Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2005-000177

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano GAGARIN DIB DIB, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.433.493, domiciliado en la Población de Píritu, Municipio F.d.P.d.E.A., debidamente asistido por el abogado M.A.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.069, el Tribunal le da entrada, curso legal correspondiente; fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas llevado por este Tribunal en el presente año.- A los fines de su admisión, el Tribunal observa:

Señala el solicitante “…con el propósito de obtener una Rectificación legal en mi nombre, ….. pues como consta de mi Partida de Nacimiento expedida por ante la Prefectura (hoy Dirección de Registro Civil) del Municipio Autónomo B.d.E. Barinas…”; a tal efecto, observa ésta Juzgadora que dispone el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil “Quien pretenda la rectificación….deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil….” (Negrilla nuestra).-

Ahora bien, se evidencia que el acta de nacimiento objeto de rectificación fue expedida por la autoridad competente ubicada en el Municipio B.d.E.B.; por lo que en atención al espíritu, propósito y razón de la norma que rige la materia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por el Territorio para conocer del presente procedimiento, por cuanto no le corresponde la revisión de los Libros de Registro Civil prevista en nuestro ordenamiento Jurídico; en tal sentido ordena remitir junto con oficio las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, (Distribuidor) a los fines de la prosecución de la presente solicitud.- Así se decide.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. I.T.d.M. LA SECRETARIA,

Abg. M.M.R..-

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