Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoSolicitud De Entrega Material

En el día de hoy, veintinueve de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio F.R. y la ciudadana secretaria BÁRBARA D'ANGELO, y de los auxiliares de justicia Ciudadano G.V.L.M., Cedula de Identidad Nº V-18.977.858, Perito Valuador y del Representante de la Depositaria Judicial La Nacional Ciudadano J.R.R., C.I. N° 7.247.348, quienes se encuentran debidamente juramentados en la siguiente dirección: Planta Mezzanina Uno 1, del Centro Comercial Las Américas, situado en la Avenida Las Delicias; Parroquia J.C., Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con Local M1-425; Sur: Con Local M-27; Este: con área de circulación y Oeste: Con Local M-14-k , decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo de la SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL formulada por el ciudadano GABRIELE R.M., de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.199.479, Expediente de Solicitud Nº 488-11, presente también el apoderado judicial del solicitante Abogado A.A.M.A., Inpreabogado Nº 114.185 y el solicitante GABRIELE R.M.. Una vez encontrándose en la dirección arriba señalada, de inmediato el Tribunal procedió a dar los toques de ley a la puerta del inmueble siendo atendido por un ciudadano que se identificó como ROJAS MUJICA F.J. su cédula Nº 13270.811. Quien de acuerdo con las actas procesales es la parte contra la cual obra la solicitud de Entrega Material, a quién se le notificó la misión del Tribunal, permitiendo la entrada al Tribunal al interior del inmueble de manera voluntaria, donde funciona Local Comercial denominado Brothers Store Bs. Bross Style, Rif. J-31176117-9. Es todo. En este estado este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de treinta (30) minutos, para que se haga presente el Abogado de la parte ejecutada. Es todo. Siendo las 11:30 a.m., el apoderado de la parte solicitante expone: Por cuanto ha transcurrido un periodo de 30 minutos lapso de espera y no habiendo oposición solicito se realice la medida. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible y por cuanto no hubo oposición, vista la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial del solicitante, procede a girar instrucciones tanto al perito designado para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble y deje constancia del estado general del mismo; así como al Representante Legal de la Depositaria Judicial La Nacional para que se encargue del traslado de los bienes. Es todo. En este estado el notificado plenamente identificado indica al Tribunal que entrega el Inmueble de manera voluntaria. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra en un inmueble Local Comercial denominado Brothers Store Bs. Bross Style, Rif. J-31176117-9, ubicado en la Planta Mezzanina Uno 1, del Centro Comercial Las Américas, situado en la Avenida Las Delicias; Parroquia J.C., Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con Local M1-425; Sur: Con Local M-27; Este: con área de circulación y Oeste: Con Local M-14-k; Un local conformado de la siguiente manera: Entrada principal: una fachada comerciadle vidrio y aluminio, piso de granito en regular, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de Acero Loza en regular estado y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes: 130 camisas mangas largas de diferentes colores, 380 camisas manga cortas de diferentes colores y tallas, 183 sweters de diferentes modelos tallas y colores, 481 pantalones de jeans de diferentes tallas, modelos y colores, siete maniquís, con sus bases, vestidos de blue jeans y camisas, 345 franelas de diferentes colores tallas y modelos, un caja registradora, marca aclas serial crd81f, una computadora con su monitor marca soyo, cpu, marca ausi, con su teclado de color negro, 4 carpetas y 11 cajas, 2 llaves de los baños del centro comercial y 2 llaves de la puerta principal del local.Es todo. En este estado este Comisionado hace entrega al Ejecutado de los bienes antes descrito en la presente acta; quien estando presente declara recibirlos a su entera satisfacción. Es todo. Este Tribunal retirados como fueron los bienes muebles por el Ejecutado y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, del inmueble constituido por Un Local Comercial, ubicado en la Planta Mezzanina Uno 1, del Centro Comercial Las Américas, situado en la Avenida Las Delicias; Parroquia J.C., Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con Local M1-425; Sur: Con Local M-27; Este: con área de circulación y Oeste: Con Local M-14-k, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; y pone en posesión del mismo al Solicitante del caso de marras, ciudadano GABRIELE R.M., titular de la cédula de identidad N° E-82.199.479, quien estando presente, expone: Recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia que en el inmueble se quedaron los siguientes bienes muebles por cuanto los mismos están adheridos al inmuebles: un (1) estante de hierro forjado y vidrio, de tres columnas y siete (7) tramos, el cual se encuentra en regular estado, un (1) estante de hierro forjado y vidrio, de dos (2) columnas y quince (15) tramos en regular estado, 3 mesas de vidrio rectangular de hierro forjado, en regular estado, un escritorio rectangular de hierro forjado con vidrios y laminas de aluminio, un aire acondicionado marca star green, modelo spli, color beige. Es todo. Es todo. En este estado este Tribunal visto el planteamiento de la apoderada judicial de la parte actora, fijara oportunidad una vez que la interesada lo peticione. Es todo. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 1:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO,

F.R.R.

EL NOTIFICADO Y EJECUTADO F.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-13.270.811

EL SOLICITANTE GABRIELE R.M., titular de la cédula de identidad N°E-82.199479.

EL APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE CIUDADANO A.A.M., Inpreabogado Nº 114.185

EL PERITO L.M.G.V., titular de la cédula de identidad Nº V-18.977.858.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-7.247.348.

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C-084-2011

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