Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteManuel Rivas
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA III

Caracas, 13 de Febrero de 2008.

197º y 148º

PONENTE: DR. M.G.R.D..

CAUSA No. 2870-07.

Corresponde a esta Sala, resolver la Acción de Amparo ejercida por los Abogados R.G.P. Y F.M.C.R., en su condición de defensores del ciudadano J.M.N., en contra de la decisión dictada el día 26 de Noviembre de 2007 por el Juzgado Trigésimo Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la nulidad absoluta solicitada por la defensa del ciudadano J.M.N., al estimar a su juicio, no darse los supuestos a que se contrae el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; acción de amparo ésta interpuesta al considerar los querellantes que la decisión recurrida lesiona derechos y garantías constitucionales, tales como la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y el derecho de la defensa consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia solicitan se dicte mandamiento de a.c. que declare la Nulidad Absoluta de la mencionada decisión; en tal sentido, esta Sala pasa a resolver en los siguientes términos:

I

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES

Consta de las actuaciones ingresadas a esta Sala, lo que a continuación se transcribe:

Solicitud de A.C., inserta a los folios 01 al 10, suscrito por los Abogados R.G.P. Y F.M.C.R., en su condición de defensores del ciudadano J.M.N., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el cual fuere distribuido el 10 de Diciembre de 2007 y recibido en esta Sala en esa misma fecha, y donde entre otras, refieren los accionantes, lo que sigue:

…DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en la Sentencia dictada por la Honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero de 2.000, caso E.M.M., es a esa Alzada a quien corresponde competencia, la competente para conocer de las acciones de amparo intentadas en contra de las decisiones dictadas por los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control.-

DE LOS HECHOS

De acuerdo al texto del auto contra el que se acciona, refiriéndose a nuestra solicitud, se señala que: “…en fecha 19 de julio del presente año, nuestro patrocinado J.M.N., previa la citación de rigor, fue imputado por la ciudadana YONEIBA COROMOTO PARRA BARILLAS, en su condición de Fiscal Quincuagésima Segunda del ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, por la presunta comisión de los delitos de: 1.- Quiebra fraudulenta, previsto y sancionado en el artículo 241 numeral 2° del Código Penal Derogado. 2.- Complicidad necesaria en el delito de estafa agravada, previsto y sancionado en el artículo 342 numeral 2° del Código Penal derogado. 3.- Apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal derogado y 4.- Complicidad necesaria en el aprovechamiento de fondos públicos previsto y sancionado en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; que inmediatamente después se procedió a indicarle los datos que la investigación arroja en su contra para fundar sus afirmaciones, señalándolos de esta manera: 1.- Documento de compra venta con el Fondo de Inversiones de Venezuela, por el sesenta por ciento (60%) de las acciones de Venezolana Internacional de Aviación VIASA. 2.- El acta de asamblea extraordinaria celebrada en 1997 en el cual estuvieron presentes Iberia, Fondo de Inversiones de Venezuela, Banco Provincial y VIASA. 3.- Porque fue representante del Banco Provincial como presidente del Banco Provincial responsable del 15% de las acciones de VIASA, Capitán W.B. al Banco Provincial, a J.M.N. como Presidente de la Junta Directiva de VIASA en abril de 1993 y 5.- Informes preliminares suministrada por los expertos de la Contraloría General de la república y del SENIAT en los que se expone la situación de VIASA en el momento en que se solicita el estado de atraso, 20 de febrero de 1997. Igualmente indican que a su defendido, no se le señaló, ni indicó, ni mucho menos se le explicó, los fundamentos y el porque se evidencia algún elemento en su contra, incumpliendo así lo previsto en el artículo 131 del Texto Orgánico Penal Adjetivo...

Luego, el auto violatorio del debido proceso y del sagrado derecho a la defensa, hace referencia a nuestros pedimentos de la manera siguiente: 1.- Que sea recabada el acta de imputación efectuada al ciudadano J.M.N., el 19 de julio de 2007, celebrada por ante la fiscalía Quincuagésima Segunda del Ministerio Público con Competencia a Nivel nacional, en el expediente distinguido con la nomenclatura alfanumérica FMP-52°-NNM-0007906, a fin de que constate todos y cada uno de los vicios aquí denunciados. 2.- Que con vista a la constatación de las irregularidades señaladas, de la franca conculcación de los derechos de su patrocinado, relativos a la intervención, asistencia y representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se declare en sede judicial la NULIDAD ABSOLUTA de dicho acto de imputación y 3.- Se le ordene el Fiscal a cargo de la investigación, en caso de proceder a imputar al ciudadano J.M.N., lo haga con exacta observancia de las normas procesales que rigen la materia, de manera tal que no se vuelvan a quebrantar las garantías constitucionales y procesales de su patrocinado, ni a cercenar su legítimo derecho a la defensa, al debido proceso y consecuencialmente se permita su asistencia, representación e intervención en dicha causa…

…EL AUTO RECURRIDO

En fecha 26 de noviembre de 2007, el Juzgado Trigésimo Octavo…de Control…SIMULA decidir el escrito de solicitud de nulidad interpuesto por nosotros el 27 de julio del presente año, pero en la realidad, aparte de realizar citas legales inapropiadas y erróneas, omite realizar pronunciamiento acerca del pedimento fundamental de la solicitud de nulidad, cual es el de que a nuestro patrocinado, al momento de la imputación, no se le señaló ni indicó, ni mucho menos se le explicó, los fundamentos y el porque se evidencia algún elemento en su contra, incumpliendo así lo previsto en el artículo 131 del Texto Orgánico Penal Adjetivo. Valga decir, no se le indicó, en forma alguna, cual es el hecho que se le atribuye, ni su medio de comisión, ni mucho menos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que lo ejecutó, lo cual de forma c.v.d. manera directa y flagrante la Ley Procesal Penal, así como al debido proceso establecido a nuestra Carta Magna.

