Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000581

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2010, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Director de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 24 de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano C.L.A.S., titular de la cédula de identidad N° 17.671.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.496, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “BINGO GALAXIE, C.A.”, constituida en fecha 12 de julio de 2000 ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 02, Tomo 42-A-Cto., en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-003/10 de fecha 4 de octubre de 2010, notificada en fecha 20-10-2010, emitida por el Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (folios 20 al 47) mediante la cual declaró lo siguiente:

…CONFIRMA el contenido del Acta de Reparo Fiscal N° CNC/IN/2009-003, notificada en fecha 25 de Agosto del año 2009, en contra de la Licenciataria BINGO GALAXIE, C.A., levantada para el período fiscal comprendido entre el primero (01) de enero del año 2005 hasta el treinta (30) de abril del año 2009…

…se acuerda expedir las planillas correspondientes, por los montos adeudados a saber:

1. Expídase planillas de liquidación por triplicado a la Licenciataria BINGO GALAXIE, C.A., por la cantidad total de: SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 65.426,59), desglosadas de la siguiente manera: por concepto de diferencias de las Contribuciones Especiales por la cantidad de: DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 19.764,03), y por concepto de intereses al 30 de septiembre de 2010, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.588,78), y por concepto de multa la cantidad total de: TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 35.073,51), para el período fiscal comprendido entre el primero (01) de enero del año 2005 hasta el treinta (30) de abril del año 2009, todas las fechas inclusive, por concepto de las CONTRIBUCIONES ESPECIALES tipificadas en el artículo 11 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles …

2. Expídase planillas de liquidación por triplicado a la Licenciataria BINGO GALAXIE, C.A., por la cantidad total de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 18.986.215,93), desglosadas de la siguiente manera por concepto de diferencias de las Regalías por la cantidad de: CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 5.526.567,57), y sus respectivos intereses moratorios hasta el 30 de septiembre del año 2010, por la cantidad de: TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 3.753.577,11) y por concepto de multa la cantidad total de: NUEVE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 9.706.071,25), para el período fiscal comprendido entre el primero (01) de enero del año 2005 hasta el treinta (30) de abril del año 2009, por concepto de las REGALIAS tipificadas en el artículo 41 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles…

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Director de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta a los folios 150 al 153, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 30 de noviembre de 2010, se libró oficio N° 7.565 (folio 144), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 08-12-2010, mediante oficio N° 101, en cuyo texto señala que desde el día 20-10-2010 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 24-11-2010 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 149).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Dirección de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..

BBG/Dirv

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