Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteNelida Acosta
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 27 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001667

ASUNTO : MP21-P-2006-001667

Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: D.J.G..

En fecha 23 de Noviembre de 2006, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia del Dr. M.E.T., Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del ciudadano: D.J.G., debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, el Profesional del Derecho: EVEHELISSE HARTING, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano imputado, imputándole la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal.

Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito antes descrito ; toda vez que mediante acta policial levantada en fecha 25 de Septiembre de Dos Mil Seis, se dejó constancia que siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, en momentos en que se realizaban patrullaje de rutina por el sector Siete de Cartanal, adyacente a la Prefectura, fueron abordados por tres ciudadanos a bordo de una unidad de transporte público de la línea Cooperativa S.L., que cubre la ruta S.T.d.T.- Caracas, quienes quedaron identificados como M.M.A.J., G.B.D.N. Y TORO J.A., informando que un sujeto que un sujeto que vestía pantalón jeans marrón y franelilla blanca, abordó la unidad colectiva como usuario sosteniendo una conversación entre ellos, agredió al adolescente aplicándole una técnica de defensa personal, logrando neutralizarlo y sustraerle del pantalón que vestía la cantidad de doscientos mil bolívares, aproximadamente, desembarcando la unidad y emprendiendo veloz carrera, en vista de lo ocurrido, abordaron la unidad y realizaron un recorrido por el sector y cuando se desplazaban por la calle principal de Cartanal, visualizaron a un ciudadano con las mismas características, el cual fue señalado por el chofer y los colectores..Como el que los había despojado de sus pertenencias..Quedando identificado como GALANTE P.D.J.. .”

Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, de conformidad con lo establecido en el articulo 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes:

  1. - DECLARACION de los funcionarios Detective MORELA HERNANDEZ, Agente AVILA MATOS Y Y.S., adscrito a la Policía Municipal Independencia, quienes aprehendieron al imputado de autos.

  2. -DECLARACION del ciudadano URDANETA TORO J.A., victima de los hechos .

    3- TESTIOMONIO del ciudadano G.B.D.N. , testigo presencial de los hechos.

  3. - TESTIMONIO del ciudadano M.M.A.J..

  4. - DECLARACION del ciudadano G.Y. Y ARGUINZONES JOSE, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

    Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2006, dejó por sentado lo siguiente : PRIMERO: ADMITE parcialmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano D.J.G.P., modificándose la calificación Jurídica del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, tipificado en el Artículo 357 tercer aparte del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el Artículo 455 del Código Penal; por cuanto en la misma se determina las circunstancias claras y precisas de los hechos y existen probabilidades para ser enjuiciado por la comisión de este ilícito penal, que se desprende de las actuaciones presentadas, Ahora bien habiéndose admitido parcialmente la acusación es por que se procedió a imponer de las medidas alternativas de prosecución del proceso, la cual fue explicada de forma clara y concisa; entre ellas: la Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando el imputado sin coacción, ni apremio que NO DESEA ACOGERSE A LA FIGURA DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio, a excepción de la prueba testimonial del ciudadano D.J.G., ya que el mismo declara sin juramento, libre de todo apremio y coacción y si así él lo manifiesta. TERCERO: Admite las pruebas ofrecidas por la Defensa. CUARTO: Declara Sin Lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal, de revisión de la medida de coerción personal impuesta por este Tribunal al ciudadano imputado . QUINTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado. SEXTO:, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondientes, se instruyo a la Secretaria de remitir al Tribunal de Juicio competente la documentación de las actuaciones.. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fue el delito supra-mencionado, el cual fue imputado al ciudadano antes mencionado, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano: D.J.G.P., antes identificado a los autos, por la comisión del delito de ROBO GENERICO , tipificado en el Artículo 455 del Código Penal .

    Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-

    EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    Dra. N.A.D.R.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. V.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. V.P.

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