Como se evidencia de la copia certificada del auto recurrido que se acompaña marcado con la letra “A” a la presente Acción de Amparo, en el mismo se señala, de manera errada e inapropiada lo siguiente: ‘Ahora bien, advierte este tribunal que no obstante el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento no establece los requisitos que debe cumplir el acta de imputación fiscal...

En efecto nada puede decir a ese respecto el referido artículo 124 del Texto Orgánico Procesal Penal, pues el mismo lo que establece es que ‘una persona adquiere la condición de imputado, que puede ser cuando se le señale como autor o participe de un hecho punible o por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal’. Además, en el escrito de solicitud de nulidad no se alegó la violación de tal disposición de parte del Ministerio Público. Lo que si se le indicó al Tribunal, y acerca de lo que no existe pronunciamiento expreso, es de la violación del artículo 131 ejusdem, razón fundamental del presente Recurso.

Como ya hemos señalado, el auto atacado por esta vía de A.C., conculcó el debido proceso, ya que no solamente aplicó y analizó erróneamente una norma jurídica, sino que inobservó el artículo fundamento de la solicitud de nulidad, el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y omitió todo pronunciamiento acerca del fondo de la nulidad solicitada, valga decir, el incumplimiento, por parte del Fiscal a cargo de la investigación, de los requisitos que se deben cumplir en todo acto de imputación.

Continuemos con el análisis de la supuesta motivación del fallo, referido, que como ya hemos señalado, se realizó erróneamente, además de la inobservancia de lo dispuesto en el tantas veces citado artículo 131 de la Ley Penal Adjetiva:

‘no es menos cierto que en la mencionada acta cuestionada, no solo se deja constancia de la imposición de los derechos constitucionales que asisten al ciudadano J.M.N.L., sino también deja constancia que una vez leídos los mismos, se procedió a poner en conocimiento al referido ciudadano, de cada uno de los delitos que se le imputan, con los elementos de convicción que los sustenta, motivo por el cual se considera que el Acta de Imputación fiscal, de fecha 19 de julio de 2007 ante la Fiscalía 52° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, es clara y precisa al señalar en forma pormenorizada los motivos por los cuales se le imputa al ciudadano NOGUEROLES L.J.M., quien se encontraba asistido en ese acto por sus defensores como precedentemente se explicó’…

Continúa el auto impugnado expresando:

‘En virtud de lo expuesto, considera quien aquí decide que no se evidencia violación al debido proceso con atención al derecho de la defensa, en el acto de imputación fiscal, por lo que no se dan los supuestos establecidos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, para la nulidad de dicho acto, en virtud de los cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud interpuesta por los abogados R.G.P. y F.M.C.R., abogados en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de defensores del ciudadano J.M.N. LOPEZ…’

Como verán ustedes, ciudadanos Jueces de la Sala de Apelaciones, el auto recurrido aplica erróneamente el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, e inobserva, en su fallo, el contenido del artículo 131 ibidem, que establece los requisitos que debe cumplir el Ministerio Público en el acto de imputación, de la manera siguiente:

(Omissis)

Esta circunstancia a todas luces, hace procedente la presente Acción de Amparo, al no existir recurso alguno en contra del acto atacado, por una parte, y por la otra, al haberse violado la Ley Penal de manera directa, y así pedimos sea declarado por esta Sede Constitucional.

El motivo de nuestra solicitud de nulidad de imputación, como se desprende de la copia certificada que hemos acompañado con la letra “A” al presente escrito, explica al ciudadano Juez de Control, en que consistieron las violaciones al debido proceso, relativas a la intervención, asistencia, y representación del imputado en el proceso, que viciaron de nulidad dicho acto. Concretamente se le denunció la violación de la referida norma penal adjetiva, puesto que, a nuestro patrocinado, al momento de la imputación, no se le señaló, ni indicó, ni mucho menos se le explicó, los fundamentos y el porqué se evidencia algún elemento en su contra, incumpliendo así lo previsto en el artículo 131 del Texto Orgánico Penal Adjetivo. Valga decir, no se le indicó, en forma alguna, cual es el hecho que se le atribuye, ni su medio de comisión, ni mucho menos, las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que lo ejecutó.

