Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoFijación De Régimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO.

CAPITULO PRIMERO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE SOLICITANTE.- GAETANO MAUTONE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.038.031, domiciliado en Av. 2 Lora, entre calles 15 y 16, Mérida Nº15-31, Estado Mérida. Solicito Régimen de Visita a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de nueve años de edad. Asistidas por las abogadas Y.R.V. y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Titular y Fiscal auxiliar de la Fiscalia Novena de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -----------------------------------------------

PARTE DEMANDADA.- I.T.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.490.010, domiciliada en Av. Las Ameritas, Residencia Monseñor Chacon, Torre J, piso 7 apartamento 7-2 Mérida, Estado Mérida. ---------------- -------------------------.

CAPITULO SEGUNDO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

Se recibe escrito de solicitud de Régimen de Visita presentado por el ciudadano GAETANO MAUTONE RIVAS quien asistido por las abogadas Y.R.V. y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Titular y Fiscal auxiliar de la Fiscalia Novena de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en nombre y representación de la niña OMITIR NOMBRE de nueve años de edad; donde manifiesta que solicito asistencia jurídica para la tramitación del régimen de visita para su hija, ya que cuando se divorcio de la madre de su hija ciudadana I.T.M.P., se estableció un régimen de visita abierto, el cual se llevo sin problemas hasta el mes de mayo del año 2005 cuando la madre interrumpió el contacto con él; pese a buscar un acercamiento en distintas oportunidades no ha logrado el restablecimiento de régimen de visita, destacando que las ultimas oportunidades ha notado que su hija en actitudes extrañas, que lo hacen sospechar que la madre ha manipulado su opinión de forma tal que ahora se muestra indiferente con respecto a él.-----

Señalo el progenitor de la niña de autos que ha cumplido con su obligación

económica y que le preocupa que esta situación cause daños irreparables a su hija a quien estima se le están vulnerando no solo su derecho a la visita, sino a su integridad personal y su derecho a mantener contacto con su padre.-------

En fecha 29 de noviembre del año dos mil cinco el Tribunal admite la solicitud, acuerda la comparecencia de los ciudadanos GAETANO MAUTONE RIVAS y I.T.M.P. en compañía de la niña OMITIR NOMBRE para reunión conciliatoria, se notifica a la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público la apertura del Procedimiento.----------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Establece el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tienen derecho a ser visitado” El derecho de visita es un derecho de dos caras por un lado incluye el derecho de visita del padre que no ejerce la patria potestad, o que ejerciéndola no tiene la guarda del hijo. Por otro lado el derecho del hijo a ser visitado y a tener contacto frecuente con sus padres cuando no esta a su lado. El derecho de visita ha de encuadrarse entre los de la personalidad siendo su naturaleza exclusivamente extra patrimonial y se fundamente en forma exclusiva en una previa relación jurídica familiar entre el visitante y el visitador.-------------------------------------

El problema de la visita constituye en nuestro días, uno de los problemas derivados de la no convivencia de los padres, y se considera el gran derecho que le queda al progenitor no guardador. Se halla íntimamente relacionado con la propia naturaleza humana y los perenne conflictos que la convivencia entre personas lleva consigo De manera que el derecho de visita surge independientemente de las causas que dieron origen a la ruptura familiar, (divorcio, separación de cuerpo, privación de patria potestad, de guarda). 0

Es constante la doctrina y la jurisprudencia, que se debe garantizar el derecho a la visita, en beneficio e interés del niño o adolescente, para preservar su estabilidad psíquica y emocional, así como para proteger la familia, que aun cuando desintegrada por el hecho de la separación, debe continuar el niño o adolescente formando parte, de su aprendizaje y formación moral.---------------

SEGUNDO

El régimen de visita debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, en el caso de autos oyendo a la niña OMITIR NOMBRE que es la que tiene derecho a frecuentar y tener contacto con su padre. Una vez mas se establece, lógicamente, la posibilidad de llegar a un acuerdo como primera opción ya que la materia en discusión es posible llegar al arreglo por la vía de la conciliación, con la obligatoriedad de oír al beneficiario directo ya que un derecho mutuo que solo puede convenirse la forma en que se ejerce tal derecho. Igualmente nada impide a los involucrados (padre e hijo) llegar acuerdos en los cuales se extienda el régimen de visita a los parientes por consanguinidad o por afinidad del niño o el adolescente (art.388. L.O.P.N.A.).---------------------------------------------------------------------------

