Decisión nº PJ0242010000731 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de

Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15

Caracas, Veinticuatro (24) de M.d.D.M.D. (2010)

Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2008-006984

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Solicitud de Autorización Judicial para Vender, ante quien se identificó a su firmante las abogadas M.C. y S.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.755 y 11.804, respectivamente actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana M.G.T.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.377.362, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA).

Revisado el contenido de las actas que conforman el presente asunto y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud, en representación de su prenombrado hijo y vista así mismo la diligencia de fecha 24/02/2010, suscrita por la abogada A.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.556, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana M.G.T. viuda de RUBINSTEIN, titular de la cédula de identidad N° V-6.377.362, inserta del folio 117 al 165 del presente asunto, mediante la cual solicita autorización para retirar de la cuenta bancaria del Banco Industrial de Venezuela, signada con el N° 0003-0081-19-0100458203 abierta por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, las siguientes cantidades:

 TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 76 CÉNTIMOS (Bs. 32.498,76) para la Educación.

 UN MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 61/100 BOLIVARES (Bs. 1.808,61) por útiles escolares.

 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 35/100 BOLIVARES (Bs. 1.865,35) de gastos Clínica Sanatrix a G.C..

 DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 34/100 BOLIVARES (Bs. 2.734,34) del costo del boleto aéreo.

 ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.650,00) del costo del curso de liderazgo y crecimiento personal.

La anterior relación suma una cantidad total de CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 06/100 BOLIVARES (Bs. 50.557,06),

De las pruebas aportadas por la solicitante cursante del folio (124) al (130) y apreciadas por quien suscribe, así como de los dichos sostenidos por ésta; concluye esta Juzgadora, que es cierto que el citado adolescente de autos resultará beneficiado con el curso de liderazgo y crecimiento personal, a realizarse en Polonia e Israel, entre el 22 de julio y el 05 de septiembre de 2010.

En fecha 09/03/2010, Se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YVANA BORGES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.159.116 abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.509, actuando con el carácter de Curadora Especial del adolescente de autos, mediante la manifiesta su conformidad con la presente solicitud y está de acuerdo que parte del dinero sea utilizado para sufragar los gastos necesarios para la educación y desarrollo integral del adolescente de autos.

En fecha 08/03/2010, Se recibió diligencia suscrita por la ciudadana M.G.T.R., debidamente asistida por la abogada A.T. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.556 mediante la cual solicita le sea entregada la libreta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del adolescente de autos.

En fecha 21/04/2010, se recibió diligencia suscrita por la Abogado J.H., actuando en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual manifestó en torno a los gastos ocasionados su oposición por cuanto la figura de reembolso no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, aunado al hecho de que los padres sobrevivientes deben también cubrir los gastos de los hijos para su desarrollo integral, y de considerarlo necesario, la progenitora deberá solicitar una cantidad mensual del patrimonio del adolescente, para contribuir con su educación.

En fecha 10/05/2010, se recibió diligencia suscrita por la abogada A.T. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.556 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la aprobación de la totalidad de los gastos del viaje, después de la buena pro dada por la Representación Fiscal.

En fecha 10/05/2010, se recibió diligencia suscrita por la Abogado J.H., actuando en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual manifestó que por error involuntario en diligencia Fiscal de fecha 21/04/2010, se colocó el monto de los gastos del Curso de Liderazgo y Crecimiento Personal por un monto ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.650) siendo lo correcto ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. $.11.650), equivalente a la cantidad de CINCUENTA MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.095,00).

En este mismo orden de ideas, quien suscribe se permite transcribir el criterio doctrinal sentado por el catedrático J.L.A.G., en la Obra Derecho Civil I, Personas, 14 a edición, 2001, Universidad Católica A.B., Editorial Fondo de Publicaciones UCAB, Pág. 273, quien señala:

…1) En principio, la representación legal del padre se extiende a toda clase de negocios jurídicos, patrimoniales o no, ya que en principio la incapacidad negocial del hijo sometido a p.p., es una incapacidad general, plena y uniforme.

2) Por excepción, el poder de representación legal no se extiende a:

A) Los actos que por su carácter íntimo, la ley no permite realizar por medio de representante o que sólo permite realizar a través de representantes voluntarios…. (…) los contratos que como el contrato de trabajo obligan a la persona física del menor (…)

3) El padre o la madre en ejercicio de la P.P. debe estar expresamente autorizado por el Juez competente para que tenga la facultad de celebrar válidamente ciertos actos en nombre del hijo….

(Subrayado añadido).-

Ahora bien, en el presente asunto, resulta menester para quien aquí suscribe formular las siguientes observaciones:

- De la diligencia de fecha 24/02/2010, suscrita por la abogada A.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.556, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana M.G.T. viuda de RUBINSTEIN, titular de la cédula de identidad N° V-6.377.362, inserta del folio 117 al 165 del presente asunto, se evidencia que la progenitora del joven de autos formula una relación de gastos dentro de los cuales informa a este despacho que requiere la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.650,00) para la cobertura del costo de los Boletos Aéreos y Gastos Administrativos a propósito del Curso de Verano “Liderazgo y Crecimiento Personal” a ser dictado en Polonia e Israel entre el 22 de Julio y el 05 de Septiembre de 2010 en el cual ha sido aceptado el adolescente de autos para su participación.

- Seguidamente en fecha 21/04/2010, la Abogado J.H., actuando en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia manifestó en torno a los gastos ocasionados por el adolescente de autos su oposición por cuanto la figura de reembolso no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, aunado al hecho de que los padres sobrevivientes deben también cubrir los gastos de los hijos para su desarrollo integral.