DERECHOS CONCULCADOS

El auto impugnado viola los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución…que son del tenor siguiente:

(Omissis)

El primero de ellos, como hemos señalado, porque el auto atacado no solo deja de tutelar efectivamente los derechos de nuestro patrocinado, sino que, por el contrario, permite que las garantías y principios establecidos tanto en el Código Orgánico Procesal Penal, relativas al debido proceso, como en el texto Constitucional, le sigan siendo violados a nuestro representado, con el agravante que, una imputación realizada en los términos ut supra señalados, conculca el derecho a la intervención, asistencia y representación de nuestro patrocinado, y por ende, el artículo 49 Constitucional. El segundo de los transcritos, inherentes al debido proceso y el derecho a la defensa, puesto que permite que una imputación en la que nada se le indica acerca de cuál es el hecho que se le atribuye y que ha sido generador de su responsabilidad penal en 3 delitos diferentes, ni tampoco las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, además de habérsele hecho el señalamiento de los supuestos datos que la investigación arroja en su contra, pero son explicársele el porqué o cómo tales datos le señalan. Así tenemos que el auto atacado, lejos de anular dicha imputación y restituir el orden jurídico infringido, deja vigente el acto viciado.

PETITORIO

En consecuencia de lo expuesto en la presenta solicitud de A.C. contra la decisión emanada del Juzgado Trigésimo Octavo de Control…de fecha 26 de noviembre de 2.007, pedimos…declare la NULIDAD ABSOLUTA de dicha decisión, toda vez que es evidentemente violatoria de los principios constitucionales que han sido ut supra señalados, de la forma y manera expuesta, y ordene reparar la situación jurídica infringida…

De los folios 33 al 35 riela la decisión del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declara sin lugar, la solicitud interpuesta por los abogados R.G.P. y F.M.C.R., en su carácter de defensores del ciudadano J.M.N., en el sentido de que se decretara la nulidad del acto de imputación al ciudadano mencionado, celebrado en fecha 19 de julio de 2007, ante la Fiscalía Quincuagésima Segunda del Ministerio Público; decisión la cual señala lo que a continuación se detalla:

…R.G.P. y F.M.C.R.…defensores del ciudadano: J.M. NOGUEROLES…manifiestan que en fecha 13 de julio de 2007, se recibió boleta de citación de la Fiscalía 52°…en la que se le indica que…debería comparecer…en calidad de imputado, el pasado 19 de julio…en compañía de sus abogados…a fin de realizar el acto correspondiente a lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal ; y que en la oportunidad señalada el ciudadano…compareció ante el Despacho Fiscal, siendo atendido por la ciudadana YONEIBA COROMOTO PARRA BARILLAS, quien…procedió a informarle los delitos que le imputó y las disposiciones legales que los contemplan, a saber: 1.- “Quiebra fraudulenta” previsto y sancionado en el artículo 241 numeral 2° del Código Penal derogado. 2.- “Complicidad necesaria en el delito de estafa agravada” previsto y sancionado en el artículo 342 numeral 2° del Código Penal derogado. 3.- “Apropiación indebida calificada” previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal derogado y “Complicidad necesaria en el aprovechamiento de Fondos Públicos previsto y sancionado en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; así mismo manifiestan que inmediatamente después se procedió a indicarle los datos que la investigación arroja en su contra para fundar sus afirmaciones, señalándolos de esta manera: 1.- Documento de compra venta con el Fondo de Inversiones de Venezuela, por el…(60%) de las acciones de…VIASA. 2.- El Acta de asamblea extraordinaria celebrada en 1997 en la cual estuvieron presentes Iberia, Fondo de Inversiones de Venezuela, Banco Provincial y VIASA. 3.- Porque fue representante del Banco Provincial como Presidente del banco Provincial, responsable del 15% de las acciones de VIASA. 4.- Balances y comunicaciones remitidas por el Director y representante de los pilotos en la Junta Directiva de VIASA, Capitán W.B. al Banco Provincial, a J.M.N. como Presidente de la Junta Directiva de VIASA en abril de 1993 y 5.- Informes preliminares suministrados por los expertos de la CONTRALORÍA…y del SENIAT en los que se expone la situación de VIASA en el momento en que se solicita el estado de atraso, 20 de febrero de 1997. Igualmente indican que a su defendido, no se le señalo, ni indicó, ni mucho menos se le explico, los fundamentos y el porque se evidencia algún elemento en su contra, incumpliendo así lo previsto en el artículo 131 del texto Orgánico Penal Adjetivo, por lo que solicitan al Tribunal: 1.- Que sea recabada el acta de imputación efectuada al ciudadano…el día 19 de julio de 2007, celebrada por ante la Fiscalía…a fin de que se constantes todos y cada uno de los vicios aquí denunciados. 2.- Que con vista a la constatación de las irregulares señalados, de la franca conculcación de los derechos de su patrocinado, relativos a su intervención, asistencia y representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se declare en sede judicial, la NULIDAD ABSOLUTA de dicho acto de imputación y 3.- Se le ordene al Fiscal…que en caso de proceder a imputar al ciudadano…lo haga con exacta observancia de las normas procesales que rigen la materia, de manera tal que no se vuelvan a quebrantar las garantías constitucionales y procesales de su patrocinado, ni a cercenar su legitimo derecho a la defensa, al debido proceso y consecuencialmente se permita su asistencia, representación e intervención en dicha causa.

Endecha 09/08/2007, este Tribunal libra oficio…a la…Fiscal 52°…solicitando copia certificada del Acto de Imputación…

En fecha 16/11/2007, se recibe ante este Tribunal…emanado de la Fiscalía 52°…por medio de la cual remite…copias certificadas del Acto de Imputación correspondiente al ciudadano…celebrado en fecha 19 de julio de 2007.

