Decisión nº 371 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha dos (02) de julio de 2007, el ciudadano GABRIELE PASSARELLI, titular de la cédula de identidad No. 5.068.100, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.377, y de este domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento en la cual existe el error material.

Admitida la solicitud en auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 308, del ciudadano GABRIELE PASSARELLI, asentada en fecha veintidós (22) de mayo del año mil novecientos cincuenta y siete (1.957), expedida por el antiguo Municipio S.L., hoy Parroquia S.L., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, exponiendo el solicitante que en dicha acta existe el error material al escribir su segundo apellido como “ GOLFREDA ” cuando lo correcto es “ IOFFREDI ”.

Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:

  1. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GABRIELE PASSARELLI GOLFREDA, signada con el No. 308, asentada en fecha 22 de mayo del año 1.957, en los libros de Actas de Nacimiento del antiguo Municipio S.L., hoy Parroquia S.L., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 27 de marzo de 2007, donde se evidencia el error que se desea rectificar.

  2. Fotocopia de la cédula de identidad No. 5.068.100 del ciudadano GABRIELE PASSARELLI GOLFREDA.

  3. Copia fotostática del pasaporte No. 9429494 / P, de la Republica Italiana de M.I.D.P., madre del ciudadano GABRIELE PASSARELLI.

  4. Copia fotostática del Certificado de Bautismo expedido por la Arquidiócesis de Maracaibo de la Parroquia S.L.d. ciudadano GABRIELE PASSARELLI IOFFREDI.

  5. Copia fotostática del certificado de nacimiento de M.I., expedida por el Municipio de San Giovanni in Galdo de la Provincia de Campobasso, de fecha 20 de febrero del año 1925, traducida por el interprete público M.C.L. de la República Bolivariana de Venezuela.

  6. Copia certificada de Acta de Defunción de la ciudadana M.I.D.P., signada 30, asentada en fecha 15 de febrero de 1981, en la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 27 de marzo del año 2007.

  7. Fotocopia de la cédula de identidad No. 878.654 de M.Y.D.P..

  8. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GABRIELE PASSARELLI GOLFREDA, signada con el No. 308, asentada en fecha 22 de Mayo de 1.957, expedida el 07 de agosto de 2007 por el Registro Principal del Estado Zulia, donde igualmente se aprecia el error material que se desea rectificar.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento del ciudadano GABRIELE PASSARELLI, signada con el No. 308, de fecha veintidós (22) de mayo del año mil novecientos cincuenta y siete (1.957), que llevan los libros de Actas de Nacimiento del entonces Municipio S.L., hoy Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z. y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, se incurrió en el error al escribir su segundo apellido, que aparece asentado como “ GABRIELE PASSARELLI GOLFREDA ”, cuando lo correcto es “ GABRIELE PASSARELLI IOFFREDI ”, tal como se evidencia de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles, evidenciándose procedente la rectificación solicitada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 308, del ciudadano GABRIELE PASSARELLI IOFFREDI, asentada en fecha veintidós (22) de mayo del año mil novecientos cincuenta siete (1.957), en el libro de Actas de Nacimiento que lleva el antiguo Municipio S.L., hoy Parroquia S.L., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en que por duplicado lleva el Registrador Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su encabezamiento donde se lee “ GABRIELE PASSARELLI GOLFREDA ”debe leerse “ GABRIELE PASSARELLI IOFFREDI ”.

Regístrese, Publíquese y remítase mediante oficio copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampen la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 54.484, siendo las nueve de la mañana (09:00AM).-

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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