Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002575

ASUNTO: RP11-P-2011-002575

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.A.

SECRETARIA: Abg. O.D.

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO

FISCAL SEPTIMA

VICTIMA: M.G.

DEFENSOR: Abg. M.M.

IMPUTADO: J.G.

DELITO: LESIONES PERSONALES.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso realizada por el acusado J.M.G.M.; éste Tribunal pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano J.M.G.M., por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano; imputación esta sobre la cual, el acusado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de Cuatro (4) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del acusado, como reparación del daño causado, la cual fue aceptada por la víctima; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de un (1) año al acusado las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia en contra de la victima. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días, por el lapso de un (1) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano J.M.G.M., venezolano, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 14-02-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 17.409.439, hijo de A.M. y J.G., domiciliado en la Avenida Circunvalación Frente a la Entrada de los Bomberos Aeronáuticos, Calle Intermedia, Quinta Rubelkis, Carúpano, Estado Sucre; durante el plazo de un (1) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia en contra de la victima. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días, por el lapso de un (1) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano M.J.G.M.. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Están las partes notificadas. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control

Abg. C.S.A.

La Secretaria Judicial

Abg. O.D..

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