guanare, por eso solicito se me sea entregada la moto…”

Con el acta de entrega formal N° 2490-07 de fecha 27 de Diciembre de 2.007, al ciudadano J.N.L.P. por ante el despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del vehículo: Clase: Motocicleta. Marca: Bera, Modelo: New Jaguar, tipo: paseo, color: blanco, sin placas, Serial de carrocería: LP6PCMAOX70009205 y Serial de Motor: 163FMI75040302 en esta original…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Del estudio y análisis realizado a la presente Solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Señala el Ministerio Público que al analizar las actas de investigación que conforman la presente causa, se evidencia que la misma, por un usuario de la vía quien informa sobre un accidente de Transito ante el Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 54 Estado Portuguesa, con relación a las lesiones de las cuales fue víctima el ciudadano J.N.L.P., por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de Lesiones Intencionales de Carácter Grave, establecido en el Articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, dentro del proceso investigativo, el Ministerio Público le toma declaración al ciudadano J.N.L.P., víctima y padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta el accidente se produce por cuanto este accede y permite que su hija adolescente conduzca su vehículo tipo moto, tipo, paseo, y cuando este aplica el croche para frenar se impacta con el borde de la acera y caen al pavimento causándose ambos tripulantes lesiones físicas, que al ser apreciadas por el Experto Forense arrojan lesiones sufridas el ciudadano J.N.L.P., un carácter Grave y las lesiones sufridas por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, arrojan un carácter de Mediana Gravedad. Motivo por el cual la Representante del Ministerio Público le explica sobre la figura jurídica de la REMISIÓN de conformidad con el artículo 569 ordinal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De manera tal que bien pudiera inferirse que en el hecho el ciudadano J.N.L.P., sufre un daño físico grave tal como se refleja del informe forense , y no por esto menos antijurídico o típico como delito en nuestra Legislación Penal, aunado a esto, lo expresado por la víctima quien es el padre de la adolescente imputada y quien le presta el vehículo moto para enseñarle a manejar y ante la falta de experiencia impacta contra una acera y caen al pavimento forma como se producen las lesiones, puesto que la adolescente sufre lesiones de mediana gravedad, por tanto el hecho se enmarca dentro del espíritu impuesto por el Legislador Patrio y desarrollado en la exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente para la aplicación de la figura de la REMISION, la cual expresa lo siguiente: “… Fundamentados en los principios de humanidad y proporcionalidad permiten no sancionar la criminalidad de Bagatela o la culpabilidad exigua y depurar el proceso de modo de elevar a Juicio solo lo mas significativo del resultado de una investigación. “(Cita textual. Exposición de motivo Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente). De tal manera que el Ministerio Publico como titular de la Acción Penal Publica y en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, siendo viable la aplicación de uno de los supuestos de las formulas de la solución anticipada, la cual en la aplicación del principio de oportunidad puede darse como solución LA REMISION, solicita prescindir de este Juicio, es decir del ejercicio de la Acción Penal, por cuanto se trata de un hecho donde la víctima es el padre de la adolescente, quien sufrió lesiones de carácter grave, más sin embargo esto se produce cuando enseñaba a su hija a conducir la moto y la adolescente resulta lesionada con lesiones de mediana gravedad. En tal sentido, visto lo expuesto anteriormente y dado que el mismo no afecta gravemente el interés público, se hace procedente La REMISIÓN de la presente causa, lo cual nos permite prescindir del Juicio, es decir de la acción penal, terminando con el procedimiento, , por consiguiente se decreta LA REMISIÓN en virtud de de lo dispuesto en el artículo 569, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la causa en relación con los artículos 37 ordinal 1° y 38 del Código orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se SOBRESEE la misma de conformidad con el artículo 48 ordinal 5 y 318 Ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos. Así se decide.-

DECISION

Por todas la razones antes expuestas, este Tribunal del Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA REMISIÓN de la presente causa terminando en consecuencia el procedimiento respecto del hecho objeto de la investigación a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de Quince (15) años de edad venezolana, ………, por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, específicamente, el delito de Lesiones Intencionales de Carácter Grave, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 569, Literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en los Artículos 37, Ordinal 1° y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se SOBRESEE DEFINITIVAMENTE la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 48, Ordinal 5° y 318 , Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Control N° 02, en Acarigua a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de 2008

Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

Juez de Control N° 02

Abg. O.L.P.

SECRETARIO

NAB/OLP

2C-667-08

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