Decisión nº 06 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, dos (02) de junio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: C.G.C.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.843, R.M.C., venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.274, domiciliados en la Urbanización San Marcos, Sector La Pedregosa, calle 1, casa Nº 1-45, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y R.G.M.G., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.569, domiciliada en el Barrio La Playita, calle principal, casa Nº 2-37, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, de la siguiente manera: la madre buscará a su hija en el hogar de los abuelos, el día viernes a las 5:00 de la tarde y la retornará el día domingo a las 6:00 de la tarde, cada quince días, y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: C.G.C.D.C., R.M.C. Y R.G.M.G., en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6317 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6317

Ghuizap.-

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