Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

196º y 147º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados en ejercicio ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, H.F.V., M.V.M.D., A.S.M. y M.A.P.Q., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GALERIAS AVILA CENTER S.R.L., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29-07-91, bajo el Nº 5, Tomo 42-A-Sgdo, con el nombre de Inversiones DINAE II, C.A., luego por su cambio de denominación social PROYECTO TORRE SAN BERNARDINO, C.A., inscrita ante ese mismo Registro en fecha 20-02-92, bajo el Nº 38, Tomo 62-A-Sgdo; luego por nuevo cambio de su denominación social GALERIAS AVILA CENTER C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19-11-98, bajo el Nº 25, Tomo 58-A; luego por transformación de la compañía en sociedad de responsabilidad limitada y reforma íntegra del Documento Constitutivo/Estatutario, inscrita ante ese mismo Registro en fecha 03-06-2003, quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 31-A-Cto., en contra del ciudadano J.C.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.531.267, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Alega la parte actora en su libelo, que es propietaria de un inmueble constituido por un local comercial, identificado con los números y letras U-25, U-26, U-27, U-28, ubicado en el Nivel Urdaneta del Centro Comercial Galerías Avila, el cual fue dado en arrendamiento al ciudadano J.C.C.P.; que inicialmente se estableció como canon de arrendamiento mensual la suma de Bs. 2.076.480,00, el cual cual fue modificado a Bs. 2.309.798,87; que ha incumplido con el pago de los canones de arrendamiento de los meses que van desde febrero hasta abril del año 2006, arrojando un saldo de deudor de Bs. 6.929.396,61; que tampoco ha cancelado los recibos de condominio, razones por las cuales proceden a demandar al ciudadano J.C.C.P., por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Admitida la demanda en fecha 14 de junio del año 2006, se ordenó emplazar a la parte demandada a comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que dar contestación a la demanda.

En fecha 13 de julio del 2006 se libró la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada.

Finalmente, en fecha 25 de Septiembre del presente año, comparece por ante la sede este Tribunal el abogado A.S.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió del procedimiento.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el

demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento antes de verificarse la contestación a la demanda y asimismo tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera otorgado, el cual riela a los folios 28 al 32 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento. Así se establece.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 25-09-2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 9 días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy 9 -10-2006, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

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