Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoCobro De Beneficio

Asunto: UP11-J-2011-000087

SOLICITANTE: Ciudadana G.S.I.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.551.474, domiciliada en la avenida 10 entre calles 17 y 18 casa N° 17-63 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: Y.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.940.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 27 de enero de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, presentados por la ciudadana G.S.I.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.551.474, domiciliada en la avenida 10 entre calles 17 y 18 casa N° 17-63 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, actuando en nombre propio, mediante la cual solicita se sirva EXTENDER EL COBRO DE BENEFICIOS, de los cuales es beneficiaria en virtud del fallecimiento de su padre, el De Cujus C.A.I.M., quien era titular de la cedula de identidad Nro 10.369.297.

En fecha 1 de febrero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se acordó oír a la ciudadana G.S.I.O. y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 19 del expediente, riela declaración de la ciudadana G.S.I.O..

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EXTENDER LA AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana G.S.I.O., titular de la cédula de identidad N° 19.551.474, para que proceda a cobrar las sumas que le corresponden por concepto de Pensión de Sobreviviente, en virtud del fallecimiento de su padre, De Cujus C.A.I.M., quien era titular de la cedula de identidad Nro 10.369.297 ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, todo de conformidad con el artículo 383 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. R.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:58 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. R.V.

Asunto: UP11-J-2011-000087

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