Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Laudo Arbitral

PARTE ACTORA: J.C.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad No. V-10.531.267.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.S.d.P., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.813.-

PARTE DEMANDADA: Galerías Á.C., S.R.L., Sociedad Mercantil de este domicilio, siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 3 de junio de 2003, bajo el N° 74, Tomo 31-A Cto.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.R.N. y C.A., C.A., venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.443 y 112.665, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 9703

ACCIÓN: Ejecución de Laudo Arbitral (Interlocutoria)

MOTIVO: apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora en contra del auto de fecha 09 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de restitución de los inmuebles arrendados.

CAPITULO I

NARRATIVA

Llegaron a este Juzgado las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora en el recurso de nulidad contra el laudo arbitral dictado el 21 de marzo de 2007; dicha apelación se ejerce en contra del auto de fecha 09 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la solicitud de restitución de los inmuebles arrendados, por parte del ejecutado.

Consta de autos providencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde procedió a oír en un solo efecto, apelación ejercida el 16 de octubre de 2007, por la abogada I.S.B., contra el auto de fecha 09 de octubre de 2007; en virtud de lo cual, fueron remitidas copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual asignó el conocimiento de la causa a esta Alzada, recibiéndose los autos en fecha 21 de noviembre de 2007 y fijándole un termino de diez (10) días a los fines de que las parte consignaran los informes respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de diciembre de 2007 la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de informes, y posteriormente el 20 del mismo mes y año la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de observaciones a los informes de su contra parte.

En fecha 06 de febrero de 2008, este Juzgado procedió a diferir la oportunidad de dictar sentencia para el trigésimo (30°) día siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad de decidir, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

MOTIVA

DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

En fecha 09 de octubre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante la cual consideró:

…Vistas las diligencias suscritas en fechas 17 y 19 de septiembre de 2007 por la representación del ejecutado ciudadano J.C.C.P., y 18 de septiembre de 2007 efectuada por la representación de la ejecutante sociedad mercantil GALERÍAS Á.C., S.R.L., y el pedimento en ellas contenido, este Juzgado observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 02 de julio de 2007, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicó la medida de entrega material y coloca los dos locales comerciales distinguidos con los Nros. P-63-64-65-66 y V-25-26-27-28, ubicados en lo (sic) niveles Urdaneta y Parque del Centro Comercial Galerías Ávila, Urbanización San Bernardino en posesión de la parte ejecutante;

En fecha 13 de julio de 2007, el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena la suspensión de la ejecución de lo dispuesto en el Laudo Arbitral emanado en fecha 21 de marzo de 2007, del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje inserto a los folios 92 y 93 del presente expediente;

Ahora bien, en armonía a lo anterior este Tribunal dicto auto en fecha 13 de agosto de 2007, suspendiendo la ejecución de dicho laudo arbitral, asimismo dejó sin efecto el mandamiento de ejecución dirigido a cualquier Juez de la República librado el 27 de junio de 2007, e instó a la representación judicial de la parte ejecutante a los fines de consignar dicho ejemplar, el cual fue retirado por el abogado M.A.M., en fecha 29 de junio de 2007.

Luego, si el ejecutado pretende se le restituya la posesión de los inmuebles que tenía arrendados, su petición difiere, tanto de la orden del Superior como de la que este Juzgado dicto en ejecución de aquella, de donde se entiende que debe enfilarla al Superior, quien tiene el conocimiento de la cautela dictada, y a quien no se le pidió la restitución pretendida ante este Despacho, no obstante que ya la entrega se había ejecutado para el momento en que se dicto el decreto cautelar de la Alzada. Por ende se niega la entrega solicitada por la representación judicial del ciudadano J.C.. Por virtud de que el mandamiento de ejecución dirigido a cualquier Juez de la República habría sido distribuido a Instancia de la ejecutante al Tribunal Séptimo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar al mencionado Tribunal a los fines de informarle que se deje sin efecto…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el caso bajo examen, formuló apelación la representación judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 09 de octubre de 2007, que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual contiene la decisión relativa a la negativa de restitución de los inmuebles arrendados al ejecutado, y que fue objeto de transcripción con anterioridad.

Siendo ello así, procedió el apelante a consignar informe en su oportunidad legal, sustentando que su poderdante intentó demanda de Nulidad de Laudo Arbitral en contra del Laudo arbitral de fecha 21 de marzo de 2007, decretado por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) sobre el procedimiento que instauró la sociedad de comercio Galerías Á.C., S.R.L., el juicio fue instado por ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Seguidamente adujo que cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 43 y 45 de la Ley de Arbitraje Comercial, consignó una fianza en dinero efectivo a través de cheques de gerencia, la cual fue objetada por la parte demandada por considerarla insuficiente, y que de acuerdo a sus alegatos y experticias contables, el Juzgado Quinto Superior consideró aumentarla, lo cual fue cumplido a cabalidad, consignado su mandante la cantidad faltante para cubrir la caución fijada por el Tribunal; y que una vez efectuada la consignación en fecha 13 de julio de 2007, el Juzgado Superior Quinto dicta un auto mediante el cual admite la caución consignada; ordenándose la suspensión de la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral emanado en fecha 21 de marzo de 2007, del Centro Empresarial de Arbitraje.

