Decisión nº 9167 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

200° y 151°

EXPEDIENTE: 9383

SOLICITANTES G.Z.R. y O.G.R.H.

ABOGADOS ASISTENTES E.L.S.M. y C.A. AGUILERA

MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

DECISIÓN DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES

En fecha 19 de Diciembre de 2005, la ciudadana G.Z.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.954.832, asistida por el Abg. E.L.S.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.441, y el ciudadano O.G.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.882.338, asistido por el Abogado C.A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, el Tribunal por auto de fecha 25 de Diciembre de 2005, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que no procrearon hijos y que adquirieron bienes materiales durante la unión conyugal.-

Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2006, compareció la ciudadana G.Z.R., asistida por la abogada E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el 97.199 y solicitó dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente.- Siendo acordadas las mismas mediante de fecha 17 de marzo de 2006.-

En fecha 01 de febrero de 2007, compareció la ciudadana G.R., debidamente asistida por la abogada E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.199 y solicitó la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación. Igualmente solicitó la notificación de su conyugue ciudadano O.G.R.H..- Así mismo auto de fecha 09 de febrero de 2007, se ordenó notificar mediante Boleta de Notificación al ciudadano arriba señalado. Se libró la Boleta de Notificación respectiva.-

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano O.G.R.H., debidamente asistido por el profesional del derecho C.A. AGUUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886 y se dio por notificado y renunció al termino de comparecencia y manifestó estar de acuerdo con el pedimento de su conyugue ciudadana G.R., por lo que solicitaba la conversión en divorcio.-

En fecha 20 de octubre de 2017, el ciudadano Juez, Dr. C.E.O.F., se abocó al conocimiento de la presente causa, y siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

II

MOTIVACIÓN

El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos:

1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.

2°) Que no haya habido reconciliación.

3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.

4°) Con vista del procedimiento anterior.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:

1°) Que desde el día 20 de Diciembre de 2005, fecha en que se declaró la separación de cuerpos y bienes, hasta el día 18 de octubre de 2010, fecha en que el ciudadano O.G.R.H., manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio, por cuanto había transcurrido más de un año.-

2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.

3°) Se procedió a instancia de los cónyuge, tal como se desprende de la diligencia inserta al folio veinticuatro (24) del presente expediente.

4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigente.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: G.Z.R. y O.G.R.H., cónyuges, de este domicilio, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.954.832 y V-4.882.338, respectivamente, así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 25 de mayo de 1995, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko Municipio Vargas del distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas).-

Respecto al acuerdo suscrito por las partes en el escrito contentivo de la solicitud, respecto a los bienes ostentados en la unión conyugal, el Tribunal homologa en los términos acordados. Así se decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2010).

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F. LA SECRETARIA

Abg. MERLY VILLAROEL

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:19 PM.

LA SECRETARIA

Abg. MERLY VILARROEL

CEOF/mv/Carla.-

Exp. 9383

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