Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000160

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAUSA: DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: G.D.V.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.294.039, domiciliada en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui

ABOGADO: J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597,y de este domicilio.

DEMANDADO: E.M.B.C., (Madres del niño), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.572.313, domiciliada en la Urbanización Tronconal III, Calle 08, Vereda 41, Casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO.

En Virtud de la diligencia consignada en fecha 26/05/2015, suscrita por los ciudadanos G.P. y R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.294.039 y V-11.535.789 respectivamente, asistidos por la abogada N.D.V.N., inscrita en el inpreabogado bajo el n° 94731, mediante la cual manifiestan que desisten del presente procedimiento; siendo la ciudadana G.P. , plenamente identificada, la parte demandante en el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana G.D.V.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.294.039, domiciliada en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, en contra del ciudadano R.J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.535.789, con domicilio procesal ubicado en la Avenida R.L., Carretera los Montones, Planta de Tratamiento J.A.A., Inos de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. A.F.G..

LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI

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