Alegó además que la suspensión de los efectos del Laudo Arbitral conllevaba la inexistencia de cualquiera de las actuaciones realizadas en contra de su mandante, razón por la cual, según su decir, se debió haber restituido la posesión de los inmuebles en poder de su mandante, así como la repetición del monto embargado de su cuenta corriente, ya que el Juzgado Tercero de Primera Instancia, estimó e interpretó que las medidas ejecutivas efectuadas, no deberían de restituirse al estado inicial, alegando que lo único que podría suspender era el mandato de embargo ejecutivo, por cuanto consideró que el mismo no se había ejecutado.

Por ultimo solicitó, se ordene el cumplimiento del auto emanado del Tribunal Superior Quinto, mediante el cual se suspenden los efectos del laudo arbitral, restituyendo los bienes y el dinero embardado al estado inicial.

Por otra parte, la representación judicial de la sociedad mercantil Galerías Á.C., S.R.L., presentó observaciones a los informes aduciendo que el auto recurrido únicamente ordenó la suspensión de la ejecución del laudo que se dejara sin efecto el mandamiento de ejecución librado, pero en ningún momento ordenó que se procediera a la restitución de bien alguno a favor de la parte ejecutada.

Igualmente sostuvo que la parte actora pretende que dicha cautelar se interprete de alguna forma como una nulidad y por consiguiente se deje sin efecto todas las actuaciones legalmente practicadas y se restituyan los bienes ya validamente ejecutados, siendo que en fecha 2 de julio de 2007 fue practicada la entrega material de los locales objeto del procedimiento de ejecución del laudo arbitral y se había practicado parcialmente el embargo ejecutivo, rechazando la parte demandada esta interpretación.

Por todo ello, solicitó se confirme el auto apelado y en consecuencia se declare sin lugar el recurso de apelación.

Planteada así las cosas, este Tribunal considera oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial:

Artículo 43. Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Este deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente.

El expediente sustanciado por el tribunal arbitral deberá acompañar al recurso interpuesto. La interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral a menos que, a solicitud del recurrente, el Tribunal Superior así lo ordene previa constitución por el recurrente de una caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado.

De la interpretación del artículo se infiere que si el recurrente de un Laudo Arbitral que le es desfavorable, intenta el recurso junto con la solicitud de suspensión del Laudo Arbitral, estableciéndosele para ello una caución y que según la norma antes transcrita es para garantizar la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado.

Siendo ello así, ¿Qué razón hay de ser en constituir una caución?, tal como se la estableció el Juzgado Superior Quinto, y que luego el Juzgado Tercero de Primera Instancia, interprete que por cuanto las medidas ejecutivas ya habían sido ejecutadas, las misma bebían suspenderse al estado en que se encontraban al momento en que fue dictada el decreto de suspensión del laudo arbitral de fecha 21 de marzo de 2007.

Ahora bien, aunque no corre inserto en los auto decreto de suspensión del laudo arbitral, se observa del auto recurrido en un de sus párrafos que efectivamente el 13 de julio de 2007, el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la suspensión de la ejecución de lo dispuesto en el Laudo Arbitral emanado en fecha 21 de marzo de 2007, del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje.

Así como también se observa del párrafo seguido que se dejó sin efecto el mandamiento de ejecución dirigido a cualquier Juez de la República librado el 27 de junio de 2007.

Siendo ello así, observa igualmente este Tribunal en sede revisoría, que al dejarse sin efecto un mandamiento de ejecución, el mismo dejaría de surtir efecto con carácter retroactivo (Ex Tunc), ya que en todo caso, al constituirse la caución considerada suficiente por el ejecutante y por el Tribunal, lo mas idóneo es llevar las cosas al estado en que se considere preexistente a las actuaciones producidas con motivo de la ejecución de la medida ejecutiva. Así se establece.

Así las cosas, considera este Tribunal en sede revisoría que lo decidido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, es decir, al negar la solicitud de entrega de los inmuebles que fueron objeto de la ejecución del laudo arbitral dictado el 21 de marzo de 2007, por el Centro Empresarial de Arbitraje, siendo que el ciudadano J.C.C.P., afianzó suficientemente, a los fines de garantizar la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el caso de que el recurso fuere rechazado, no es procedente en derecho, y produce un menoscabo a la igualdad que deben tener las partes en todo proceso judicial. Así se decide.

Es por todo ello, que este Tribunal declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano J.C.C.P., en contra del auto de fecha 09 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

CAPITULO III

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la apelación ejercida por la abogada I.S.B., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.C.C.P., parte demandada en el juicio que por Ejecución Laudo Arbitral sigue en su contra la Sociedad Mercantil Galerías Á.C., S.R.L., en contra del auto de fecha 09 de octubre de 2007, que negó la restitución de los inmuebles arrendados por parte del ejecutado. En consecuencia, se ordena la restitución de todos los bienes previamente embargados ejecutivamente, así como de las cantidades de dinero que eventualmente hayan sido embargadas también ejecutivamente por el Tribunal a quien corresponde la ejecución del laudo.

SEGUNDO

Queda así revocada la decisión que fue objeto de apelación.

TERCERO; De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la presente incidencia, a la parte actora.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008) . Año 197° y 148°.

EL JUEZ,

V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

En la misma fecha, siendo las tres y veinte (3:20 p.m) de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 9703, como está ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

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