Ahora bien, advierte este Tribunal que no obstante el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento no establece los requisitos que deben cumplir el Acta de Imputación Fiscal, no es menos cierto que en la mencionada acta cuetionada, no solo se deja constancia que una vez leídos los mismos, se procedió a poner en conocimiento al referido ciudadano, de cada uno de los delitos que se le imputan, con los elementos de convicción que lo sustenta, motivo por el cual se considera que el Acta de imputación Fiscal, de fecha 19 de julio de 2007…es clara y precisa al señalar en forma pormenorizada los delitos por los cuales se imputa al ciudadano…quien se encontraba asistido en dicho acto por sus defensores como precedentemente se explico.

Por otra parte, los ciudadanos abogados tuvieron y tienen la facultad procesal de hacer valer todos los derechos y garantías constitucionales y legales que existen a favor del imputado para enervar o contradecir dichas imputaciones fiscales, tal y como lo establece los artículo 125 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución…referente al debido proceso en relación con de la defensa por cuanto no consta en el expediente que el Ministerio Público haya hecho reserva de actas, por lo que todo el expediente ha sido accesible para la defensa y imputado, es decir conocen su alcance y contenido.

En virtud de lo expuesto, considera quien aquí decide que no se evidencia violación al debido proceso con atención al derecho a la defensa, en el acto de imputación Fiscal, por lo que no se dan los supuestos establecidos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, para la nulidad de dicho acto, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho, es declarar sin lugar la solicitud interpuesta por los abogados…defensores del ciudadano: J.M.N.. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal…DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por los Abogados…defensores del ciudadano…en el sentido de que se decreta la nulidad del acto de imputación al ciudadano…celebrado en fecha 19 de julio de 2007, ante la Fiscalía…52°…al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Sic del Tribunal de Instancia)

De los folios 25 al 31 riela el acta de Imputación de fecha 19 de julio de 2007, levantada por la abogada Yoneiba Coromoto Parra Barillas, Fiscal Quincuagésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano J.M.N.L., la cual es del tenor siguiente:

…IMPOSICIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES

…esta Representación Fiscal procede a imponerle sus derechos constitucionales, expuesto en el artículo 49 de la Constitución…en relación con el artículo 125 numeral 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 , 11, y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente dicen lo siguiente…

(Omissis)

Visto que fueron leídos los derechos constitucionales…Acto seguido, esta Representación Fiscal en este acto le imputa la Comisión de los Delitos de QUIEBRA FRAUDULENTA, previsto y sancionado en el artículo 341 numeral 2 del Código Penal, derogado, CÓMPLICE NECESARIO en los delitos de : ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, estipulado en el artículo 470, ambos del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, y COMPLICE NECESARIO en el delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 71, numeral 2° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, todos en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.

El ministerio Público hace del conocimiento de lo siguiente:

En fecha 09 de septiembre de 1991, se suscribió documento de compra venta, del …(60%) de las acciones de VIASA, suscrito entre el Consorcio I.L.A.D.E. SOCIEDAD ANONIMA, BANCO PROVINCIAL- SOCIEDAD FINANCIERA PROVINCIAL, hoy BANCO PROVINCIAL UNIVERSAL, y la REPUBLICA DE VENEZUELA (hoy Bolivariana de Venezuela) por Órgano del FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA, para entonces, fiduciario de la totalidad de las acciones que la República de Venezuela poseía en el Capital Social de la aerolínea, en el que las partes acordaron los planes de pensión y jubilación de los pilotos, específicamente en las cláusulas…

Igualmente en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de febrero de 1997, estando presentes: En representación de LINEAS AEREAS DE E.I. estuvo presente el ciudadano F.J.A.. En representación del FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA, estuvo presente la ciudadana NIRIDA TOLEDO. En representación de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL SAICA-SACA, estuvo presente la ciudadana R.U. y en representación de VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN, S.A (VIASA), estuvo presente el ciudadano J.C.V., en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad. Igualmente, estuvo presente el ciudadano G.G.H., en su condición de COMISARIO de la referida empresa.

