Decisión nº 0033-06 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Enero de 2006

Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMorella Reina Hernández
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS

- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-1203-06

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: G.P.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.536.028 y domiciliada en el Municipio Autónomo S.B.d.E.Z..

ABOGADO ASISTENTE: DIAMELIS S.C., Defensor Público Décimo del Servicio Autónomo de la Defensa Pública.

HIJOS: A.A. y GREGO A.Z., de 14 y 16 años de edad respectivamente.

CAUSANTE: A.J.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.368.708.

EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) y BANESCO

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadano G.P.D.Z., antes identificada, asistida por la abogado DIAMELIS S.C., Defensora Público Décima del Servicio Autónomo de la Defensa Pública, actuando en representación legal de sus hijos A.A. y GREGO A.Z., solicitando que se le autorice suficientemente para poder proceder a cobrar y recibir en representación de sus hijos la suma de dinero que les corresponde como cuota parte de las prestaciones sociales dejados por su difunto padre el cual trabajaba como obrero para la empresa PDVSA, así como del dinero ahorrado de la Ley de Política Habitacional en Banesco en el contrato N° 080001774.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la presente solicitud a esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial, admitiéndola en fecha 10 de enero de 2006, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo se ordenó oficiar a la entidad Banco Venezuela, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a favor de los adolescentes A.A. y GREGO A.Z., siendo el representante legal la ciudadana G.P.D.Z., cédula de identidad N° 6.536.028.

CONSTA EN ACTAS:

- Copias Certificadas de las partidas de nacimientos de los adolescentes A.A. y GREGO A.Z..

- Acta de Defunción perteneciente al ciudadano A.J.Z..

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 13 de enero de 2006.

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana G.P.D.Z., como representante de los adolescentes A.A. y GREGO A.Z., está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana G.P.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 6.536.028, actuando en representación legal de sus hijos, los adolescentes A.A. y GREGO A.Z., para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de los prenombrados adolescentes como herederos y beneficiarios del causante A.J.Z., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.368.708, en la Cuenta de Ahorro No. 34100-64979 del Banco de Venezuela aperturada por este Tribunal; asimismo para que reciba la cuota parte que les corresponden a sus representados por concepto del dinero ahorrado de la Ley de Política Habitacional en la entidad bancaria BANESCO, en el contrato N° 080001774 en cheque de gerencia y a la orden de esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.

Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No. 0113-06.-

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana G.P.D.Z., se ordena oficiar a la entidad bancaria Banesco bajo el No.0112-06

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 25 días de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial

Abog. Morella R.H.

La Secretaria Suplente

Abog. Y.L.

En la misma fecha, siendo las 8:45 am, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 0033-06.-

La Secretaria Suplente

Abog. Y.L.

MRH/cffr.-

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