Decisión nº Interlocutoria105-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria Nº 105/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de mayo de 2014

204º y 155º

Vista la diligencia suscrita en fecha 9 de mayo del año en curso, por la ciudadana M.M.M., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.439, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la parte favorable a la República, de la Sentencia recaída en la causa, conforme a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario; y vista igualmente la diligencia presentada el 14 de mayo de 2014, por el ciudadano J.C.C.C., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.136, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.”, en la que solicita se declare improcedente la solicitud de ejecución del fallo dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo Justicia e inste a la Administración Tributaria a emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, a los fines de que pueda procederse al pago de los montos reclamados; este Tribunal, a fin de proveer lo solicitado, y de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente observa:

PRIMERO

Que en fecha 8 de enero de 2004, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 761, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar los recursos contencioso tributarios, interpuestos el 14 de febrero de 2000, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos G.A.P.F. y R.A.O.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.643 y 64.518, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la mencionada empresa, contra las Resoluciones Nos. APLG/AAJ/1135-99 y APLG-AAJ-505-99, ambas notificadas el 13 de diciembre de 1999, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las que se determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar las cantidades de quinientos veintinueve millones ochocientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro Bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 529.866.144,78) y tres millones setecientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y un Bolívares (Bs. 3.794.371,00), actualmente expresadas en quinientos veintinueve mil ochocientos sesenta y seis Bolívares con catorce céntimos (Bs. 529.866,14) y tres mil setecientos noventa y cuatro Bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 3.794,37), cuya sumatoria asciende en moneda actual al monto de quinientos treinta y tres mil seiscientos sesenta Bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 533.660,51), por conceptos de diferencia de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y sanción de multa.

SEGUNDO

Que contra dicha decisión ejercieron su derecho a apelación, en primer lugar, la ciudadana M.M.M., ya identificada, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, seguidamente la ciudadana E.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.503, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio “GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.”, y, por último, la ciudadana I.d.V.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.744, actuando con el carácter de representante judicial de la Contraloría General de la República, por lo que fue remitido el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines legales consiguientes.

TERCERO

Que la Sala antes mencionada, según Sentencia N° 01467 del 6 de diciembre de 2012, declaró: “…1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 761 de fecha 8 de enero de 2004, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA; en consecuencia, esta Sala considera improcedente conocer sobre las apelaciones incoadas por el FISCO NACIONAL y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- Conociendo del fondo de la controversia la Sala declara: 2.1. PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos contenciosos tributarios acumulados interpuestos por la referida sociedad mercantil contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Multas S/N de fecha 23 de noviembre de 1999, Resoluciones distinguidas con letras y números APLG/AAJ/1135-99 y APLG-AAJ-505-99, ambas notificadas el 13 de diciembre de 1999, Oficio signado con letras y números GA-100-2000-000065 de fecha 24 de enero de 2000, Resolución identificada con letras y números APLG-AAJ-024-2000 del 25 de enero de 2000, Resolución de Multa S/N de fecha 11 de septiembre de 2000, Resoluciones distinguidas con letras y números APLG/AAJ-00-329 y APLG/AAJ/34100, ambas del 25 de septiembre de 2000, Resoluciones signadas con letras y números GJT/DRAJ/A/2001/2806, GJT/DRAJ/A/2001/2683, GJT/DRAJ/A/2001/2704 y GJT/DRAJ/A/2001/2705, de fecha 30 de noviembre de 2001, todos emanados del SENIAT. En consecuencia, se ANULAN las Resoluciones de Multas distinguidas con letras y números APLG/AAJ-00-329 y APLG-AAJ-034100, ambas de fecha 25 de septiembre de 2000, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del SENIAT y la Resolución de Multa S/N del 11 de septiembre de 2000, emitida por el funcionario J.T., adscrito a la aludida Gerencia y se mantienen FIRMES las Resoluciones de Multas S/N de fecha 23 de noviembre de 1999, Resoluciones identificadas con letras y números APLG/AAJ/1135-99 y APLG-AAJ-505-99, ambas notificadas el 13 de diciembre de 1999, Oficio signado con letras y números GA-100-2000-000065 de fecha 24 de enero de 2000, Resolución distinguida con letras y números APLG-AAJ-024-2000 del 25 de enero de 2000, Resoluciones identificadas con letras y números GJT/DRAJ/A/2001/2806, GJT/DRAJ/A/2001/2683, GJT/DRAJ/A/2001/2704 y GJT/DRAJ/A/2001/2705, de fecha 30 de noviembre de 2001, todos emanados del SENIAT. 2.2. Se ORDENA a la Administración Aduanera emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes de acuerdo a los términos señalados en este fallo”. (subrayado del Tribunal).

CUARTO

Que la precitada Sentencia quedó definitivamente firme, según consta en auto dictado en fecha 22 de abril de 2014, no obstante, este Órgano Jurisdiccional observa que, efectivamente, no consta en el expediente que la Administración Tributaria Nacional haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la referida decisión, por lo cual considera que carece de elementos para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento voluntario y la niega, hasta tanto conste en autos que se haya efectuado, en este sentido, lo ordenado por el Tribunal de Alzada.

Con vista a lo anterior se ordena oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, a fin que proceda a remitir a los autos las planillas en referencia, concediéndole al efecto un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en el expediente del mencionado oficio, a objeto que de cumplimiento al contenido del mismo. Líbrese oficio.

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

La Secretaria,

Y.M.B.A.

Asunto Nº AF45-U-2000-000150

Asunto Antiguo Nº 1438

RIJS/YMBA/iimr

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