El Ministerio Público hace del conocimiento que en virtud de que su persona fue representante del BANCO PROVINCIAL SAICA-SACA, como Presidente del mismo, quien era responsable del 15% de las acciones de VIASA y dado que de las investigaciones realizadas…concretamente a través de visitas domiciliarias en las cuales, entre otras cosas, se logró hallar balances contables, documentos y otros. Igualmente, comunicaciones remitidas por el Director Principal y Representante de los Pilotos…dirigidas al Banco Provincial, concretamente a su persona, com Presidente de la Junta Directiva de Viasa. Así mismo, dado los informes preliminares, suministrados por los expertos, tanto de la Contraloría General…como del Seniat, en los cuales se exponen fundamentos técnicos de gran relevancia en cuanto al estado financiero real de Viasa para el momento, en que se decide presentar la solicitud de beneficio de atraso. Seguidamente se hace del conocimiento al hoy imputado que igualmente se han ordenado diligencias en las cuales se ha determinado que la responsabilidad del cierre de la empresa corresponden a quienes fungían como directivos de la misma, en este caso a su persona quien presidía el Banco Provincial. Explicados como fueron los Derechos del Imputado y en virtud que el mismo está en conocimiento de los hechos y de los delitos por los que se le imputa, contemplados en los artículos antes mencionados, se procede a levantar un acta a fin de dejar constancia, concediéndosele el derecho de palabra al imputado, a quien se le preguntó si desea declarar, quien respondió: No. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a los abogados defensor R.G.P., quien expuso: En criterio de la defensa en el acto de imputación no se han cumplido los extremos exigidos en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se le han indicado las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en los cuales el ciudadano J.M.N. pudo haber ejecutado o participado en la comisión de los hechos punibles que se le imputan. Sólo ha hecho referencia el Ministerio Público, a un documento de compra venta celebrado en el año 1991, sin indicar de qué forma o manera, tal contrato demuestra la comisión de un hecho punible. También ha hecho referencia a un Acta de Asamblea realizada en 1997, sin especificar, que se le atribuye a…en la celebración de dicha Asamblea , ni tampoco, que actividad delictual, se evidencia de la celebración de la misma, Asamblea en la que a criterio del Ministerio Público, el Banco Provincial, es responsable del 15% de las acciones ya que para esa época el Banco provincial, no era accionista de venezolana Internacional de Aviación S.A. (VIASA). Así mismo, se me ha indicado, acerca de la existencia de unos balances y comunicaciones remitidas al Banco Provincial, en abril de 1993, sin indicarnos en que consiste la actividad criminal que pudo haber desplegado…al recibir, si es que las recibió, tales correspondencias. También acerca de unos informes preliminares tanto de la Contraloría…como del Seniat para el momento de la solicitud del estado de atraso, no alcanza el señor Nogueroles a entender nada a ese respecto, por cuanto para ese momento, no formaba parte de la Junta de Directiva de Viasa. También se le imputa el delito de quiebra fraudulenta, cuando en la realidad tal hecho no ha ocurrido. Se nos ha puesto de manifiesto una sentencia de fecha 13 de diciembre de 2000, del Juzgado Tercero…en lo Civil, Mercantil y del Tránsito…de Caracas, mediante la cual se declara la quiebra de…(VIASA), pero tal declaratoria de quiebra no ha sido declarada fraudulenta porque tal competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 924 del Código de Comercio, la tienen atribuida los Tribunales Penales, no los jueces mercantiles y mucho menos el Ministerio Público, quien no puede arrojarse funciones estrictamente jurisdiccionales, como lo viene a se el declarar una quiebra culposa o fraudulenta. Es todo por el momento…

(Negrillas, Sub-rayados, (Sic) de la Representación Fiscal)

De los folios 62 al 64 riela el informe de la Dra. Yhosmar D.G.d.D., Juez Trigésima Octava de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita sea declarada sin lugar la acción de a.c., interpuesta por la defensa del ciudadano J.M.N., de la cual se extrae lo siguiente:

…Ahora bien,…en el presente caso se puede apreciar que lo alegado por los abogados…es la violación de la artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que esta juzgadora, conculco el debido proceso ya que analizó erróneamente una norma jurídica, omitiendo pronunciamiento acerca del fondo de la nulidad solicitada, es decir el incumplimiento por parte del Fiscal de los requisitos que debe cumplir al no señalar, indicar, ni explicar los fundamentos y el porque se evidencia algún elemento en contra del referido ciudadano, en incumplimiento así lo previsto en la norma legal en referencia, al no explicársele cual es el hecho que se le atribuye, ni su medio de comisión, ni mucho menos las circunstancias de tiempo, modo y lugar y forma en que lo ejecutó.

En fecha 26 de noviembre de 2007 este Tribunal, a los fines de resolver sobre la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa conforme a lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, emitió el siguiente pronunciamiento:

(Omissis)

Observa esta Juzgadora que en relación a la acción de amparo, que efectivamente el Fiscal del Ministerio Público, si dio cumplimiento a los preceptuado en la norma adjetiva penal, relativo a la imputación formal, ya que como se evidencia de la certificación del acta de imputación cursante en las actuaciones, que se le indicó el nombre de la fiscalía actuante y quien suscribe, la identificación completa del imputado, asistido por su defensa debidamente nombrada, los hechos imputados, señalando que el ciudadano…fungía como directivo de la empresa VIASA, así mismo, se deja constancia que se le explicaron cuales fueron los derechos que lo asisten y el delito que se le imputa, concediéndose el derecho de palabra a su defensa, quienes hicieron la acotación debida al momento de levantar el acta. Por lo que a criterio de esta juzgado, si se da cumplimiento con los previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal…

De los folios 72 al 76 riela el Acta de Audiencia Constitucional, levantada por éste tribunal Colegiado en fecha 01 de febrero de 2008, del cual se constata los dichos de las partes asistentes a la referida audiencia, la cual es del tenor siguiente:

