Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 30 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000128

Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo) interpuesta por la ciudadana G.D.V.O.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.142.816, debidamente asistida por el abogado R.L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 101.322, contra el C.L.S. DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 94 ejusdem; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.

En consecuencia, se ordena la citación del Presidente del C.L.S. del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes de que conste en autos su citación, vencidos como se encuentren los quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos su notificación, asimismo, se acuerda remitirle las copias certificadas correspondientes y se le solicita remitir los Antecedentes Administrativos del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberán ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Procurador General del estado Monagas y a la Gobernadora del estado Monagas, a los fines de de informarle sobre la presente admisión. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.-

En lo que respecta a la Medida Cautelar de Amparo solicitada, este Tribunal ordena la apertura de un cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en el estado D.A., en Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario Temporal,

C.M.P.

En la misma fecha, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 pm.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario Temporal,

C.M.P.

MSS/CMP/dv._.

ASUNTO: NP11-G-2015-000128

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