Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2010-000189

Vista la demanda de Partición de Herencia, intentada por la ciudadana G.A.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.495.728, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales abogadas M.M. y A.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.246 y 88.263, respectivamente; Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa:

Señala la demandante que es legítima sucesora de J.E.F.L., quien falleció ab-intestato, en fecha 10 de noviembre del año 2007, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, dejando como únicos herederos universales a sus tres (03) hijos; G.A.F.C., J.C.F.R. y J.E.F.R., tal como consta de la copia simple del Acta de Defunción del ciudadano J.E.F., que consignó marcado con la letra “B”, y de la copia simple de su partida de ´nacimiento, la cual consignó marcada con la letra “C”, también consignó copia simple de la Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, marcado con la letra “D”, manifestó que su padre dejo bienes de fortuna que constituyeron un acervo hereditario a su favor y demás hermanos, que es preciso liquidar en forma equitativa.- Que desde que falleció el ciudadano J.E.F.L., a mantenido buenas relaciones con sus hermanos ciudadanos J.C.F.R. y J.E.F.R., pero que a pesar de existir buenas relaciones entre ellos, por razones de tiempo y ocupaciones personales, las relaciones están un poco distante, es por tal motivo que decidió a tomar la decisión de solicitar la partición y liquidación de bienes dejados en herencia, y hasta la fecha a resultado imposible lograr un acuerdo con ellos, que desea proceder a la liquidación de la comunidad de bienes con sus hermanos y la esposa de su padre ciudadana Tivisay R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.651.337, de este domicilio, asimismo solicitó formalmente a este Tribunal la Partición y Liquidación de Bienes, dejado en herencia y que hasta el momento a resultado imposible lograr un acuerdo con los mencionados ciudadanos.-

Fundamentó la demanda en los artículos 1067, 1068, 1069, 1070 y 1072, del Código Civil, en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, observa este Tribunal que para que proceda la partición de herencia del caso en marras debe cumplirse con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella expresar especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes; y por cuanto la parte peticionante obvio dar cumplimiento a los requisitos contenidos en el artículo supra indicado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por Partición de de Herencia, intentada por la ciudadana G.A.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.495.728, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil once (2011), Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.L.S.,

Abg. M.M.R.

En esta misma fecha, siendo las, (02:36 p.m) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria;

Abg. M.M.R..

JSGD/bv

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