Decisión nº 08-1097 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoTerceria ( Apelación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000337

DEMANDANTE: T.D.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-161.624, quien en fecha 05 de abril de 2003 (fs. 63 y 64), traspasó todos sus derechos litigiosos al ciudadano C.A.G.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.523.561, ambos de este domicilio.

APODERADOS: RUSSDALIA M.G. y J.N.M.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 92.427, 90.150, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: J.G.M.F., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.774.756, y la empresa PRODUCTOS MINERALES COMPAÑÍA ANONIMA “PROMICA”, registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 43, de fecha 03 de abril de 1959, folios 62 al 65, representada por el ciudadano C.A.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-43.487, de este domicilio.

APODERADOS: del ciudadano J.G.M.F.: A.I.P., I.T. y H.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.497, 119.563 y 67.354, respectivamente, de este domicilio.

de la empresa Productos Minerales, C.A. (PROMICA): L.M., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.187.

MOTIVO: Cuaderno de Tercería en juicio de Cumplimiento de Contrato.

SENTENCIA: Interlocutoria.

EXPEDIENTE: 08-1097 (KP02-R-2008-000337)

Subieron las actuaciones correspondientes al cuaderno separado de tercería en el juicio por cumplimiento de contrato de servicios incoado por J.G.M.F., contra la empresa Productos Minerales, C.A. (PROMICA), en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de marzo de 2008 (f. 161 pieza 2), por la abogada Russdalia M.G., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.A.G.V., contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se declaró la perención de la instancia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem (fs. 150 al 153 pieza 2).

Por auto de fecha 01 de abril de 2008 (f. 158 pieza 2), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, oyó en ambos efectos la apelación y ordenó remitir el expediente contentivo del cuaderno separado de tercería a la U.R.D.D. del Área Civil, para su distribución entre los juzgados superiores.

En fecha 19 de mayo de 2008 (f. 169 pieza 2), fue recibido el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se le dio entrada, se fijó el lapso para la presentación de informes, observaciones y para dictar sentencia, conforme lo establece los artículos 517 y 521 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 04 de junio de 2008, la abogada Russdalia M.G., apoderada del tercero interesado, presentó escrito de informes (fs. 173 al 193, y anexos del 194 al 262). En fecha 16 de junio de 2008, la abogada Russdalia M.G. presentó escrito de observaciones (fs. 3 al 15 pieza 3).

Antecedentes

Se inició la causa por demanda de tercería en el juicio de cumplimiento de contrato, interpuesta en fecha 11 de agosto de 2003, por el ciudadano T.D.G.V., contra el ciudadano J.G.M.F. y la sociedad mercantil Productos Minerales Compañía Anónima (PROMICA), la cual fue admitida por auto de fecha 26 de agosto de 2003, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 60).

Mediante diligencia de fecha 05 de septiembre de 2003, el ciudadano T.D.G.V., otorgó poder apud acta a los abogados J.N.M.G. y Russdalia M.G. (f. 61). En fecha 05 de abril de 2003 (fs. 63 y 64), la parte actora presentó escrito mediante el cual el tercero cedió los derechos litigiosos; asimismo otorgó poder apud acta en fecha 12 de septiembre de 2003 (fs. 66 y 67); en fecha 26 de septiembre de 2003, consignó copias simples para que se libraran las correspondientes compulsas (f. 69); en fecha 29 de septiembre de 2003, solicitó copias certificadas de varias actuaciones (f. 70); en fecha 29 de septiembre de 2003 (fs. 71 al 75), presentó escrito de oposición al convenimiento de dación en pago y de su homologación; en fecha 14 de octubre de 2003, presentó diligencias (fs. 161 al 163). Por auto de fecha 13 de noviembre de 2003, el tribunal de la causa acordó librar boleta de notificación de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (f. 164).

