Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Carmen Susana Alcala Rodriguez |
Procedimiento | Suspension Condicional Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002575
ASUNTO: RP11-P-2011-002575
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.A.
SECRETARIA: Abg. O.D.
FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL SEPTIMA
VICTIMA: M.G.
DEFENSOR: Abg. M.M.
IMPUTADO: J.G.
DELITO: LESIONES PERSONALES.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso realizada por el acusado J.M.G.M.; éste Tribunal pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano J.M.G.M., por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano; imputación esta sobre la cual, el acusado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de Cuatro (4) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del acusado, como reparación del daño causado, la cual fue aceptada por la víctima; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de un (1) año al acusado las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia en contra de la victima. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días, por el lapso de un (1) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano J.M.G.M., venezolano, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 14-02-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 17.409.439, hijo de A.M. y J.G., domiciliado en la Avenida Circunvalación Frente a la Entrada de los Bomberos Aeronáuticos, Calle Intermedia, Quinta Rubelkis, Carúpano, Estado Sucre; durante el plazo de un (1) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia en contra de la victima. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días, por el lapso de un (1) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano M.J.G.M.. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. C.S.A.
La Secretaria Judicial
Abg. O.D..