“…Acto seguido el Juez Presidente le concede la palabra al accionante en amparo, para que exponga en forma oral los fundamentos de su acción, DR. R.G.P., “ EL 19 de julio de 1997, compareció el Señor Nogueroles, ante la Fiscaíia, por el caso Viasa, se le leyeron sus derechos Constitucionales, acto seguido la Fiscal le imputo diferentes delitos, destaca esta defensa que hubo un error por parte de la Fiscalia en cuanto a la norma del articulo 342, la pena del delito. El articulo 918 del Código de Comercio, no se le mencionó. En cuanto al articulo 464 del Código Penal, referente al Fraude Agravado, dicha norma tiene dos tipo de conductas y tampoco se les fue explicada al señor Nogueroles, se le imputo Apropiación Indebida, Aprovechamiento de Fondos Públicos, Por otra parte en el Contrato de Compra Venta, el señor Nogueroles, no es firmante, ni representante. Es este estado la defensa solicita ser agregado al expediente dicho contrato. Se deja constancia de haber recibido dicho contrato. Por otra parte aclara esta defensa que el Señor Nogueroles, no asistió a la asamblea, fue la señora R.U., allí se informo que el Banco Industrial era propietario del quince (15) porciento, cuando el referido Banco no era dueño. El dueño era Bampro, y el no era accionista. Por otra parte el Informe Preliminar presentados por funcionarios del CENIAT del año 1997, era diferente al inicial. La imputación fue ilegal por cuanto no se cumplen las formalidades del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de comunicarle el hecho que se le atribuye, en el acta de imputación no están ninguna de las formalidades esenciales. El Tribunal Trigésimo Tercero de Control, luego de recaudar el acta de imputación, simplemente hace un recuento de l aparte narrativa de la violación del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal de Control viola el Debido Proceso y la Tutela Efectiva, así como también falta de aplicación de la norma correspondiente. El Tribunal no se pronuncio al hecho que se le atribuía, nunca se la dijo que era cómplice necesario. Informo igualmente que el señor Nogueroles en el año 1993 dejo de ser Presidente de Viasa. Esta defensa por todos los razonamientos explicados solicita sea declarada nula la decisión del Tribunal Trigésimo Tercero de Control, por violar la tutela efectiva. El Juez presidente le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público Revisadas como fueron el Acta de Imputación, la Decisión del Tribunal de control y escuchada la pretensión de la defensa, esta Representación Fiscal considera que la decisión emanada del Tribunal de Control es apagada a derecho, el Señor Nogueroles, entendió cual el delito que se le estaba imputando, sin contar que este no es el momento para ejercer este relamo por parte de la defensa, por otra parte la defensa no refuto jamás las actas de la investigación. El acto de la imputación es una precalificación por lo tanto puede variar. Sin contar que la defensa estos argumentos debía exponerlos en la Fiscalia y no lo hizo, para desvirtuar la pretensión Fiscal, por otra parte no es cierto que no se le haya explicado al señor Nogueroles, como dice la defensa. En este Estado se le concede el derecho a la replica a la defensa. “La Fiscalia afirma que el señor Nogueroles entendió, y esto es solo una presunción, esta la defensa, insiste en que las formalidades del articulo 131 se cumplieron, además este Amparo es contra la decisión del Tribunal Trigésimo Tercero de Control por la indebida aplicación de ley, así como defender un supuesto Fraude, si no me han dicho las circunstancias, como, cuando ni las circunstancias de la comisión del delito. PREGUNTA JUEZ Se le solicita al Alguacil le exhiba a las partes el Acta de Imposición, a los fines de establecer si es copia fiel y exacta. En este estado la Representante del Ministerio Publico afirma ser la misma. Seguidamente se le exhibe a la defensa, el Dr. Gadea Pérez, quien manifiesta “si, esta suscrita por mi persona, con mi media firma. Acto seguido el Ciudadano Juez DR. Goitia le pregunta a la defensa, el señor Nogueroles, dijo no entender, en que circunstancias se le imputaban los hechos y no especificaban de quien es cómplice necesario. Acto seguido el ciudadano Juez Carlos Goitia, le pregunta a la defensa, cuales fueron los derechos Constitucionales violados por el Juez Trigésimo Tercero de Control. Seguidamente toma la palabra la defensa manifestando: Que los derechos Constitucionales Violados fueron los relativos al artículo 126 de la Constitución, referentes al Debido Proceso y a la Tutela Efectiva. Seguidamente el Ciudadano Juez Carlos Goitia pregunta a la Defensa cual es la norma legal exacta a que se refiere la defensa. Acto seguido la defensa explana: Los errores consisten en la motivación producto de la falta de aplicación de la norma correcta, es violado el articulo 49 numeral Primero de la Constitución, el Tribunal analiza y utiliza una norma inapropiada, como lo es el articulo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el articulo correcto el 131, donde se establece las normas y los requisitos. En este estado el ciudadano Juez DR. J.C.G., le pregunta la Representante Fiscal, cual es el mecanismo, basamento, o si existe alguna directriz, en materia de imputación. En este estado la Representante Fiscal expone: De conformidad con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 125, se le informa el hecho a la persona el hecho imputado, la norma rectora es el articulo 131, no existe ninguna directriz o basamento por parte del Ministerio Publico. Se cumplen con las formalidades del acto de presentación de detenidos, para estos casos…”

II

RESOLUCIÓN DEL ASUNTO

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preveé en el artículo 27, el derecho de toda persona a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, o dicho en otra palabras, el derecho que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, para exigir que se le restablezca en el goce y ejercicio de los derechos que la Constitución le reconoce y otorga como ciudadano.

Asimismo, contempla la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, que la querella de amparo constituye una acción para restablecer con urgencia a una persona en el goce y ejercicio de los derechos constitucionales cuando le ha sido ilegítimamente impedido o amenazado.