En fecha 25 de noviembre de 2003 (f. 166), la parte actora presentó diligencia para impulsar la citación del demandado; en fecha 21 de enero de 2004 (f. 168), la parte actora presentó diligenció y solicitó copias certificadas de varias actuaciones.

En fecha 02 de febrero de 2004 y el 30 de enero de 2004 (fs. 170 al 195, respectivamente), el ciudadano C.A.M.M., en su condición de presidente de la empresa demandada, dio contestación a la tercería, y el ciudadano J.G.M.F., dio contestación a la tercería.

Por diligencia de fecha 06 de febrero de 2004 (fs. 196 y 197), el apoderado actor solicitó se declarara la extemporaneidad del escrito de contestación; en fecha 11 de febrero 2004 (f. 199), solicitó copias certificadas; en fecha 17 de febrero de 2004 (f. 203), la parte actora solicitó copia certificada; en fecha 18 de febrero de 2004 (fs. 204 al 208), la parte actora ratificó la diligencia presentada en fecha 06 de febrero de 2004; en fecha 20 de febrero de 2004 (f. 217), la parte actora consignó copias simples de varias actuaciones para que se certificaran y le fueran devueltas; en fecha 25 de febrero de 2004 (fs. 220 al 234), la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas; en fecha 02 de marzo de 2004 (fs. 429 al 453), la parte actora presentó escrito mediante el cual se opuso a la admisión del escrito presentado por uno de los codemandados; en fecha 03 de marzo de 2003 (f. 495), la parte actora presentó diligencia; en fecha 04 de marzo de 2004 (fs. 500 al 503), la parte actora presentó diligencias.

Por acta de fecha 09 de marzo de 2004 (fs. 510 y 511), la juez Patricia Elena Cabrera Manfredi, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo la causa; recibido el expediente en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el que, en fecha 22 de marzo de 2004, la parte actora presentó diligencia en la que sustituyó poder (f. 517); por acta de fecha 30 de marzo de 2004 (f. 518), el juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo la causa; en fecha 30 de marzo de 2004 (f. 519), la parte actora ratificó la diligencia de sustitución de poder al abogado J.E.M.S.; en igual fecha y por oficio N° 575, el juez tercero remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, el expediente y el cuaderno de tercería, para su distribución (f. 520, pieza 2); en fecha 12 de abril de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el expediente; en fecha 21 de abril de 2004 (f. 521), el apoderado actor revocó la sustitución de poder al abogado J.E.M.S.; en fecha 27 de abril de 2004 (f. 522), se recibió el cuaderno de tercería en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en fecha 30 de abril de 2004 (f. 523), el apoderado actor consignó copias simples de varias actuaciones para que fueran certificadas y devueltas a su persona.

Por auto de fecha 06 de mayo de 2004 (f. 1, pieza 2), acordó abrir una nueva pieza; por acta de fecha 06 de mayo de 2004 (f. 17, pieza 2), la juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo el asunto; en fecha 11 de mayo de 2004 (f. 18, pieza 2), el apoderado actor consignó copias simples de varias actuaciones para que fueran certificadas y devueltas a su persona. Por auto de fecha 09 de septiembre de 2004 (f. 43, pieza 2), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, acordó convocar al primer conjuez; en fecha 01 de octubre de 2004 (f. 45, pieza 2), el primer conjuez fue notificado y se excusó de conocer el asunto; en fecha 18 de noviembre de 2004 (f. 46, pieza 2), se acordó convocar al segundo conjuez, quien fue notificado en fecha 01 de diciembre de 2004 (f. 48, pieza 2), e igualmente se excusó de conocer el asunto; en fecha 10 de diciembre de 2004 (f. 49, pieza 2), se acordó convocar al tercer conjuez, quien fue notificado en fecha 14 de diciembre de 2004 (f. 51, pieza 2), y en fecha 22 de diciembre de 2004 (f. 52), oportunidad para el acto de juramentación no compareció.

