Decisión nº WJ01-P-2009-000016 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 3 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 3 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-000016

ASUNTO : WJ01-P-2009-000016

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la postulación formulada por parte de la Dra. S.O.R., en su carácter de Directora y la Psicóloga Lic. CAROLINA OSUNA, en su carácter de Delegada de Prueba y la Dra. I.R.D.d.P.T., todas adscritas al Centro de Tratamiento Comunitario “José María Fabián Rubio”, Caracas, Distrito Capital, para el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a la penada ciudadana G.V.T.F., portador de la cédula de Identidad N° V-17.115.964, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 18-07-1984, de profesión u oficio Asistente Administrativo, domiciliada en Propatria, Sector el Nazareno, escalera Continente casa N° 23, Caracas, la cual se encuentra cumpliendo con la Medida de Régimen Abierto.

En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana G.V.T.F., fue condenada en fecha 28-10-2009, por el Tribunal Cuarto de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la penada de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 30-11-2009, y posteriormente en fecha 31-05-2011, se dictó decisión mediante el cual se redimió la pena y se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el día 22-11-2016.

En fecha 02 de Agosto del año 2011, se dicto decisión en la cual se acordó conceder a la penada G.V.T.F., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose la penada en mención a las condiciones que a continuación se mencionan:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País.

4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y ante el delegado de pruebas, la cual deberá actualizar cada tres (03) meses. Indicando Dirección de la empresa, horario y salario.

5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

8- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas

9-No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

  1. -Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado.

    Cursa en la presente causa, Informe de Postulación de Permiso de Supervisión Especial, suscrito por la Dra. S.O.R., en su carácter de Directora y la Psicóloga Lic. CAROLINA OSUNA, en su carácter de Delegada de Prueba y la Dra. I.R.D.d.P.T., todas adscritas al Centro de Tratamiento Comunitario “José María Fabián Rubio”, Caracas, Distrito Capital, donde entre otras cosas manifiestan; CONCLUSIONES: La residente presenta progresividad conductual y actitud en todas las áreas supervisadas; Cumple con las condiciones para postularse a un permiso de supervisión especial; Proyecto de vida estructurado y acorde a sus recursos; Actitud progresista y receptiva ante el tratamiento institucional; Ha cumplido con las normas del Establecimiento Abierto; Además muestra firmeza en su cambio conductual. Es importante resaltar que la penada de autos ha permanecido en este Centro durante más de doce (12) meses tal como lo establece el Reglamento Interno, en su artículo 50.”

    En este mismo orden de ideas, establece el artículo 49 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario:

    Art. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL: Permiso de supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto. (Subrayado nuestro).

    Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado las actas del expedientes, evidencia que la penada G.V.T.F., puede ser beneficiada de la Medida de Permiso de Supervisión Especial inmersa en la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena del Destino a Establecimiento Abierto, por cuanto ha observado buena conducta durante el tiempo de permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “José María Fabián Rubio”, Caracas, Distrito Capital, no ha sido acreedora de sanciones disciplinarias, ha evidenciado sentido de responsabilidad y disposición hacia el trabajo, aunado que existe pronóstico FAVORABLE, a favor de la penada de autos.

    De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido el legislador la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso la penada G.V.T.F., se considera idónea para otorgarle el Permiso de Supervisión Especial, tomando en cuenta que el perfil Psicosocial de la evaluada permite demostrar los hábitos de trabajo, respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento a las orientaciones impartidas, además que se observa del informe con sentido de pertenencia con su grupo familiar y adecuada con sus actividades laborales, observándose dispuesta a permanecer alejada de situaciones similares a la que la llevaron a cometer el hecho; indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado, en consecuencia procediendo conforme a lo contenido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como en efecto lo hace el Permiso de Supervisión Especial imponiéndose a la penada ciudadana G.V.T.F., las siguientes condiciones:

  2. -Presentarse ante la sede de este Tribunal las veces que sea requerido.

    2Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. -Cumplir con las condiciones inherentes a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento abierto.

  4. -No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo que se le prohíbe la salida del país a la penada ciudadana G.V.T.F., así mismo la referida penada deberá consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y ante el Delegado de Pruebas, con la indicación de horario, cargo y salario devengado.

  5. - Consignar constancia de residencia debidamente emanada por la primera autoridad civil de su domicilio.

  6. -No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y No consumir bebidas alcohólicas.

  7. -No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

  8. -No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

  9. -Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

  10. -Someterse a todas las indicaciones del permiso de Supervisión Especial, contenido en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

    Condiciones que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del permiso otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA.-

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a la penada ciudadana G.V.T.F., portador de la cédula de Identidad N° V-17.115.964, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 18-07-1984, de profesión u oficio Asistente Administrativo, domiciliada en Propatria, Sector el Nazareno, escalera Continente casa N° 23, Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

    Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.

    EL JUEZ DE EJECUCIÓN

    DR. J.E.D.R..-

    EL SECRETARIO,

    ABG. F.D..-

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