Es claro, que la acción de amparo está destinada a proteger el goce y ejercicio de los derechos fundamentales, reconocidos en nuestra Carta Magna y aún aquellos que no figuren expresamente en ella, cuando han sido vulnerados, y su procedencia como tutela constitucional directa, no puede declararse si el accionante dispone de medios o mecanismos jurisdiccionales de carácter ordinario que sean acordes con la protección constitucional.

Dicho esto, se verifica que la decisión recurrida con la presente acción de amparo, la cual fue dictada el día 26 de Noviembre de 2007 por el Juzgado Trigésimo Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta presentada por la defensa del ciudadano J.M.N., al estimar a criterio de ese tribunal, no encontrar vicios que acarreen nulidad del acto, ni reunidos los supuestos a que se contrae el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal ; es por ello, que entre otras razones, resulta recurrible por vía de a.c. la decisión que deniega la solicitud de nulidad, ya que no existen recursos ordinarios que permitan revisar en una segunda instancia tales decisiones, pero a la vez es imprescindible, tal y como resulta en el presente caso, una presunción cierta y razonable alegada por el quejoso, de haberse lesionado derechos constitucionales por parte del órgano jurisdiccional.

Ahora bien, de la decisión recurrida en amparo, se expone en criterio de ese tribunal, la negativa a solicitud de Nulidad Absoluta por no encontrar el tribunal A quo, violación de los derechos constitucionales al Debido Proceso y particularmente el Derecho a la Defensa, sustentando su decisión en que “el Ministerio Público dio lectura a los derechos constitucionales inherentes al imputado ciudadano J.M.N., en que le informó los delitos imputados en su contra y las disposiciones legales que los contemplan, en que se le indicaron los datos de la investigación en que se fundan los delitos imputados y en que el ciudadano J.M.N. y sus abogados defensores han tenido y tienen la facultad procesal de hacer valer todos los derechos y garantías constitucionales y legales que existen a su favor para enervar o contradecir dichas imputaciones fiscales ya que no consta en el expediente que el Ministerio Público haya hecho reserva de actas, por lo que el expediente ha sido accesible para la defensa y el imputado ( palabras de la decisión recurrida) ”.

Ahora bien, en el entendido de que los derechos y garantías constitucionales, otorgan situaciones jurídicas esenciales al ser humano tanto individualmente como miembro de una comunidad, y siendo obligatorio para el Juez Constitucional revisar la situación fáctica ocurrida en contravención a los derechos y garantías que el actor pretende que cese y deje de perjudicarlo, sin ritualismos inútiles tal y como lo denota el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que a juicio de este Tribunal Colegiado, es necesario examinar el acto de imputación realizado al ciudadano J.M.N., por parte de la Fiscalía Quincuagésima Segunda del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena a cargo de la Dra. YONEIBA COROMOTO PARRA BARILLAS, conjuntamente con la decisión dictada el día 26 de Noviembre de 2007 por el Juzgado Trigésimo Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dicho lo anterior, se queja el accionante en amparo, de haberse conculcado su derecho a Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa en el acto de imputación realizado por la representante del Ministerio Público antes descrita, toda vez, que no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, “ ya que no se le señaló ni indicó, ni mucho menos se le explicó, los fundamentos y el porqué se evidencia algún elemento en su contra, ni se le indicó, en forma alguna, cual es el hecho que se le atribuye, ni su medio de comisión, ni mucho menos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ejecutó los delitos imputados (palabras del quejoso) ”.

En este sentido, nuestro legislador ha previsto en la norma adjetiva antes citada, el derecho que tiene toda persona a quien se le siga juicio penal, de que le sea comunicado detalladamente, cúal es el hecho que se atribuye como delito, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroje en su contra, debiendo ser acatada tal previsión legal, en un acto trascendental y de marcada importancia como resulta la Imputación Formal que se haga a un ciudadano que esté sujeto a un proceso penal en carácter de presunto autor o participe de delito.

En relación al acto de Imputación Formal nuestro más alto tribunal lo ha definido de la siguiente manera: “…El acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por defensor se le impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente según los artículos 8, 125, 126, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal…” Sentencia Nº 568 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A06-0370 de fecha 18/12/2006. (negritas de esta sala)

En ese sentido, resulta evidente lo vinculante y de obligatorio cumplimiento que resulta el contenido de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal para el Ministerio Público, en el ejercicio de la Imputación Formal a todo ciudadano que se le considere presunto autor o participe en la comisión de delito, constituyéndose el deber de señalar detalladamente el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, en el objetivo primordial del Acto de Imputación Formal, porque de lo contrario se desnaturaliza ese Acto y pierde su finalidad, y consecuentemente se materializa una flagrante violación del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, ya que ese imputado no tendrá capacidad objetiva ni subjetiva para defenderse en el proceso seguido en su contra, en virtud del desconocimiento cierto de lo que obra en su contra en la investigación penal, porque nadie podrá defenderse de lo que no conoce.

En relación a ello, también se ha pronunciado nuestro más alto tribunal, en los términos siguientes, a saber: “...la imputación fiscal, es una actividad propia del Ministerio Público, es decir, que no es delegable en los órganos de investigación penal, además no se limita a informarle a la persona objeto de la investigación sus derechos como imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que es un medio por el cual, se impone a los investigados (debidamente asistidos de sus abogados) de los hechos objeto del proceso y de los delitos que se le imputan, cumpliendo con las formalidades que establece la ley ... es una función motivadora, indiciaria y garantizadora del derecho a la defensa y del debido proceso, por cuanto le permite al ciudadano objeto de ese acto, que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le investiga, pueda ejercer su derecho a ser oído, todo con el objeto de garantizarle la defensa de los derechos e intereses legítimos…”“…Sentencia Nº 426 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A07-0100 de fecha 27/07/2007.

