Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy, veinticinco (25) de Enero de dos mil siete (2007), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de los abogados M.U. e I.D.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.724 y 105.849, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, a fin de continuar con la practica de la medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.445.249.934,81), que comprende el doble de la cantidad ejecutada, más las costas de ejecución prudencialmente por el Tribunal en un diez por ciento (10%), o sea la suma de NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 925.964.282,61), ya incluidas en el señalado monto. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato, sigue la sociedad mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, S.A., contra CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, expediente de la causa N° 973.119, con sujeción a lo dispuesto en el auto de fecha 17 de Julio de 2006, ordenado por el Juzgado de la causa, en fecha 19 de Enero de 2007. Que fue designado como auxiliar de justicia, como perito avaluador, al ciudadano J.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.869.366, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, en virtud de estar facultado este Tribunal para tal designación. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida R.L., Final del Boulevard del Cafetal, Centro Comercial Plaza Las Americas I, Piso 3, Nivel Mirador, sede del Condominio del Centro Comercial Plaza Las Americas, sede de la agencia bancaria, Banco Provincial, dirección ésta señalada por los abogados M.U. e I.D.C.M., ya identificados, e indicaron para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes inmuebles, Local S-1, con un Área de: 44.63 mts2, con una cuota condominial de: 0,305983%, cuyos linderos son los siguientes: Norte: área de circulación y escaleras. Sur: cuarto de hidroneumáticos. Este: con calle interna con sentido norte que comunica con la avenida La Guairita. Oeste: local S-2; Local S-2, con un Área de: 33.40 mts2, con una cuota condominial de: 0,228990%, cuyos linderos son los siguientes: Norte: área de circulación y escaleras. Sur: cuarto de hidroneumáticos. Este: local S-1. Oeste: local S-3; Local S-3, con un Área: 33.40 mts2, con una cuota condominial de: 0,228990%, cuyos linderos son los siguientes: Norte: área de circulación. Sur: cuarto de hidroneumáticos. Este: local S-2. Oeste: local S-4; Local S-4, con un Área de: 33.13 mts2, con una cuota condominial de: 0,227139%, cuyos linderos son los siguientes: Norte: área de circulación. Sur: terreno sobre el cual se asientan locales del Centro Comercial. Este: local S-3. Oeste: local S-5; Local S-5, con un Área de: 33.13 mts2, con una cuota condominial de: 0,227139%, cuyos linderos son los siguientes: Norte: área de circulación. Sur: terreno sobre el cual se asientan locales del Centro Comercial. Este: local S-4. Oeste: local S-6; Local S-6, con un Área de: 33.13 mts2, con una cuota condominial de: 0,227139%, cuyos linderos son los siguientes: Norte: área de circulación. Sur: terreno sobre el cual se asientan locales del Centro Comercial. Este: local S-5. Oeste: local S-7; Local S-7, con un Área de: 34.60 mts2, con una cuota condominial de: 0,237217%, cuyos linderos son los siguientes: Norte: área de circulación. Sur: terreno sobre el cual se asientan locales del Centro Comercial. Este: local S-6. Oeste: local S-8; Local S-9, con un Área de: 50.67 mts2, con una cuota condominial de: 0,347758%, cuyos linderos son los siguientes: Norte: local S-10. Sur: local S-8. Este: área de circulación. Oeste: acceso fachada oeste con estacionamiento descubierto; Local S-10, con un Área de: 45.65 mts2, con una cuota condominial de: 0,312976%, cuyos linderos son los siguientes: Norte: fachada norte. Sur: local S-9. Este: área de circulación. Oeste: fachada oeste y con estacionamiento descubierto. Local S-11, con un Área de: 46.15 mts2, con una cuota condominial de: 0,316404%, cuyos linderos son los siguientes: Norte: fachada norte. Sur: con locales S-12 y S-13. Este: con el cuarto montacargas externo y local S-15. Oeste: con área de circulación. Local S-13, con un Área de: 26.12 mts2, con una cuota condominial de: 0,179079%, cuyos linderos son los siguientes: Norte: locales S-11 y S-15. Sur: área de circulación. Este: local S-14. Oeste: local S-12. Local