Decisión de Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de Junio de dos mil siete (2007)

196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AC22-R-2007-223

PARTE RECUSANTE: GALERIA DURBAN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20-4-93, Nro 43, Tomo 27-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECUSANTE: J.M.C., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.285, apoderado juicial de la parte demandada en el Juicio Principal,

RECUSADO: W.G., Juez Superior Segundo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Recusación interpuesta en fecha 18-05-2007, fundada en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por haber el recusado presuntamente manifestado opinión antes de la sentencia correspondiente.

Como consecuencia del proceso de distribución de expedientes, realizado en fecha 30-05-2007 (folio 18), le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual se procede a dictar el fallo in extenso, previas las siguientes consideraciones: Vista la incomparecencia de la parte recusante, el día19-06-2007, a las 11:00 a.m., fecha fijada para la Audiencia Oral y Pública, quien no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar:

PRIMERO

DESISTIDA la recusación interpuesta en fecha 18-05-2007, por la parte demandada en el juicio principal, fundada en el numeral 5º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en contra del ciudadano W.G., Juez Superior Segundo Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se condena a la parte recusante al pago de una multa equivalente a diez unidades tributarias, por considerar que la presente recusación no reviste carácter temerario, a tenor de lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la multa deberá pagarse en el lapso de tres días hábiles siguientes a la presente decisión, por ante cualquier Oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, en caso de incumplimiento estará sujeto a un arresto de ocho días. Igualmente se deja establecido que contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez publicado dicho fallo, se ordena remitir el presente asunto con oficio al tribunal de origen.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2007. Años 196º y 148º

LA JUEZA

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.

En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.

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