Decisión nº PJ0052014000079 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 7 de Abril de 2014

203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000187

PARTE ACTORA: GALAVIS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.110.001.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG° LISBELLA CARVAJAL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.560.879, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.103.

PARTE DEMANDADA: J.L.G.F., titular de la cédula de Identidad No. V-9.546.946

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº X.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.895, titular de la cédula de identidad N° 9.562.423.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 07 de abril de 2014, siendo las 2:30 pm, comparece a este tribunal la abogada X.R., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano J.L.G.F., cualidad que consta según poder que presenta en original y copia para que la copia sea agregada al expediente. Igualmente, comparecen el ciudadano GALAVIS PEREZ, parte demandante, asistido por la abogada LISBELLA CARVAJAL RIVERO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presente y la parte demandada se da por notificada, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la demanda presentada, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la parte demandante, que la relación laboral con el demandado fue en los términos que se detallan a continuación: Ingresó a prestar sus servicios personales el día 10 de junio de 2000, desempeñándose como Vigilante, las labores consistían en vigilar la entrada y salida de vehículos y personas a la finca, controlar la salida de cualquier tipo de activo o cosas de las instalaciones de la finca y en fin otras conexas con las labores de vigilancia, con una jornada de trabajo en un principio era en turnos rotativos de lunes a domingo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m, teniendo derecho a por lo menos un día de descanso obligatorio a la semana. Ahora bien, por razón de mis funciones y rotación, prestaba servicios en horas extras diurnas y nocturnas pues laboraba 12 horas seguidas y luego descansaba 12 horas, luego en mayo 2012, cambio mi horario de trabajo de lunes a viernes 7 am a 3pm, hasta el día 14 de marzo del año 2.014, en un horario de trabajo, siendo su último salario tres mil doscientos setenta bolívares (3.270,00 Bs), mensual, y que la relación de trabajo finalizó por retiro justificado, razón por la cual procede a demandar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a través de la presente acción. SEGUNDA: La parte actora demanda los siguientes conceptos: garantía de prestaciones Bs 57.120,00 e intereses Bs 26.838,70, para un total de 83.958,70Bs, cantidad que mas le favorece de acuerdo al literal c del articulo 142 de la LOTTT; vacaciones vencida no cancelada, ni disfrutada periodo 2014 y su fracción 2014, Bs. 3.579,16; bono vacacional vencido no cancelado, periodo 2014 y su fracción 2014, Bs. 3.579,16;Utilidades fraccionadas 2014 Bs 545,05: indemnización por terminación de la relación laboral: 83.958,70 Bs; bono nocturno Bs 20.823,53, horas extras Bs 27.082,29; para un total de doscientos veintitres mil quinientos veintiseis bolivares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 223.526,59). TERCERA: En este estado interviene la parte patronal y manifiesta estar de acuerdo con la fecha de ingreso y egreso, con los salarios, con el cargo, la forma de terminación de la relación de trabajo,con las utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas 2014 y fracción, con el bono vacacional vencido 2014 y fracción; indemnización por terminación de la relación laboral, bono nocturno,la forma de terminación de la relación de trabajo y esta de desacuerdo con el horario de trabajo, en virtud que el trabajador laboro desde el inicio de la relación laboral de 07 pm a 6:00 am, horario especial de vigilantes, por lo que jamás laboro horas extras, por lo tanto no se le adeuda este y en cuanto a la los Intereses de prestaciones indico lo siguiente: Si bien es cierto que los Intereses de prestaciones es la cantidad de Bs 26.838,70, no es menos cierto que el actor recibió un anticipo de Intereses de prestaciones sociales por la cantidad de setecientos veintinueve bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 729,36), por lo que solamente le queda un saldo a pagar por concepto de Intereses de Prestaciones por la cantidad de veintiseis mil ciento nueve bolivares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 26.109,34). Por lo que ofrezco pagar en nombre de mi representada por los conceptos demandados la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 195.714,94). Vista la exposición de la parte patronal el actor debidamente asistido de la Abogada identificada al inicio del acta expone: después de muchas conversaciones con la representación judicial de la demandada y de revisados los medios probatorios reconoce los anticipos de Intereses de prestaciones sociales y declara que nunca laboro horas extras, en consecuencia a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que traería la natural secuela de gastos innecesarios, declara: “Acepto por ser cierto los alegatos expresados por la representación de la parte patronal así como igualmente acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 195.714,94), por los conceptos señalados en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios. CUARTA: Visto lo expresado por la parte demandada y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque N° 00007722 del Banco Provincial, los cuales serán anexados a la presente transacción, a favor del ciudadano GALAVIS PEREZ, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada y demás expresado en esta acta, por lo que la cantidad mencionada en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EX TRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en la unidad de producción. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada, el ExTrabajador, declara; Que recibe a su entera y total satisfacción el cheque por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 195.714,94), que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; que con la cantidad de dinero que recibe, el demandado, nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con ella, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía; y es por lo que con dicho pago la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización del artículo 92 de la L.O.T.T.T, ni por indexación, ni por antigüedad, ni por garantía de prestaciones, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por bono nocturno, feriados, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; aumento (s) de salarios; bonos; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; domingos o feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por el demandado, abarca y/o cubre en excedencia todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y por la derogada LOT. Las partes dejan expresa constancias que los demás conceptos que fueron reclamados por el accionante y que en el libelo no se mencionan, le fueron oportunamente pagados al demandante durante el transcurso de su relación laboral. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. J.E.E.

Abg. A.H.M.

Los Comparecientes

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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