S-14, con un Área de: 24.26 mts2, con una cuota condominial de: 0,166327%, cuyos linderos son los siguientes: Norte: local S-15. Sur: área de circulación. Este: área de circulación. Oeste: local S-13. Local S-15, con un Área de: 38.51 mts2, con una cuota condominial de: 0,264029%, cuyos linderos son los siguientes: Norte: fachada norte y montacargas externo. Sur: local S-14 y local S-15. Este: área de circulación y montacarga interno. Oeste: local S-11. Local S-8, con un Área de: 45.87 mts2, con una cuota condominial de: 0,314485%, cuyos linderos son los siguientes: Norte: local S-9. Sur: terreno sobre el cual se asientan locales del Centro Comercial. Este: área de circulación y local S-7. Oeste: acceso fachada oeste con estacionamiento descubierto. Local S-12, con un Área de: 27.09 mts2, con una cuota condominial de: 0,185729%, cuyos linderos son los siguientes: Norte: local S-11. Sur: área de circulación. Este: local S-13. Oeste: área de circulación., cuya copia del documento de propiedad, consignan en este acto. El Tribunal, fue atendido por la ciudadana A.O.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.934.388, quien dijo ser Directora de la Oficina Plaza Las Americas del Banco Provincial, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicito al Tribunal, un tiempo prudencial, a los fines de comunicarse con la Consultoría Jurídica del Banco, el cual el Tribunal concedió. En este estado siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se hace presente el abogado J.H.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.291, quien dijo ser apoderado judicial del Banco Provincial S.A. Banco Universal, e igualmente se le impuso de la misión del Tribunal, y consignó copia fostotática del instrumento poder que acredita su representación. En este estado, el abogado J.H.P.R., apoderado judicial del Banco Provincial S.A. Banco Universal, expone: “PRIMERO: Antes de que este Tribunal continúe con la misión para lo cual se ha constituido en la sede de mi representado en este Centro Comercial, solicito respetuosamente informe y exhiba el Oficio mediante el cual notificó a la Procuraduría General de la República, practicar medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de mi representada en este Centro Comercial, destinados a la prestación de un servicio público impropio así como de utilidad pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La notificación de la medida es un requisito esencial y previo que el Órgano Jurisdiccional debe cumplir a los fines de que ese ente tenga conocimiento de que un bien o bienes destinados a un servicio público o de utilidad pública, va a ser objeto de una medida cautelar o ejecutiva, indistintamente de que ese servicio sea prestado por un particular como es el caso de mi representada. De no haberse notificado a la Procuraduría General de la República, que éste Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida practicará la medida sobre bienes propiedad del Banco Provincial, este Tribunal debe abstenerse de practicar la medida porque de lo contrario estaría violando el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ya que la misma estaría afectada de nulidad absoluta y máxime en un juicio en el cual se condena a un ente abstracto denominada condominio del Centro Comercial Plaza Las Americas, no se determina quienes conforman ese ente abstracto en la sentencia que causa ejecutoria ni se determina los montos sobre a que están condenados a pagar, los supuestos integrantes de ese ente abstracto denominado Condominio del Centro Comercial Plaza Las Americas, lo que hace inejecutable la sentencia, en virtud de que se confunden intereses, lo que crea indefensión. En virtud de lo antes expuesto, de no haberse practicado la notificación solicito de este Tribunal se abstenga de practicar la medida, hasta tanto se cumpla con los requisitos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, y sin que se entienda lo que vamos a exponer como renuncia a lo alegado anteriormente, me opongo a la practica de la presente medida, por cuanto su ejecución esta condicionado de acuerdo a la decisión del 17 de Julio de 2006, dictada por el Tribunal de la causa, a la celebración de una Asamblea de Co-propietarios del Centro Comercial, en la cual se determinarían los obligados al pago de la condena dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como los montos y modalidad de pago para aquellos co-propietarios, quienes sean que no dispongan de medios suficientes para cumplir lo que le pudiera corresponder. Una vez se celebrase la Asamblea la misma se le deberá hacer del conocimiento del Tribunal de la causa, quien determinará y fijará un plazo para que los obligados al pago, quienes sean, den cumplimiento voluntario a sus respectivas obligaciones. De no cumplirse con el pago en el término establecido por el Tribunal de la causa, de acuerdo a la sentencia del comitente es cuando se podrá solicitar la ejecución de la sentencia en contra de aquellos obligados, quienes sean, que no cumplieron con su obligación en el término establecido por el Tribunal de la causa. Es solo sí, es decir, cumplido las condiciones a que nos hemos referido anteriormente, por el Tribunal de la causa en su decisión de fecha 17 de Julio de 2006, que se podrá de acuerdo a esa decisión solicitar la ejecución forzosa de la sentencia que causa ejecutoria. En la presente causa, no se ha dado cumplimiento a la Asamblea de Co-propietarios ordenada por el Tribunal de la causa, por lo que mal puede, pretender ejecutarse forzosamente decisión alguna contra persona alguna en la presente causa, por lo que hasta tanto no se cumpla con dichas condiciones no se puede practicar o ejecutar forzosamente la decisión. En virtud de lo antes expuesto, me opongo a la practica de la presente medida, y solicito de este Tribunal respetuosamente SUSPENDA la practica de la presente medida, hasta tanto el Tribunal de la causa, decida la presente oposición, y en consecuencia para tal fin solicito remita el presente expediente al Tribunal comitente. Es todo”. En este estado, el abogado M.U., apoderado judicial de la parte actora, expone: “Con respecto a lo planteado por la representación judicial del Banco Provincial S.A. Banco Universal, consta en el expediente de la causa Oficio Nº 1035, de fecha 18 de Septiembre de 2006, emitido por la Procuraduría General de la República, mediante el cual se da por notificada de la ejecución de la sentencia, que en este acto se esta ejecutando; así mismo, con respecto a la oposición que el representante del Banco Provincial hace por no haberse supuestamente efectuado una Asamblea de co-propietarios para la determinación del quantum y de la forma en que los co-propietarios deben de cubrir o pagar, dicha situación es inoficiosa pues existen elementos objetivos que determinan el quantum (mandamiento de ejecución), y la forma en que los co-propietarios deben de cubrir el pago (alícuota documento de condominio), por lo que ese supuesto en sí ya es inoficioso. Lo planteado por el representante judicial del Banco Provincial, se contradice con el auto de fecha 19 de Enero de 2007, que ordena la continuación de la ejecución de la medida. Por lo que no estando presentes los supuestos que de forma taxativa contempla el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, toda otra oposición debe evacuarse en la oportunidad procesal respectiva en el Tribunal de la causa. Por último ratifico se proceda al embargo ejecutivo de los derechos de propiedad que representan la alícuota respectiva de los locales señalados. Es todo”. En este estado, el abogado J.H.P.R., apoderado judicial del Banco Provincial S.A. Banco Universal, expone: “Oído lo expuesto por el apoderado actor, insisto en nuestra oposición a la presente medida, ya que no se han cumplido las condiciones que el Tribunal de la causa acordó en su sentencia del 17 de Julio del año 2006, expresamente en la página Nº 05 de la decisión, de cuya lectura se desprende que la sentencia se ha de ejecutar sobre bienes de la comunidad en el supuesto de que éstos fuesen insuficientes se podrán ejecutar bienes de terceros que se hayan hecho parte en el proceso para lo cual debe celebrarse una Asamblea General de co-propietarios en la cual se va a determinar quines son los obligados al pago de la obligación y el quantum que le corresponde a cada quien, lo cual se notificará al Tribunal de la causa, a los fines de que proceda a lo que expusimos anteriormente. No puede persona alguna ni siquiera el propio Tribunal, interpretar la decisión a la cual nos estamos refiriendo de manera distinta a lo que ella misma dice, porque de pretenderse se estaría violando la cosa juzgada e incurriendo en desacato. La sentencia a la que nos estamos refiriendo indistintamente se comparta o no, es la manifestación expresa de la Ley, y debe cumplirse tal y como se ha dictado, sin que persona alguna pretenda hacer interpretaciones distintas a lo que se desprende de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil. En virtud de lo antes expuesto, insisto en la oposición que hicimos en la presente medida, se suspenda su práctica, y se remitan los autos al Tribunal de la causa, a los fines de que decida la presente oposición. Es todo”. En este estado, el abogado M.U., apoderado judicial de la parte actora, expone: “Vuelvo a ratificar lo expuesto por esta representación anteriormente, y a tal efecto, consigno a este Tribunal copia simple de: Oficio N° 2593-06, de fecha 09 de Agosto de 2006, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y dirigido a la Dra., G.G., Procuradora General de la República, mediante el cual se le participa la continuación de la ejecución en virtud de lo decidido por auto de fecha 17 de Julio de 2006; copia de la constancia de consignación del referido oficio en la sede de la Procuraduría General de la República, por parte del ciudadano Alguacil de dicho Juzgado, en fecha 11 de Agosto de 2006; y oficio N° 1035 de fecha 18 de Septiembre de 2006, emanado de la Procuraduría General de la República, donde ratifica la suspensión del proceso por el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, por lo que ratifico se continúe con la practica de la presente medida. Es todo”. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), y previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, se hace presente la abogada Z.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.141, apoderada judicial del Condominio del Centro Comercial Plaza Las Americas, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal, y expone: “Pido al Tribunal de la causa, se abstenga de continuar la ejecución en los términos del auto de fecha 19 de Enero de 2007, para lo cual invoco el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las siguientes razones: PRIMERO: El mandamiento de ejecución librado por el Tribunal de la causa en fecha 26 de Enero del año 2005, se encuentra vigente y no ha sido revocado por ningún Tribunal de la República. SEGUNDO: El auto dictado por el Tribunal de la causa, en fecha 17 de Julio del año 2006, con el cual se pretende continuar con la ejecución es un auto nulo, porque siendo un auto interlocutorio pretende modificar un mandamiento de ejecución además de que el mismo no es producto de ninguna de la incidencias permitidas en esta fase del proceso; además en el supuesto negado de que fuera valido no contiene la orden de notificar a los miembros de la comunidad. TERCERO: Ratifico que las actuaciones realizadas en el cuaderno de medidas son nulas, de acuerdo con el escrito presentado en fecha 24 de Enero de 2007. CUARTO: Porque tanto en el juicio principal como en este ejecución la representación ejercida por mi persona en nombre del Condominio del Centro Comercial Plaza Las Americas, en virtud del mandato que concede el artículo 20 Literal E de la Ley de Propiedad Horizontal, solo abarca la representación del Condominio en relación a las área comunes y no a los propietarios de los locales. Es todo”. En este estado el Tribunal, expone: vistas las exposiciones que anteceden, se observa: El mandamiento de ejecución que ocupa a este Juzgado, esta supeditado a lo ordenado en el auto de fecha 17 de Julio de 2006, dictado por el Juzgado de la causa, que a su vez, por auto de fecha 19 de Enero de 2007, dicho Juzgado ordenó la continuación de la ejecución. En tal sentido, ordenó que “la deuda a que se refiere la condenatoria, se deben por cada propietario en la proporción establecida en el documento de condominio, como contribución obligatoria para satisfacer su pago”. Ahora bien, dado que este Juzgado ejecutor, se encuentra constituido en un ente cuya función privada, es decir, financiera, la cual es de interés público, y que por la obligación de los jueces enmarcada en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República, en el sentido, de que debe notificarse al Procurador General de la República, antes de la ejecución de las medidas; se observa que los comprobantes de dicha notificación han sido presentadas por el representante judicial de la parte actora, lo que demuestra que se ha cumplido con dicho requisito, y que el lapso de cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el señalado artículo, transcurrió íntegramente. En cuanto a la oposición surgida tanto por el representante del Banco Provincial así como de la apoderada del condominio plaza las americas, el Tribunal, observa, que las mismas se basan en atacar el auto de fecha 17 de Julio de 2006, emanado del Juzgado de la causa, en virtud de que no se han cumplido con las condiciones que él establece para que se proceda a la ejecución, y por tanto indican igualmente, que el mismo esta viciado de nulidad, por tanto, se infiere que los actos judiciales emanados de los Tribunal de la República, gozan de legalidad, y dado que este juzgado fue comisionado a los fines de la ejecución de un acto judicial investido de legalidad, máxime que fue objeto de acción de amparo constitucional, que conoció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró su inadmisibilidad, tal como consta de los autos de la presente comisión, debe de continuarse con la ejecución. Y dado que los Tribunales de la República tienen la obligación de mantener la tutela judicial efectiva, garantizando el derecho a la defensa de las partes, ordena remitir en copia certificada la presente acta al Juzgado de la causa, así como, de las que señalen las partes, a los fines de su conocimiento, resguardando de esta manera el debido proceso. Y así se decide. En este estado, el ciudadano J.D.M., perito avaluador designado, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 2.198.960.000,00), aproximadamente. Es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido conferida, con base a lo establecido en el auto de fecha 17 de Julio de 2006, declara embargados ejecutivamente, los derechos de propiedad que pudiere tener, la sociedad de comercio BANCO PROVINCIAL S.A.I.C.A. S.A.C.A, sobre los referidos inmuebles, que forman parte del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, hasta cubrir la proporción establecida en el porcentaje de los gastos comunes, asignados en el documento de condominio que los rige, y cuyos porcentajes ya fueron indicados, y lo pone en posesión del Banco Provincial S.A. Banco Universal, en la persona de su representante judicial, abogado J.H.P.R., tal como fue acordado entre las partes, y quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, y a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes de la República. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble, cartel dirigido a la parte ejecutada y demás terceros interesados, indicando la actuación de este Juzgado comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda (ahora Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda), advirtiéndosele, que si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la parte ejecutada, deberá abstenerse de protocolizar la misma. Se deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado M.U., ya identificado, Oficio Nº 07-023, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicho Registro Inmobiliario, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, la parte actora, expone: “En virtud de que el embargo ejecutivo practicado no pone fin a la medida que se ejecuta, señalo proseguir contra los restantes locales, indicados en el documento de condominio en su alícuota respectiva, por lo que solicito al Tribunal fije nueva oportunidad, una vez que le sea solicitado nuevamente mediante diligencia, ya que, un grupo de condóminos ha manifestado su voluntad de transar. Es todo”. En este estado, la abogada Z.Z., ya identificada, reclama las actuaciones aquí surgidas por ante el comitente. En este estado, el Tribunal, visto el reclamo formulado por la abogada Z.Z., ratifica la orden de expedir copia certificada de la presente acta, y ser remitida mediante Oficio al Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, ordena el cierre de la presente acta, y el regreso a la sede de este Juzgado, siendo las seis y cincuenta minutos de la tarde (06:50 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LOS APODERADOS ACTORES,

LA NOTIFICADA,

EL APODERADO JUDICIAL DEL BANCO PROVINCIAL

Y DEPOSITARIO JUDICIAL DEL INMUEBLE

LA APODERADA JUDICIAL DEL

CONDOMINIO DEL CENTRO

COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS

EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 05-2038

Exp. Causa 97-3119

CHB/EG/.

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