Decisión de Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoRecurso De Hecho

Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; treinta y uno (31) de julio de 2007

197° y 148°

PARTE RECURRENTE: GALERIAS DURBAN, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 20 de abril de 1993, bajo el N° 43, tomo 27-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: J.M.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.285.

MOTIVO: Recurso de Hecho.

ACTO RECURRIDO: Auto de fecha 25 de abril de 2007, dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación que interpusiera el día 17 de abril de 2007, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de marzo de 2007.

Pues bien, se encuentran en esta superioridad las presentes actuaciones en v.d.R.d.H. interpuesto el 30 de abril de 2007, por el abogado J.M.C., apoderado Judicial de la empresa GALERIAS DURBAN, C.A.,, parte demandada en el procedimiento seguido en su contra por el ciudadano MACHADO J.E., contra el auto dictado en fecha 25 de abril de 2007, dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual que negó la apelación ejercida por el precitado apoderado contra el auto de fecha 17 de abril de 2007 dictado por el mismo Juzgado.

En fecha 11 de mayo de 2007, quien decide, dio por recibido el presente recurso, y por auto de fecha 16 de mayo de 2007 fijó un lapso de cinco (5) días hábiles a fin de que la parte recurrente consignara las copias certificadas que considerara pertinentes para la solución del presente recurso.

Cumplidas las formalidades legales, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 161 único aparte ejusdem y 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, existe la posibilidad de introducir el recurso de hecho sin acompañar las copias certificadas de las actas que sean pertinentes a fin de decidir, el mismo, por lo que en esos casos el recurso deberá resolverse dentro del término de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se acompañen las mencionadas copias; ahora bien, una vez que el Tribunal insta a que se consignen las referidas copias, nace una carga procesal en cabeza del recurrente, por lo que, si las copias certificadas, necesarias, no se acompañan en el lapso in comento, precluye la oportunidad procesal para hacerlo y en consecuencia, tal conducta equivale al abandono o falta de interés en que el recurso se resuelva en dicha instancia superior, lo cual apareja la renuncia o desistimiento del mismo.

Ahora bien, el presente recurso de hecho fue asignado a este Juzgado Superior, por distribución en fecha 02/05/07, y el 11/05/07, se dio por recibido y se instó por auto de fecha 16/05/07 a la parte recurrente para que en un lapso de cinco (5) días hábiles a los consignara las copias certificadas relativas al recurso interpuesto, lapso éste que transcurrió de la siguiente manera: Jueves 17, Viernes18, Lunes 21, Martes 22 y Miércoles 23 de mayo de 2007, fecha esta ultima en la que la parte recurrente consignó las copias.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las copias consignadas por la parte recurrente; así como de una revisión oficiosa, realizada por esta Alzada, al Sistema Juris2000, se observa que no consta (no existe) en ninguno de los casos, el precitado auto objeto del presente recurso, es decir del auto de fecha 25 de Abril del 2007, que según el recurrente niega la apelación contra el auto de fecha 17 de abril de 2007. Vale indicar que dicho auto es de suma importancia a fin de que el Tribunal de Alzada se forme un criterio con total y absoluto conocimiento de lo ocurrido y dicte una decisión justa con base a lo alegado y probado en autos; siendo que al no hacerlo, incurre, el accionante, en una conducta que equivale al abandono o falta de interés en que su recurso se resuelva en dicha instancia superior, lo cual apareja, en principio, la renuncia o desistimiento de la apelación. Ahora bien, un hecho substancial en la resolución (conforme a derecho) del presente caso, es la circunstancia en cuanto a que esta Alzada, por hecho notorio judicial, tiene conocimiento sobre un recurso de hecho (Exp. N° AP22-R-2007-000205) intentado por la misma parte, derivado del mismo asunto principal, interpuesto con pocos días de anticipación al que hoy nos ocupa (18/04/2007) y por los mismo motivos expuestos en este asunto; donde quien decide lo declaró sin lugar, siendo que al haberse ya decidido en fecha 10 de mayo de 2007, el asunto N° AP22-R-2007-000205, los hechos plasmados en este escrito son cosa juzgada, lo que trae como consecuencia que el presente recurso de hecho sea declarado inadmisible por los motivos antes expuestos. Así se establece.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la empresa Galerías Durban C.A., Segnini Cesar, contra el auto de fecha 25 de abril de 2007, dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años: 195º y 146º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA

Abog. YRMA ROMERO MARQUEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

WG/YRM/ /betsaida/clvg

Exp. No. AP22-R-2007-000223

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