Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy, primero (01) de Febrero de dos mil siete (2007), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de los abogados M.U. e I.D.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.724 y 105.849, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, a fin de continuar con la practica de la medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.445.249.934,81), que comprende el doble de la cantidad ejecutada, más las costas de ejecución prudencialmente por el Tribunal en un diez por ciento (10%), o sea la suma de NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 925.964.282,61), ya incluidas en el señalado monto. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato, sigue la sociedad mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, S.A., contra CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, expediente de la causa N° 973.119, con sujeción a lo dispuesto en el auto de fecha 17 de Julio de 2006, tal como fuese ordenado por el Juzgado de la causa, por auto de fecha 19 de Enero de 2007. Que fueron designados como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial la firma LA R.C. C.A., en la persona de su representante legal ciudadano C.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.910.456, y como perito avaluador al ciudadano J.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.869.366, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley correspondiente. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida R.L., Final del Boulevard del Cafetal, Centro Comercial Plaza Las Americas I, nivel 3:50, locales 1-28-C y 128-D, dirección ésta señalada por los abogados M.U. e I.D.C.M., ya identificados, e indicaron para ser embargado ejecutivamente los inmuebles donde se encuentra constituido el Tribunal, y a tal efecto consignan en copia simple el documento de propiedad, y que de él se desprende que pertenece a INVERSIONES PIRALTE C.A., y que fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2005, quedando anotado bajo el Nº 16, tomo 10, Protocolo Primero. Los señalados locales, poseen las siguientes medidas y linderos: a) Local 1-28-C, tiene un área aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (25,90 mts2), y sus linderos son: Norte: Local 1-28-D; Sur: Avenida Oro y Plata; Este: pasillo que lo separa del Local 1-27; y Oeste: fachada oeste; y le corresponde una cuota condominial de: 0,064630%; b) Local Nº 1-28-D, tiene un área aproximada de VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (23,55 mts2), y los linderos son: Norte: local 1-30 y equipo oeste de aire acondicionado del piso; Sur: Local 1-28-D; Este: pasillo que lo separa del Local 1-29; y Oeste: fachada oeste, y le corresponde una cuota condominial de: 0,058766%. Dicho inmueble pertenece a INVERSIONES PIRALTE C.A., según consta de documento registrado por ante la señalada Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2005, quedando anotado bajo el Nº 16, tomo 10, Protocolo Primero. En este estado, el Tribunal, procede a dar los toques de ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), hace acto de presencia a las puertas de los referidos locales, la Dra., Z.Z., y expuso: la abogada Z.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.141, apoderada judicial del Condominio del Centro Comercial Plaza Las Americas, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal, y expone: “Pido al Tribunal de la causa, se abstenga de continuar la ejecución en los términos del auto de fecha 19 de Enero de 2007, para lo cual invoco los artículos 25 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las siguientes razones: PRIMERO: El mandamiento de ejecución librado por el Tribunal de la causa en fecha 26 de Enero del año 2005, se encuentra vigente y no ha sido revocado por ningún Tribunal de la República. SEGUNDO: El auto dictado por el Tribunal de la causa, en fecha 17 de Julio del año 2006, con el cual se pretende continuar con la ejecución es un auto nulo, porque siendo un auto interlocutorio pretende modificar un mandamiento de ejecución además de que el mismo no es producto de ninguna de la incidencias permitidas en esta fase del proceso; además en el supuesto negado de que fuera valido no contiene la orden de notificar a los miembros de la comunidad. TERCERO: Ratifico que las actuaciones realizadas en el cuaderno de medidas son nulas, de acuerdo con el escrito presentado en fecha 24 de Enero de 2007. CUARTO: Porque tanto en el juicio principal como en esta ejecución la representación ejercida por mi persona en nombre del Condominio del Centro Comercial Plaza Las Americas, en virtud del mandato que concede el artículo 20 Literal E de la Ley de Propiedad Horizontal, solo abarca la representación del Condominio en relación a las área comunes y no a los propietarios de los locales. Asi mismo denuncio que se esta violando el derecho de la defensa de los propietarios, de las unidades individuales de inmuebles denominados locales del centro comercial quienes hasta la presente fecha, ni han tenido conocimiento del auto de fecha 17 de julio de 2006, que corre inserta en la quinta pieza del juicio principal, ni del auto de fecha, 28 de noviembre de 2006, que corre inserta en la misma quinta pieza del juicio principal, así como tampoco tienen conocimiento del auto dictado de fecha 19 de enero de 2007, de la segunda pieza que se encuentra en original, en esta segunda pieza cuya nulidad fue alegada o denunciada en el escrito de fecha 24 de enero de 2007. Así mismo solicito al Tribunal que se fije un orden especifico en el cual van a embargar otros bienes en el centro comercial de acuerdo con lo pauto en el articulo 591 y siguiente del código de Procedimiento Civil, lo cuales le solicito que se apliquen por analogía a los fines de salvaguardar el derecho de la defensa que tiene el condominio de saber el orden temporal en el cual se van a embargar inmueble en el centro comercial toda vez que debo dejar constancia, en todos los actos de que nunca he representado a los propietarios de las unidades de inmuebles del centro comercial. Es todo¨. En este estado, el Abogado M.U., apoderado judicial de la parte actora expone: Punto Previo, con la intención de ilustrar a este Tribunal riela, en los folios 280, 281, 282 y 283, de la primera pieza de la presente comisión acta de fecha 29 de julio de 2005, donde consta el embargo ejecutivo efectuado sobre las cuentas bancarias a nombre del condominio del