Decisión nº 18 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

EXP. N° 02071

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana C.C.M.N., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.775.731, actuando en representación de sus hijas G.I. Y G.C.A.M., venezolanas, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.287.116 y N° 24.731.533, asistida por la abogada en ejercicio L.O.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.212.

Manifiesta la solicitante que en fecha 24 de julio de 2006, falleció su esposo ciudadano G.A.A.L., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.788.758 y a su fallecimiento quedaron ella y sus hijas como sus únicas y universales herederas según sentencia emitida por el Tribunal de Protección del Estado Z.J.U. N° 4 y solicita autorización para retirar por ante la C.A de Seguros La Occidental la póliza de vida que mantenía su difunto esposo con esa empresa por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), de fecha de origen 25-09-1985 con vigencia hasta el 31-12-2006, certificado N° 0007788758, sucursal 200100 cualquier otra cantidad que le pudiere corresponder a sus hijas como herederas de su padre.

En fecha 15 de Diciembre de 2006, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 17 de enero de 2007.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las adolescentes G.I. Y G.C.A.M., son herederos de su difunto padre ciudadano G.A.A.L..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las entidades correspondientes para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a las adolescentes antes identificadas, como herederas de su difunto padre, para que las cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR, a la Compañía Anónima Seguros La Occidental, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades por concepto de póliza de vida, de fecha de origen 25-09-1985 con vigencia hasta el 31-12-2006, certificado N° 0007788758, sucursal 200100 y/o cualquier otra cantidad que les pueda corresponder a las adolescentes G.I. Y G.C.A.M., como herederas de su difunto padre G.A.A.L..

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (29) días del mes de Enero de dos mil siete. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo quedo anotado bajo el N° 18 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 337. La Secretaria.-

HPQ/vrp*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR