Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Julio del 2014.

204º y 155º.

EXPEDIENTE Nº: AP11-M-2013-000003.

PARTE DEMANDANTE: Gabriele Di D.D.E., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 6.403.984, en su carácter de socio y accionista de las empresas Grupo Gadoca, C.A. y Farma Serpa, C.A., las cuales se encuentran registradas, la primera de las nombradas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2003, bajo el Nº: 70, tomo 170-A-Pro.; y la segunda de las nombradas, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 64, tomo 170-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio A.L.C.S. y V.A., de este domicilio titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-13.337.380 y V-2.064.339, respectivamente y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 63.097 y 5.326, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Pasquale Carna Bianco, E.D.D.d.E. y S.G.S., el primero y tercero venezolanos, y el segundo de nacionalidad Italiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.970.025, E-81.179.658 y V-6.274.301, respectivamente, en sus carácter de integrantes de las Juntas Directivas de las empresas Grupo Gadoca, C.A. y Farma Serpa, C.A..-

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva)

Se inició la presente acción mediante demanda en fecha 07 de enero de 2013, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los Abogados en ejercicio A.L.C.S. y V.A., de este domicilio titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-13.337.380 y V-2.064.339, respectivamente y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 63.097 y 5.326, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante Ciudadano G.D.D.D.E., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 6.403.984, en su carácter de socio y accionista de las empresas Grupo Gadoca, C.A. y Farma Serpa, C.A., mediante el cual procede a demandar por Rendición de cuentas, a los Ciudadanos Pasquale Carna Bianco, E.D.D.d.E. y S.G.S., el primero y tercero venezolanos, y el segundo de nacionalidad Italiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.970.025, E-81.179.658 y V-6.274.301, respectivamente, en sus carácter de integrantes de las Juntas Directivas de las empresas Grupo Gadoca, C.A. y Farma Serpa, C.A.. -

En fecha 11 de enero de 2013, este Tribunal Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la intimación de la parte demandada Ciudadanos Pasquale Carna Bianco, E.D.D.d.E. y S.G.S..-

En fecha 22 de enero de 2013, compareció el Abogado V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.326, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó fotostatos a los fines de dar cumplimiento a la citación personal de las partes demandadas.-

En fecha 24 de enero de 2013, se libró compulsa de citaciones dirigidas a la parte demandada, Ciudadanos Pasquale Carna Bianco, E.D.D.d.E. y S.G.S..-

En fecha 01 de febrero de 2013, compareció el Abogado V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.326, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, canceló los emolumentos, a los fines de citar a las partes demandadas.-

En fecha 20 de febrero de 2013, compareció el Ciudadano W.B., en su carácter Alguacil Titular de este Circuito Judicial, manifestando que en los días 15 y 18 de febrero de 2013, se traslado a la dirección consignada a los autos, a los fines de realizar las citaciones de las partes demandadas, Ciudadanos Pasquale Carna Bianco, E.D.D.d.E. y S.G.S., siendo imposible realizar las citaciones. Consignó las compulsas libradas por este Tribunal.-

En fecha 01 de marzo de 2013, compareció el Abogado V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.326, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando se libre cartel de citación a las partes demandadas.-

En fecha 11 de marzo de 2013, se dictó auto en el cual se negó la citación por carteles de la parte demandada, Ciudadanos Pasquale Carna Bianco, E.D.D.d.E. y S.G.S., en virtud que no se había dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 20 de marzo de 2013, compareció el Abogado V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.326, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando la citación de las partes co-demandadas, Ciudadanos Pasquale Carna Bianco, E.D.D.d.E. y S.G.S..-

En fecha 25 de marzo de 2013, se instó a la representación de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión dictado el día 11 de enero de 2013.-

En fecha 03 de abril de 2013, compareció el Abogado V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.326, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, canceló los emolumentos, a los fines de citar a las partes demandadas, Ciudadanos Pasquale Carna Bianco, E.D.D.d.E. y S.G.S..-

En fecha 22 de abril de 2013, compareció el Ciudadano C.R., en su carácter Alguacil Titular de este Circuito Judicial, manifestando que en los días 16 y 18 de abril de 2013, se traslado a la dirección consignada a los autos, a los fines de realizar la citación del Ciudadano Pasquale Carna Bianco, siendo imposible realizar la citación. Consignó la compulsa librada por este Tribunal.-

En fecha 23 de abril de 2013, compareció el Ciudadano J.A., en su carácter Alguacil Titular de este Circuito Judicial, manifestando que en los días 15 y 16 de abril de 2013, se traslado a la dirección consignada a los autos, a los fines de realizar la citación del Ciudadano S.G.S., siendo imposible realizar la citación. Consignó la compulsa librada por este Tribunal.-

En fecha 13 de mayo de 2013, compareció el Abogado V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.326, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando que le sean entegado las compulsas de citaciones dirigidas a los Ciudadanos Pasquale Carna Bianco, E.D.D.d.E. y S.G.S., a los fines de tramitar las mismas por medio de un alguacil de otro Tribunal.-

En fecha 21 de mayo de 2013, se dictó auto negando el pedimento formulado por el Abogado V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.326, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y se acuerda el desglose de las compulsas dirigidas a los Ciudadanos Pasquale Carna Bianco, E.D.D.d.E. y S.G.S., a los fines de que fuera practicada las citaciones por medio de cualesquiera de los Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial.-

