Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomologación

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 17 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000451

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos C.E.G.S., y Elys M.E.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 14.570.405 y 19.814.532 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar del ciudadano C.E.G.S., en beneficio de su hijo: ...........................(1) año de edad, el padre buscara a su hijo en el hogar de la madre, cada quince (15) días desde los viernes a las 4:00 pm. y lo entregara a la madre en la misma dirección, los lunes a las 9:00 a.m. El padre y la madre se obligan en lo que respecta a los días feriados, vacaciones y asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los progenitores. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

El Secretario,

Abog. E.M.J. .

m.j.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR