Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 31 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones 2 |
Ponente | Oswaldo Reyes |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 31 de Julio de 2.007
197º y 148º
PONENTE: O.R.C.
EXPEDIENTE Nº 2422
Corresponde pronunciarse sobre pruebas en la presente incidencia, en la que la DRA. G.S.U., suscribió Acta de Inhibición, en su condición de JUEZA VIGÉSIMA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS
La Jueza inhibida: DRA. G.S.U., JUEZA VIGÉSIMA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, no promovió formalmente prueba alguna, pero acompañó a su informe certificaciones de:
1°) Decisión emanada del JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, fechada 15 de Enero de 2.007, en la cual se decretó la nulidad absoluta del auto que le dio procedencia al A.J., dictado por el JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en esta causa. (Folios 4 al 7).
2°) Decisión emanada de la Sala N° 3 de esta Corte de Apelaciones, fechada 23 de Julio de 2.007, en la cual se revocó la decisión reseñada en el punto anterior. (Folios 8 al 21).
Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN los medios probatorios anexados por la inhibida, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales; a los fines de su debida apreciación en la Sentencia Definitiva. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: SE ADMITEN los medios probatorios aludidos por la DRA. G.S.U., JUEZA VIGÉSIMA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales a los fines de su debida apreciación en la Sentencia Definitiva. Todo con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
O.R.C.
PONENTE
LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ PROVISORIA,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKIS ALIDA GARCÍA
EL SECRETARIO,
L.A.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
L.A.
Exp. Nº 2422