Por auto de fecha 08 de abril de 2005 (f. 53, pieza 2), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, acordó agregar a los autos los oficios N° 1024 de fecha 15 de mayo de 2004, y oficio N° 295/2004 de fecha 24 de mayo de 2004, además acordó agregar diligencia de fecha 11 de mayo de 2004, suscrita por el apoderado actor (fs. 54 al 102, pieza 2).

La abogada T.P., en su carácter de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de noviembre de 2006 (f. 103, pieza 2), solicitó información a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, para que le fuera informado el estado en que se encuentra el asunto KH01-X-2003-000172, “por cuanto el mismo abre en el Sistema Juris 2000 como solo consulta”.

En fecha 30 de marzo de 2007 (fs. 104 y 105, pieza 2), el ciudadano C.F.R., solicitó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se abstuviera de homologar el convenimiento de pago de 116 hectáreas de terrenos y se declinara su competencia al juzgado agrario.

Por acta de fecha 25 de abril de 2007 (fs. 106 al 109, pieza 2), la abogada T.P.C., en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo el asunto, por enemistad con el abogado J.N.M.G., apoderado de la parte actora.

El ciudadano J.G.M.F., en fecha 08 de agosto de 2007 (f. 112, pieza 2), solicitó el abocamiento del juez.

En fecha 17 de octubre de 2007 (f. 113, pieza 2), el abogado J.N.M.G., en su carácter de apoderado actor, sustituyó poder en la abogada Russdalia M.G..

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2007 (fs. 114 y 115, pieza 2), el abogado H.R.P.B., en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes. Diligencias materializadas como consta en los folios 116 al 148, pieza 2.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por auto de fecha 07 de marzo de 2008 (f. 149, pieza 2), dejó constancia que las partes fueron notificadas y fijó para pronunciarse en la causa.

De la sentencia apelada.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia en fecha 17 de marzo de 2008, en los términos siguientes:

…La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de un año, y la norma que regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de las partes en un juicio, presumiendo el Juzgador que si las partes observaren la paralización, deben, para evitar la perención, solicitar oportunamente al órgano Jurisdiccional su activación, puesto que el Estado, por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que éstos se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en estado de incertidumbres los derechos privados. Teniendo en fundamento que corresponde a las partes dar impulso al juicio y la falta de éste podría considerarse un tácito abandono de la causa, es menester señalar que la presencia indefinida de los procesos conlleva el riesgo de romper con el principio procesal de la seguridad jurídica.

De acuerdo con el principio contenido en el Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, al no poner en movimiento la actividad del tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.

En tal sentido, siendo la perención operable de pleno derecho, es decir, ope legis al vencimiento del plazo de un año de inactividad y no desde el día en que es declarada por el juez, ya que esta declaratoria no tiene efectos constitutivos, sino declarativos.

Y tal como ha quedado reseñado que en el caso de autos, se constata que la última actuación realizada lo fue en fecha once (11) de Mayo de 2004, y no habiendo realizado las partes desde aquella fecha, diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, es por lo que se ha producido en consecuencia la Perención De La Instancia

.

De los alegatos de la apelante.

La abogada Russdalia M.G., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.A.G.V., parte actora, en el cuaderno separado de tercería en el juicio por cumplimiento de contrato, en escrito de informes presentados por ante esta alzada, advirtió que el principio de que “El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.-enunciado en el artículo 267, ordinal 1° aludido- NO ES ABSOLUTO; y a este respecto, nuestro m.T. en sentencia N° 956 de la Sala Constitucional, de fecha 01 de junio de 2001 (caso F.V.G.M.P.M.) anexo marcada “C”, ha establecido como excepción al transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes el SUPUESTO DE PARALIZACION DE UNA CAUSA POR DESIGNACIONES DE NUEVOS JUECES Y EN TALES CASOS ESOS, SON PLAZOS MUERTOS O INACTIVOS PARA CONTABILIZAR LOS LAPSOS DE PERENCION O DESISTERES”. Al efecto, señaló que “efectivamente en fecha 11 de mayo de 2004 el abogado N.M.G., apoderado de la parte actora en la Tercería de Dominio, ciudadano C.A.G.V. consignó “DILIGENCIA DONDE SOLICITÓ SE FIJARA FECHA PARA LA EVACUACIÓN DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, SEGÚN ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS INSERTO A LOS FOLIOS 220 AL 234 (F. 548, PIEZA2-2) y nuevamente El 18 de abril de 2006, el abogado N.M.G., apoderado de la parte actora en la Tercería de Dominio, ciudadano C.A.G.V., consignó “ESCRITO SEÑALANDO QUE EN VIRTUD DE QUE LA CAUSA SE ENCONTRABA EN ESTADO DE SUSPENSO A LA ESPERA DE NOMBRAMIENTO DE JUEZ SUPLENTE EN VIRTUD DE LA DESTITUCIÓN DE LA ANTERIOR JUEZ, SOLICITA A LA NUEVA JUEZ TANIA MARÍA PARGAS, SE AVOQUE AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA Y OFICIE A LA U.R.D.D. CIVIL, PARA SE SOLUCIONE LA IRREGULARIDAD QUE PRESENTA EL CUADERNO DE TERCERÍA A NIVEL DEL SISTEMA, YA QUE SE ENCUENTRAN LAS CAUSAS EN FÍSICOS EN EL TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, PERO EN EL SISTEMA DE LA U.R.D.D. CIVIL APARECE EN EL SEGUNDO CIVIL, SOLO COMO LECTURA POR LO QUE NO PUEDE ABRIRSE NI DILIGENCIARSE; AUNADO AL HECHO DE QUE EL TRIBUNAL PERMANECIÓ CERRADO POR UN LAPSO DE SIETE (07) MESES; LO QUE ME HA IMPOSIBILITADO TOTALMENTE EL ACTUAR O CONTINUAR LA CAUSA PENDIENTE”. El escrito fue agregado a la CAUSA PRINCIPAL N° KP02-V-2003-1227, por el problema que presentaba la causaTercería N° KH01-X-2003-172, en el sistema Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Area Civil Civil. Pero entre el 09 de septiembre de 2004 y el 22 de diciembre de 2004, se inhibió el juez primero civil, el juez segundo civil y el juez tercero civil; a lo cual el tribunal primero civil, agotó la terna de suplentes y conjueces y desde el 05 de mayo de 2005 al 13 de noviembre de 2005, NO HUBO DESPACHO en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por “REESTRUCTURACIÓN DEL PODER JUDICIAL” y el mismo permaneció cerrado al público, Y LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL ÁREA CIVIL, no aceptó consignación de ningún tipo de escrito o de diligencia”. Anexó marcado “A”, copias certificadas de las pantallas de los calendarios, en el que se refleja los días de despacho en el sistema Juris 2000, relacionados con el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, desde el 01 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005 (fs. 195 al 206, pieza 2)

En escrito de observaciones la abogada Russdalia M.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, esgrimió que entre la fecha 09 de septiembre de 2004 y el 22 de diciembre de 2004, tanto el cuaderno de tercería y el expediente principal, ocurrieron una serie de inhibiciones y el tribunal de causa agotó la terna de suplentes y conjueces, por lo que –según sus dichos- se ocasionó una suspensión prolongada de la causa “y consecuentemente una paralización, lapso de tiempo donde no se pudo realizar ningún acto de procedimiento, pues ningún juez o tribunal se abocaba al conocimiento; no es sino hasta el 20 de noviembre de 2007, mediante auto, el abogado H.R.P.B., juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó de conformidad con los artículos 14, 202 y 233 del Código de Procedimiento Civil, la reanudación de la causa y fija diez días de despacho a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que del presente avocamiento se realice a las partes o a sus apoderados”.