Pero con mayor especificidad y con asombrosa aplicabilidad a este caso que nos ocupa, el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentada jurisprudencia, en la cual orienta la finalidad y el alcance del Acto de Imputación Formal, señalando en su decisión lo siguiente: “…la ausencia del acto de imputación formal, por cuanto si bien es cierto que en esta última ocasión, se le identificó, informándole los preceptos de carácter constitucional y legal que le asisten en su condición de imputado, no es menos cierto, que no se le impuso de manera cierta y precisa, que los hechos investigados para el titular de la acción penal ... obviándose por ende la información concreta del hecho delictivo atribuido, sus circunstancias de comisión, condiciones que cercenan su derecho a la defensa en el presente caso. ...el acto de imputación formal, constituye un acto de trascendental interés en beneficio del proceso, y más aún del imputado, que detenta características que no pueden soslayarse…” Sentencia Nº 504 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A07-0181 de fecha 13/08/2007

Encuentra esta sala, que el acto de imputación realizado al ciudadano J.M.N., por parte de la Fiscalía Quincuagésima Segunda del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena a cargo de la Dra. YONEIBA COROMOTO PARRA BARILLAS, no cumple con la finalidad de comunicar adecuada y detalladamente el(os) hecho(s) que se le atribuye y que constituiría un hecho punible, ni se le informa de su grado y manera de participación, limitándose esa Representación del Ministerio Público al cumplimiento de una enunciación general y sistemática de principios constitucionales, de tipos penales y normas que lo consagran, y de pruebas documentales recabadas en la investigación, pero omite gravemente esa representación del Ministerio Público, el fin primordial del Acto de Imputación Formal, que no es otra, que haberle comunicado al ciudadano J.M.N., el(os) hecho(s) cierto que se le atribuye como delito, su grado de participación y el medio de comisión, y las circunstancias de tiempo, lugar y modo de perpetración de los delitos señalados, causando el Ministerio Público grave violación a Derechos Constitucionales como resultan a la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, y ASÍ SE DECIDE.-

Por otro aspecto, en necesario traer a ilustración, criterios jurisprudenciales que nuestro más alto tribunal ha emitido en cuanto a la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, pronunciándose en los siguientes términos: “…El derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias…” Sentencia Nº 05 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-1323 de fecha 24/01/2001

…la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva. Así las cosas, el justiciable, salvo las excepciones previa y expresamente establecidas en la ley, tiene derecho a que en dos instancias de conocimiento se produzca un pronunciamiento acerca de una defensa o alegato opuesto…

Sentencia Nº 2174 de Sala Constitucional, Expediente Nº 02-0263 de fecha 11/09/2002

Ahora bien, al ser revisada por este Tribunal Colegiado, la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hoy recurrida por acción de a.c., se evidencia de la recurrida, que no atiende a resolver adecuadamente la solicitud de nulidad que le fue planteada, toda vez, que señala el cumplimiento de enunciaciones generales, superficiales y sistemáticas anteriormente descritas, por parte de la Fiscalía Quincuagésima Segunda del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, como el fin último del acto de Imputación Formal, sin advertir que no se dio cumplimiento con la verdadera finalidad de ese acto, que no es otra cosa, que la comunicación detallada del(os) hecho(s) que se atribuye(n) como delito(s), presuntamente cometido(s) por el ciudadano J.M.N. con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, y los datos que la investigación arrojó en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; entonces tenemos que al no velar el Juzgado Trigésimo Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el cumplimiento idóneo y correcto del Acto de Imputación Formal y con su finalidad y propósito, se configura su decisión como lesiva de los Derechos Constitucionales a Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, del hoy querellante en a.c. ciudadano J.M.N. representado por sus abogados defensores R.G.P. Y F.M.C.R.. ASÍ SE DECIDE.-

III

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR la Acción de Amparo ejercida por los Abogados R.G.P. Y F.M.C.R., en su condición de defensores del ciudadano J.M.N.,.-

SEGUNDO

SE ANULA el pronunciamiento proferido el día 26 de Noviembre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la nulidad absoluta solicitada por la defensa del ciudadano J.M.N., derecho a Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia queda anulado el Acto de Imputación Formal realizado el día 19 de Julio de 2007, por la Fiscalía Quincuagésima Segunda del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena a cargo de la Dra. YONEIBA COROMOTO PARRA BARILLAS, por no satisfacer los requisitos consagrados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; la presente nulidad está circunscrita única y exclusivamente a los actos inmediatamente señalados y a aquellos que emanaren o dependieren de la imputación que se ha señalado, sin que ello impida que el Ministerio Público de considerarlo procedente, en el tiempo que a bien tenga a estimar, formule nuevo Acto de Imputación Formal contra el ciudadano antes nombrado; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 190,191, 195 y 196del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho.- 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. R.D.G.R.

EL JUEZ

DR. M.G.R.D.

PONENTE

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA

Abg. EDDMISALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. EDDMISALHA GUILLEN CORDERO

Causa No. 2870-07.

MGRD/jec.-

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