Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Cumana, 11 de noviembre del 2009

199ª y 150ª

Vista la conciliación de fecha nueve (9) de noviembre del año dos mil nueve (2009), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, entre los ciudadanos: J.M.G.S. Y TEOCARLYS DOMELQUIS C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.670.919 Y 14.379.310 respectivamente, domiciliada en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano J.M.G.S., quien manifiesta: me comprometo a suministrarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales dividido en dos partes, de cada mes, por concepto de Obligación de manutención, el 50 % por gastos de educación, el 50% por gastos de salud, y ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo) por concepto de Bono vacacional y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs700,oo)por concepto de Bonificación de Fin de año Asimismo solicito de ordene el descuento por mi lugar de trabajo a través de la PAGADURIA ZONAL DEL ESTADO SUCRE, y se aperture una cuenta en la Entidad Bancaria BANFOANDES. En este estado interviene la referida ciudadana y manifestó estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño: ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos J.M.G.S. Y TEOCARLYS DOMELQUIS C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.670.919 Y 14.379.310 respectivamente, domiciliados en ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres del niño ART. 65 LOPNA. De igual manera se ordena librar oficio a pagaduría Zonal Estado Sucre, ordenándose las retenciones respectivas al ciudadano: A.J.C.T., y se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once días del mes de noviembre del año Dos Mil nueve (2009).. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

En esta misma fecha, siendo a las 10:00 de la mañana se publico esta decisión.

La Secretaria

Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Partes J.M.G.S. Y TEOCARLYS DOMELQUIS C.F.

JSSR/mjz

EXP. Nº TP1-4784-09

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