centro comercial plaza las americas por la cantidad de Bs. 15.484.096,03; a los fines que una vez haya culminado la totalidad del embargo ejecutivo, proceda a indicarle formalmente al tribunal de la causa. Así mismo visto los planteamientos señalados por la Abogada Z.Z., apoderada del condominio del centro comercial de plazas las americas, ninguno de ellos se encuadran en los supuesto establecidos taxativamente, ni en los artículos 532 y 546 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe continuar la ejecución de la presente medida y proceder a embargar los derechos de propiedad, que represente la alícuota parte establecida en el documento de condominio. Por último, con respecto a la solicitud que la Abogada Z.Z., apoderada del condominio del centro comercial de plazas las americas hace al tribunal esta representación se ve en la obligación de ilustrar nuevamente al tribunal que lo establecido en el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, es un derecho que le asiste a mi representada, y es mi representada la única que puede señalar e indicar los bienes a embargar por lo que, es improcedente tal solicitud. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vistas las exposiciones de las partes, observa, el mandamiento de ejecución que ocupa a este Juzgado, esta supeditado a lo ordenado en el auto de fecha 17 de Julio de 2006, dictado por el Juzgado de la causa, y que a su vez, por auto de fecha 19 de Enero de 2007, dicho Juzgado ordenó la continuación de la ejecución, en contra de cada uno de los condóminos del condominio plaza las americas. En tal sentido, ordenó que “la deuda a que se refiere la condenatoria, se deben por cada propietario en la proporción establecida en el documento de condominio, como contribución obligatoria para satisfacer su pago”, por lo que evidentemente, los inmuebles señalados para ser embargados ejecutivamente, forman parte “integrante de la comunidad” del condominio del Centro Comercial Plaza las Americas. En cuanto a lo alegado por la apoderada del condominio plaza las americas, el Tribunal, observa, que las mismas se basan en atacar el auto de fecha 17 de Julio de 2006, emanado del Juzgado de la causa, en virtud de que no se han cumplido con las condiciones que él establece para que se proceda a la ejecución, y por tanto indican igualmente, que el mismo esta viciado de nulidad, por tanto, se infiere que los actos judiciales emanados de los Tribunal de la República, gozan de legalidad, y dado que este juzgado fue comisionado a los fines de la ejecución de un acto judicial investido de legalidad, máxime que fue objeto de acción de amparo constitucional, que conoció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que declaró su inadmisibilidad, tal como consta de los autos de la presente comisión, por lo que debe continuarse con la ejecución. En cuanto a la solicitud, de la representante del condominio PLAZA LAS AMERICAS, de que se indique la forma en que va a continuar la ejecución contra los condóminos, el Tribunal señala, que la indicación de los bienes a embargar es potestad de la parte actora, por lo que solo este Tribunal será garante de los principios procesales, que en materia de ejecución están establecidos en nuestra Ley Adjetiva En este estado, el ciudadano J.D.M., perito avaluador designado, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 197.800.000,00), aproximadamente. Es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido conferida, con base a lo establecido en el auto de fecha 17 de Julio de 2006, declara embargados ejecutivamente, los derechos de propiedad que pudiere tener, la sociedad de comercio INVERSIONES PIRALTE C.A., sobre los referidos inmuebles, que forman parte del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, hasta cubrir la proporción establecida en el porcentaje de los gastos comunes, asignados en el documento de condominio que los rige, y cuyo porcentaje ya fue indicado; y lo pone en posesión de del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano C.B., ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, y a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes de la República. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble, cartel dirigido a la parte ejecutada y demás terceros interesados, indicando la actuación de este Juzgado comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, advirtiéndosele, que si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la sociedad mercantil INVERSIONES PIRALTE C.A., deberá abstenerse de protocolizar la misma. Se deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado M.U., ya identificado, Oficio Nº 07-047, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicha Oficina de Registro, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, la parte actora, expone: “En virtud de que el embargo ejecutivo practicado no pone fin a la medida que se ejecuta, señalo proseguir contra los restantes locales, indicados en el documento de condominio en su alícuota respectiva, por lo que solicito al Tribunal se sirva trasladarse a los locales distinguidos con los números veinticuatro (24) y veinticinco (25) respectivamente, ubicados en la planta nivel 3:50, del Centro Comercial Plaza Las Americas, donde se encuentra constitutito este Juzgado Ejecutor. Es todo”. En este estado, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm), el Tribunal previa solicitud de la parte actora, habilita todo el tiempo necesario a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, la abogada Z.Z., ya identificada, reclama las actuaciones aquí surgidas por ante el comitente. En este estado, el Tribunal, visto el reclamo formulado por la abogada Z.Z., ordena expedir copia certificada de la presente acta, y ser remitida mediante Oficio al Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, acuerda trasladarse y constituirse en la dirección señalada por la parte actora. Se ordena el cierre de la presente acta, siendo las tres y veinte minutos (03:20 p.m.), y continúese la práctica de la presente medida en la dirección señalada por la parte actora. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LOS APODERADOS ACTORES,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

LA APODERADA JUDICIAL DEL

CONDOMINIO DEL CENTRO

COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS

EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 05-2038

Exp. Causa 97-3119

CHB/EG/.

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