- Posteriormente, la solicitante en fecha 10/05/2010 mediante diligencia suscrita por la abogada A.T. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.556 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita la aprobación de la totalidad de los gastos del viaje, después de la buena pro dada por la Representación Fiscal

- Finalmente, en fecha 10/05/2010 la Representación Fiscal que por error involuntario colocó que los gastos del Curso al cual aspira el adolescente autos no es por el monto de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.650,00) sino por el monto de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA dolares de los Estados Unidos de América (USD. $. 11.650,00) equivalente a la cantidad de CINCUENTA MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.095, 00).

Al respecto y tal como se evidencia al folio ciento veinticuatro (124) del presente asunto, de la comunicación de fecha 02/02/2010 suscrita por el Director Latin American Section The I.E.C.M., el costo del curso es el siguiente:

  1. MATRICULA: USD. 5.160,00;

  2. SEGURO MEDICO: USD. 380,00;

  3. GASTOS DE MANUTENCIÓN: USD 900,00,

    1. Total USD. 6.440,00.

  4. BOLETO AÉREO: Bs.F. 10.950,00 y

  5. GASTOS ADMINISTRATIVOS: Bs.F. 700,00

    1. TOTAL Bs.F. 11.650,00.

    Ahora bien, como quiera que la Representación Fiscal ha emitido su opinión oponiéndose inicialmente a la diligencia de fecha 24/02/2010 en lo atinente a la relación de gastos que formulare la solicitante por cuanto la figura de reembolso no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, haciendo énfasis al hecho de que los padres sobrevivientes deben también cubrir los gastos de los hijos para su desarrollo integral y posteriormente formula una aclaratoria un tanto contradictoria (en primer lugar, respecto a la primera opinión por ella emitida y en segundo lugar, a propósito de las cantidades por ella señaladas) en torno a lo solicitado por la parte interesada, y en virtud de que la presente solicitud tiene que ver directamente con el complemento y reforzamiento de la formación del adolescente de autos, situación ésta que en modo alguno puede ser soslayada por quien está llamado por Ley a garantizar la protección e interés superior del joven de autos, es por lo que esta Jueza Unipersonal estima resulta procedente autorizar la cobertura total del costo del Curso de Verano en el cual habrá participar el tantas veces citado adolescente, consistente todo ello en los rubros que a continuación se discriminan:

  6. MATRICULA: USD. 5.160,00;

  7. SEGURO MEDICO: USD. 380,00;

  8. GASTOS DE MANUTENCIÓN: USD 900,00,

    1. Total USD. 6.440,00.

  9. BOLETO AÉREO: Bs.F. 10.950,00 y

  10. GASTOS ADMINISTRATIVOS: Bs.F. 700,00,

    1. TOTAL de Bs.F. 11.650,00, es decir:

    1) MATRICULA: USD. 5.160,00 que al cambio oficial vigente de Bs.F. 4,30 representa la suma de VEINTIDOS CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 22.188,00)

    2) SEGURO MEDICO: USD. 380,00 que al cambio oficial vigente de Bs.F. 4,30 representa la suma de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATTRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.634,00)

    3) GASTOS DE MANUTENCIÓN: USD 900,00 que al cambio oficial vigente de Bs.F. 4,30 representa la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.870,00)

    4) BOLETO AEREO Y GASTOS ADMINISTRATIVOS cuya suma total asciende a la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 11.650,00)

    Aún cuando el monto que solicita la parte interesada para la cobertura total del curso incluyendo el boleto aéreo y gastos administrativos asciende a la cantidad de CUARENTA MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.042,00), se evidencia que el monto total y correcto para la cobertura del boleto aéreo y del curso es de la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 39.342,00), el cual será destinado para la educación y contribución a la formación integral del joven de autos y a tales efectos la solicitante deberá justificar el monto requerido y consignar las facturas que justifiquen la inversión y realización del curso de liderazgo y crecimiento personal.

    De todo lo anteriormente expuesto, así como de las normas invocadas y del criterio doctrinal citado; concluye quien suscribe, que tal solicitud redunda en beneficio y en el Interés Superior del adolescente de marras, pues el dinero será destinado para reforzar su formación como estudiante, cuyo monto asciende a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 39.342,00). Por otra parte, al ser la operación de las que se encuentran contempladas en el artículo 267 del Código Civil, la solicitud en los términos así propuestos, debe prosperar en derecho, pues se ha cumplido con los requisitos de ley, y así de decide.-

    Por todas las consideraciones antes realizadas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE para que la ciudadana M.G.T.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.377.362, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), pueda retirar de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana M.G.T.D.R., signada con el N° 0003-0081-19-0100458203 la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 39.342,00). cuya suma será destinada para cubrir los gastos de traslado y cobertura total del curso de liderazgo y crecimiento personal, quedando obligada la representante del adolescente a consignar las facturas y demás elementos probatorios de las erogaciones que hiciere respecto del monto solicitado y autorizado a retirar, en un plazo de noventa (90) días y en tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a objeto de que sea autorizada la progenitora M.G.T.D.R., supra identificada en autos, para retirar de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-19-0100458203 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la misma en beneficio del adolescente de autos, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 39.342,00). De igual forma se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a fin de que se le haga entrega a la ciudadana M.G.T.D.R., supra identificada en autos, la libreta de ahorros N° 3742705, haciendo la salvedad que para disponer del dinero de dicha libreta, deberá contar con la autorización previa de este Despacho. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

    Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de M.d.D.M.D. (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZ,

    ABG. YUMILDRE C.H.

    LA SECRETARIA

    ABG. CIOLIS MOJICA

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

    LA SECRETARIA

    ABG. CIOLIS MOJICA

    YCH/CH/Johan e Yvette

    Motivo: Solicitud de Autorización Judicial

    ASUNTO: AP51-S-2008-006984

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