Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 203° y 154º.

EXP. No. AP31-S-2013-009947

SOLICITANTE: Cooperativa “GAJUMAR SUITES RS”, inscrita ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 15, folio 102 del Tomo 6 del Protocolo de transcripción del año 2.013, de fecha 08/02/2.013, inscrita ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) bajo el Nº 394693, representada por el ciudadano W.J.G.A., venezolano, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nº V-8.727.371, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO IZQUIEL, IPSA Nro. 131.974.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En el escrito de solicitud el peticionante señalo lo siguiente:

….Consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito S.d.E.F. inscrito bajo el Nº 2013.1648, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 340.9.12.1.4778 correspondiente al libro de folio real del año 2.013 de fecha 30 de agosto de 2.013, que mi representada es única y exclusiva propietaria de una parcela de terreno distinguida con el Nº ocho (08) en el plano general del parcelamiento “GRANJAS EL TUQUE”, el cual forma parte de otro de mayor extensión situado en El Tuque, jurisdicción del Municipio Tucacas, Distrito S.d.E.F., cuyos linderos y demás determinaciones se encuentran mencionados en el documento anteriormente señalado, con una superficie aproximada de Ocho Mil Treinta y Ocho metros cuadrados (8.038 m2) aproximadamente,. alinderada de la siguiente manera: NORTE, con la segunda transversal, en una distancia de ciento noventa y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (194,42 metros) aproximadamente;: SUR, con la primera transversal, en una distancia de nueve metros cincuenta y tres centímetros (199,53 metros) aproximadamente; ESTE, con la primera transversal, en una distancia de nueve metros con seis centímetros (09,06 metros) aproximadamente, que va del punto cuatro (04) al punto B11 y OESTE, con la parcela Nº siete (07), en una distancia de sesenta y cinco metros con veinticinco centímetros (65,25 metros) aproximadamente, que va del punto B8 al punto B9………………………………………………………...…

Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que sobre el mencionado lote de terreno se encuentra una bienhechuría constituida por una casa de habitación con las siguientes características, fundaciones directas, estructuras de concreto frisadas, paredes de bloque, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, instalaciones de tuberías de agua blancas y aguas servidas, piezas sanitarias blancas, paredes de los sanitarios y cocina con cerámica, puertas de maderas entamboradas, marco de puertas de metal, ventanas de hierros basculante, techos de machihembrados, pisos de cemento pulido, con las siguientes dependencias: una sala comedor, seis (06) habitaciones, cocina y lavandero, tres (03) baños, sala estar, dentro de un área de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) aproximadamente. Además cuenta un anexo para actividades recreacionales con un área de ochenta metros cuadrados 80 m2 aproximadamente y dos (02) habitaciones anexas con un área aproximada de cuarenta metros cuadrados (40 m2); con las siguientes características, fundaciones directas, estructuras de concreto frisadas, paredes de bloque, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, instalaciones de tuberías para agua blancas y aguas servidas, piezas sanitarias blancas, paredes de los sanitarios con cerámica, puertas de madera entamboradas, marcos de puertas de metal, ventanas de hierro basculante, techos de platabanda, pisos de cemento pulido todo ello en malas condiciones generales..….

A los f.d.T. pronunciarse sobre su admisión observa, que en el escrito de solicitud de fecha 30/10/2013, donde el solicitante señala entre otras cosas lo siguiente: “……es única y exclusiva propietaria de una parcela de terreno distinguida con el Nº ocho (08) en el plano general del parcelamiento “GRANJAS EL TUQUE”, el cual forma parte de otro de mayor extensión situado en El Tuque, Jurisdicción del Municipio Tucacas, Distrito S.d.E. Falcón…… es el caso que sobre el mencionado lote de terreno se encuentra una bienhechuría constituida por una casa de habitación……”.

Igualmente de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152, que señala lo siguiente:

Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Es por lo que de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante el Juzgado de Municipio de los Municipios Silva y Monseñor Iturriza de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir la presente solicitud al Juzgado de Municipio de los Municipios Silva y Monseñor Iturruza de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (04) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º y 154°

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACC.

Abg. F.M.

En la misma fecha siendo las 2.00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACC.

Abg. F.M.

EXP. No. AP31-S-2013-009947

LS/fm.

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