Decisión nº PJ0242009000011 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolivar, once de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : FP02-S-2009-000250.

NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242009000011

El presente es un procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual fue admitido por este Juzgado en fecha 22 de enero de 2009, a través del cual el ciudadano GAETANO A.C.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.723.603, debidamente asistido por el Dr. R.M.G., Inpreabogado N° 119.882, intenta el reconocimiento judicial de documento privado (preparación de la vía ejecutiva) referida a un instrumento que indica haber sido otorgado por el ciudadano E.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.220.479, y se ordena su citación a los fines de reconocer el documento privado,

(folios 10 y 11).

En fecha 03-02-09, comparece por ante este Juzgado procediendo el mismo a desconocer el documento que se le presenta y negando su firma.-

En fecha 09-02-09, en virtud de la negativa manifestada por el ciudadano C.E.A., la parte solicitante promueve la prueba de cotejo y la prueba de testigo; finalmente solicita al tribunal admita la experticia y fije oportunidad para nombrar expertos grafo -técnicos.

Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a indicar lo siguiente:

Se trata el caso que nos ocupa de una típica solicitud de preparación de la vía ejecutiva, respecto de la cual el autor A.S.N. ha precisado lo siguiente:

Cuando la obligación conste en vale o instrumento privado que no haya sido reconocido judicialmente o que luego de otorgado por vía privada no haya sido registrado o autenticado, el acreedor podrá recurrir a la vía ordinaria o al procedimiento por intimación, pero para hacerlo por vía ejecutiva deberá recurrir previamente al procedimiento de reconocimiento judicial del vale o instrumento privado en el cual conste la obligación, lo que constituye una diligencia preparatoria de tal vía. Se trata de un procedimiento atípico que según el señalamiento de Moros Puentes, no puede enmarcarse ni dentro de la Jurisdicción Voluntaria ni en la Contenciosa, puesto que obligando a la persona citada a comparecer a asumir una conducta específica en el acto de reconocimiento, asignándole efectos jurídicos condenatorios a su inasistencia y a su silencio, no existe contradictorio ni es recurrible la decisión del Tribunal que declare reconocido el instrumento, salvo que en el acto se tache de falsedad el instrumento, puesto que en tal caso si se abre el contradictorio pasando los autos al juez competente para el conocimiento de la tacha.

Se desprende de las actas procesales que la parte solicitante desnaturalizó este procedimiento equiparándolo con un juicio ordinario, promoviendo pruebas.

lo cual no resulta del trámite de un procedimiento de preparación de la vía ejecutiva regulado en el artículo 631 de Código de Procedimiento Civil. El procedimiento regulado en dicha norma adjetiva se reduce exclusivamente al emplazamiento del presunto autor del instrumento para que declare sobre la petición. De allí, que en el curso de la sustanciación de esa solicitud pueden acaecer tres situaciones, a saber:

  1. Que el deudor se niegue a contestar afirmativa o negativamente o que éste no comparezca a la citación que con tal efecto se le haga, en cuyo caso tal conducta traerá como consecuencia que se le dé fuerza ejecutiva al instrumento.

  2. Que el instrumento no sea reconocido expresa o tácitamente, caso en el cual el acreedor podrá usar de su derecho en juicio.

  3. Que el instrumento fuere tachado de falso, lo que traerá como consecuencia que se siga el juicio correspondiente ante el tribunal competente.

En este caso, la imposibilidad de lograr la autenticidad del instrumento por vía judicial, simple y llanamente impiden que se haya logrado la finalidad de darle fuerza ejecutiva a dicho documento. Ante esta situación, el autor Ricardo Henríquez La Roche ha señalado la alternativas del solicitante en los siguientes términos:

2. Si la firma es negada, el promovente tiene la opción de incoar la acción merodeclarativa autónoma a que se contrae el artículo 450, o intentar sin más la demanda del cobro del crédito que supuestamente comprueba el documento desconocido. En este último caso, el demandante deberá promover y hacer evacuar el cotejo de la articulación probatoria que prevé el artículo 449. La solicitud del cotejo puede hacerse, entendemos, según una interpretación amplia, durante el curso del lapso de promoción de pruebas.

En virtud de los razonamientos que anteceden y habida cuenta que luego de haber sido tramitada esta solicitud, este Tribunal debe declarar concluida la misma, haciendo constar que no fue posible lograr el reconocimiento del instrumento.

ASI SE DECIDE.-

Se ordena dar por terminada la presente solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, devolver original con sus resultas dejando la respectiva copia en el archivo del tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL.

DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

ASUNTO : FP02-S-2009-000250.

NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242009000011

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