Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 1958-08

ACTA

PARTE ACTORA: M.G.V.P. accionante, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.859.544, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de trabajadores

DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular del Inpreabogado N° 96.040.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROBANASTEF C.A., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto Interino de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 23 de junio de 1995, bajo el N° 14, Tomo 75-A-4to.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: O.D.B., titular del Inpreabogado N° 79.486.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 16 de junio de 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana M.G.V.P. contra la empresa INVERSIONES ROBANASTEF C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: La ciudadana M.G.V.P. accionante y titular de la Cédula de Identidad N° 13.859.544, junto a su apoderada judicial abogada, procuradora de trabajadores DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular del Inpreabogado N° 96.040, como consta de poder que riela a los autos, y por otra parte el abogado O.D.B., titular del Inpreabogado N° 79.486, representante judicial de la demandada, como consta de poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, revisados los montos demandados y los cancelados por la empresa las partes manifiestan que han convenido en celebrar un acuerdo conciliatorio que ponga fin a la controversia en los términos que ha continuación se expresan: La cancelación de la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( 1.937,19 Bs. F) como monto único y definitivo, a ser pagado el día de hoy, en cheque a nombre de la ciudadana M.G.V.P.. Las partes manifiestan que con el convenio en este acto suscrito se da por culminado el presente juicio, no quedando entre ellas nada a deberse por ningún concepto derivado de la relación laboral que las que unió, incluyendo en este monto todos y cada uno de los conceptos demandados y cualquier otro que como consecuencia de la prestación de servicio pudiera corresponder a la accionante. De esta forma en el monto convenido quedan incluidas las prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, horas extras, días feriados, cotizaciones al Seguro Social, Paro Forzoso, Política Habitacional, enfermedad ocupacional, o cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que existió entre las partes y que a través de este acuerdo dan por concluida, solicitando en consecuencia al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los mismos términos aquí expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que las obliga a cumplir con lo establecido en esta acta, dando de esta forma culminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega a las partes del acerbo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar. Terminada como se encuentra la controversia se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Es todo. Terminó y conformes firman.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

J.M.G.

LA JUEZ

LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

EXP 1958-08

JMG./ JAC.

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