En fecha 23 de mayo de 2013, compareció el Abogado V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.326, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, informando que se agoto la vía de citación personal para los tres codemandados, no hay razón para que le negaran las compulsas para citar mediante otro alguacil y en otro tribunal.-

En fecha 30 de mayo de 2013, compareció el Abogado V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.326, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ratificando diligencia de fecha 23 de mayo de 2013, y solicita que en caso contrario se expidiera carteles para su publicación.-

En fecha 04 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la parte actora Abogado V.A., a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 15 de julio de 2013, compareció el Abogado V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.326, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando se librara oficio dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y C.N.E. (CNE), a los fines de que informara los últimos domicilios de los co-demandados, Ciudadanos Pasquale Carna Bianco, E.D.D.d.E. y S.G.S..-

En fecha 18 de julio de 2013, se libró oficios dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y C.N.E. (CNE), a los fines de que informara los últimos domicilios de los co-demandados, Ciudadanos Pasquale Carna Bianco, E.D.D.d.E. y S.G.S..-

En fecha 01 de agosto de 2013, compareció el Ciudadano C.R., en su carácter Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignando copia de los oficios Nros.:0505 y 0506, de fechas 18 de julio de 2013, dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y C.N.E. (CNE), debidamente firmadas y selladas por dichos organismos.-

En fecha 02 de octubre de 2013, se recibió oficio Nº: RIIE-1-0501-4062, de fecha 08 de agosto de 2013, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informando el domicilio que registra el Ciudadano E.D.D.D.E..-

En fecha 17 de octubre de 2013, se recibió oficio Nº: ONRE/O 5223/2013, de fecha 16 de septiembre de 2013, emanado del C.N.E. (CNE), informando el resultado emitido por su Sistema de Consulta de Ciudadanas y Ciudadanos, de los Ciudadanos Pasquale Carna Bianco, E.D.D.d.E. y S.G.S..-

En fecha 20 de enero de 2014, se recibió oficio Nº: RIIE-1-0501-4062, de fecha 19 de noviembre de 2013, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informando el domicilio que registran los Ciudadanos Pasquale Carna Bianco y S.G.S..-

En fecha 31 de enero de 2014, comparecieron los Abogados A.C. y V.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 63.097 y 5.326, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora. Solicitando el desglose de las compulsas a los fines de la citación de las partes demandadas, Ciudadanos Pasquale Carna Bianco, E.D.D.d.E. y S.G.S., en las direcciones suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-

En fecha 11 de febrero de 2014, se libró compulsa de citaciones dirigidas a las partes demandadas, Ciudadanos Pasquale Carna Bianco, E.D.D.d.E. y S.G.S..-

En fecha 18 de marzo de 2014, compareció el Abogado V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.326, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, canceló los emolumentos, a los fines de citar a las partes demandadas.-

En fecha 31 de marzo de 2014, compareció el Ciudadano C.R., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, manifestando que en fecha 27 de marzo de 2014, se traslado a la dirección señalada en autos a los fines de citar a los Ciudadanos Pasquale Carna Bianco, E.D.D.d.E. y S.G.S., siendo imposible realizar las mismas en virtud de que una Ciudadana (que no quiso identificarse) le informo que desde hace un (1) año funciona la empresa Grupo Mega Moto. Consignó Compulsas de citaciones.-

En fecha 02 de abril de 2014, compareció el Abogado V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.326, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando a este Juez exhorte al Alguacil a citar a los demandados en las direcciones señaladas al momento de cancelar los emolumentos.-

En fecha 10 de abril de 2014, se ordenó cerrar la pieza uno (1), constante de cuatrocientos dos (402) folios útiles y aperturar pieza nueva denominada pieza dos (2). En esta misma fecha se instó a la representación judicial de la parte actora, a los fines de consignara los fotostatos correspondientes a los fines de que fueran agregados a las ordenes de citaciones libradas en fecha 11 de febrero de 2014.-

En fecha 03 de Julio de 2014, comparecieron los Abogados A.C. y V.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 63.097 y 5.326, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, consignando escrito en el cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN. Asimismo, compareció la Abogada C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº:23.885, consignando Poder General, otorgado por los Ciudadanos Pasquale Carna Bianco y E.D.D.d.E. e igualmente manifiesta su conformidad con el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.-

Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento de la Acción y del Procedimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. J.C.d.T., establece lo que a continuación se transcribe:

… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado el desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que los Abogados A.C. y V.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 63.097 y 5.326, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, compareció en la diligencia de fecha 03 de julio de 2014, con la cual desiste de la presente Acción y del procedimiento, y una vez cumplida con las formalidades del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO presentado por los Abogados A.C. y V.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 63.097 y 5.326, respectivamente , en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora Ciudadano GABRIELE DI D.D.E., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 6.403.984, en su carácter de socio y accionista de las empresas GRUPO GADOCA, C.A. y FARMA SERPA, C.A., en el Juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, contra los Ciudadanos Pasquale Carna Bianco, E.D.D.d.E. y S.G.S., el primero y tercero venezolanos, y el segundo de nacionalidad Italiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.970.025, E-81.179.658 y V-6.274.301, respectivamente, en sus carácter de integrantes de las Juntas Directivas de las empresas Grupo Gadoca, C.A. y Farma Serpa, C.A., el cual se sustancia bajo el Nº: AP11-M-2013-000003, de la nomenclatura particular de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, catorce (14) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO TITULAR.

AMCDEM/LM/YENNY.-

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