TERCERO

En la reunión conciliatoria entre los ciudadanos GAETANO MAUTONE RIVAS y I.T.M.P. el tribunal pudo observar que existe diferencias notables en cuanto a el establecimiento del régimen de visita por mutuo acuerdo; y se realizo la entrevista con la

niña objeto del presente estudio en presencia de la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente, abogada I.R., quien solicito realizar evaluaciones psiquiátricas y psicológicas al grupo familiar, solicitud que fue aprobada por el Tribunal y se acordó ordenar al equipo multidisciplinario las evaluaciones psicológicas y psiquiatricas; estableciendo un régimen de visita provisional hasta que conste en autos las resultas de las evaluaciones solicitadas.-----------------------------------------------------------------

CUARTO

- La evaluación psicológica y psiquiátrica completa de la madre y de la niña OMITIR NOMBRE, demuestran que no han encontrado muestras ni señales de impedimento alguno, para el contacto y trato afectivo entre hija- padre, determinando que no se detecto alteraciones naturales; que la ciudadana I.M. es una persona con todas sus facultades conservadas y adecuadas sin embargo esta afectada psicológicamente, hay secuelas de sufrimiento y falta del elaboración del duelo con respecto a la perdida emocional de su pareja, adicionalmente hay resentimientos y dolor por el hecho de sentirse traicionada tanto por el ciudadano Mautone como por su amiga quien es la actual pareja.--------------------------------------------------------.

La niña OMITIR NOMBRE es una niña con capacidad para adaptarse y asimilar sus condiciones de vida, se ha visto afectada por los conflicto intrafamiliares ya que absorbe parte de las condiciones psicológicas de su madre, sin embargo cuenta con recursos psicológicos para afrontar y formarse su propio criterio. En su opinión expresa….. “Quiero ver a mi papá sin ningún régimen de visita; que sea abierto, que no sea obligado, cualquier día a cualquiera hora…..” La niña fue orientada sobre sus derechos y sobre la manera como debe tratar la situación. Concluye que es capaz de ayudar a su madre de afrontar y solicitar ver a su padre en las condiciones que prefiere evitando conflictos y eventos inconvenientes.-------------------------------------------------

Recomendando las especialistas establecer un régimen de visita tal como lo desea la niña, abierto para que sean ellos por medio de acuerdos, quienes decidan los detalles del horario. En la presente madre e hijas están preparada para conducir y solventar las situaciones que se presente en medio de la relación con el ciudadano GAETANO,. En virtud que la madre y la niña tienen herramientas y dispocisiones de solucionar el conflicto con el padre considera el equipo que la evaluación al ciudadano Gaetano no cambiara la situación por lo que se puede prescindir de la misma.-----------------------------.

DECISIÓN

En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 386 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con lugar la solicitud de REGIMEN DE VISITA incoada por el ciudadano GAETANO MAUTONE RIVAS plenamente identificado en autos, en contra de la ciudadana I.T.M.P. igualmente identificada a favor de la niña OMITIR NOMBRE de nueve años de edad. En consecuencia siguiendo lo manifestado por la niña de autos se acuerda un régimen de visita abierto de conformidad con el artículo 387 ejusdem; y por acuerdo mutuo entre padres e hija se establecerá lo referente a los lapsos de vacaciones en beneficio e interés de la niña las cuales deben ser compartidos, alternando las fechas, ya que es un derecho de la niña a relacionarse con su padre con quien no convive, derecho que solo puede estar condionado al interés de la misma. Dejando sin efecto el régimen provisional.. ASÍ SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------

Notifíquese a las partes de la presente decisión.------------------------------------

PUBLIQUES REGISTRESE Y DEJESE COPIA. ---------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA, Y REFRENDADA, EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veinte de marzo del año dos mil seis. 195ª de la Independencia y 147ª de la Federación.

ABOG. G.J.D.O..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 2.

ABOG. E.G.R..

SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las doce A.M.

La Scria.

EXP. 13196. R.V.

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