Llegada la oportunidad para sentenciar este tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de marzo de 2008, por la abogada Russdalia M.G., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el cuaderno de tercería incoada por el ciudadano T.D.G.V., contra el ciudadano J.G.M.F. y la empresa Productos Minerales Compañía Anónima (PROMICA), representada por el ciudadano C.A.M.M..

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actas procesales se observa que con posterioridad a las diligencias presentadas por el abogado J.N.M.G., en fechas 11 de mayo de 2004, mediante las cuales solicitó la certificación de copias simples; se le fijara oportunidad para la evacuación de las pruebas (f. 37 pieza 2); solicitó pronunciamiento sobre la oposición a la admisión de las pruebas del contrario (f. 38 pieza 2); copias certificadas a los fines de ejercer el recurso de apelación ( f. 39 pieza 2); se observa que por inhibición previa de los jueces primero, tercero y segundo de primera instancia, el juzgado natural, es decir el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordenó convocar al primer conjuez, quien al ser notificado se excusó de conocer, razón por la cual se ordenó en fecha 18 de noviembre de 2004, convocar al segundo conjuez, quien una vez notificado se excusó de conocer la causa. Por auto de fecha 10 de diciembre de 2004, se ordenó convocar al tercer conjuez, quien fue notificado pero no compareció al acto de juramentación.

Ahora bien, constituye un hecho público y notorio que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, estuvo paralizado desde el 05 de mayo de 2005 al 13 de noviembre de 2005, en virtud de la destitución a la juez del mencionado tribunal, lo cual es un hecho ajeno y por supuesto no imputable a las partes en el presente litigio, así como constituye un hecho cierto que la causa se encontraba paralizada, sin ponencia asignada e incluso informáticamente aparecía solo en consulta, tolo lo cual consta en oficio de fecha 06 de noviembre de 2006, mediante el cual la juez Tania María Pargas Canelón remitió oficio a la Unidad Coordinadora de Proyecto, solicitando le informaran el estado en que se encontraba el asunto KH01-X-2003-000172, por cuanto informáticamente en pantalla le aparecía como sólo en consulta.

Consta que mediante acta de fecha 25 de abril de 2007, la juez Tanía María Pargas, juez suplente especial se inhibió de conocer la causa. En fecha 08 de agosto de 2007, el ciudadano J.G.M.F., solicitó el abocamiento del juez. En fecha 17 de octubre de 2007, el abogado J.N.M.G., sustituyó poder, hasta que mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2007, el abogado H.R.P.B., se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto la paralización de la causa no es modo alguno imputable a las partes, y tomando en consideración que si bien el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil establece que ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, no obstante dicha norma presupone que el conocimiento de la causa pasará inmediatamente, mientras se decida la incidencia, a otro tribunal de la misma categoría, y que a su vez el nuevo juez se aboque al conocimiento de la causa, y en virtud que en el caso de autos, todos los jueces de primera instancia de inhibieron de conocer del asunto, así como los suplentes, y que la presente causa se encontraba en modo sólo consulta y sin ponencia asignada, todo lo cual impide la realización de actuaciones de impulso procesal de las partes, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar el recurso de apelación intentado en contra de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en consecuencia revocar la declaratoria de perención de la instancia y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 27 de marzo de 2008, por la abogada Russdalia M.G., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el cuaderno de tercería, interpuesta por el ciudadano T.D.G.V., contra el ciudadano J.G.M.F. y la empresa Productos Minerales Compañía Anónima (PROMICA), representada por el ciudadano C.A.M.M., todos debidamente identificados a los autos, surgida en el juicio por cumplimiento de contrato seguido por el ciudadano J.G.M.F., contra la sociedad de comercio Productos Minerales Compañía Anónima “PROMICA”, representada por el ciudadano C.A.M.M..

QUEDA ASI REVOCADA la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil ocho.

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Titular,

(Fdo.)

Dra. M.E.C.F.E.S.,

(Fdo.)

Abg. J.C.G.G..

Publicada en su fecha, siendo las 11:12 a.m., se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

(Fdo.)

Abg. J.C.G.G.

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