Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoEntrega Material

En el día de hoy lunes dos de julio del año dos mil siete (02/07/2007), siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R.A.M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut A.L. G; a la siguiente dirección: “Dos (2) Locales Comerciales, distinguido con los números P-63-64-65-66 y U-25-26-27-28, ubicados en los Niveles Urdaneta y Parque de Centro Comercial Galerías Ávila, situado en la Avenida El Parque de la Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte ejecutante abogados J.R. y C.A., suficientemente identificados en autos e inscritos en los Inpreabogado bajo los N°70.411 y 112.655, quienes solicitaron se habilite el tiempo necesario y juraron la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este tribunal; y los auxiliares de justicia ciudadanos P.A.R., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano J.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del ARBITRAJE, entre la sociedad mercantil GALERIAS AVILA CENTER, S.R.L., y el ciudadano J.C.P., cuya ejecución se sustancia en el expediente del juzgado de Primera Instancia N°30.808, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en uno de los locales, el identificado con el Nº P-63-64-65-66, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por las ciudadana E.S.Q.H. y YELIMAR D.B.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº20.753.514 y 18.749.942, a quienes el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, a lo cual manifestaron: “Permítannos llamar al ciudadano J.C., quien es el dueño del negocio, nosotras somos las encargadas y responsables de la tienda. Es todo.” Vista la manifestación de las administradoras de la tienda y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la entrega material. En este estado, compareció el ciudadano J.C.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.531.267, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, lo impuso de sus derecho y obligaciones para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, informándosele que podía llamar a su abogado para que lo asistiera en este acto e instó a las partes a conversar para lo cual les concedió un lapso de veinte (20) minutos a los fines de que puedan conversar y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso indicado, compareció la parte ejecutante y expuso: “Insisto en la práctica de la presente medida de entrega material de los dos locales, hasta su culminación. Es todo.” Vista la solicitud, y por cuanto no se alcanzó acuerdo alguno, el ciudadano Juez ordena continuar con la ejecución de la entrega material hasta su culminación definitiva. En este estado, compareció el ciudadano J.C.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.531.267, asistido por el abogado en ejercicio M.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº36.734, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, a lo cual manifestó: “Me doy por notificado de la presente medida la cual recae sobre los dos locales que poseo en el Centro Comercial, el P-63-64-65-66 y el U-25-26-27-28, y manifiesto en este acto que los bienes muebles y enseres personales existentes en ambos locales son de mi propiedad y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Esquinas de Llaguno a Cuartel Viejo, Edificio Pamar Planta Baja, El Silencio, Municipio Libertador, Caracas. Es todo.” Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el ciudadano J.C.C. ya identificado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior de los locales sub-judice a los vehículos de carga. En este estado, en virtud de estar constituido en los locales objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca ambos locales, objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados J.R. y C.A., suficientemente identificados en autos e inscritos en los Inpreabogado bajo los N°70.411 y 112.655, quienes aceptaron conforme en nombre se su representada y se acuerda también, la remisión del despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 11:55 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-

El JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,

FDO.

LA PARTE EJECUTADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

FDO.

EL PERITO AVALUADOR,

FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,

FDO.

EL SECRETARIO.

FDO.

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