Decisión nº PJ0702008000029 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteEvencio Luna
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,

SEDE CIUDAD BOLIVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2007-000119

PARTE ACTORA: A.D.C.G.M., I.A.R.M., YUSMELI DEL J.M., NORKA J.R.R., I.E.G., R.A.C.B., O.D.C.H., J.P.S.S. Y B.C.S.A..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.G. Y M.A.S., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 62.627 y 113.745, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.).

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HEIDDY GARCIA y JOSTINEIDY FERNANDEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 67.247 y 110.365 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA.

Admitida y sustanciada conforme a derecho la presente causa y debidamente notificada la parte demandada, comparecieron a la Audiencia Preliminar, los ciudadanos abogado J.A.G. y M.A.S., apoderados judiciales de la parte actora, de los ciudadanos A.D.C.G.M., I.A.R.M., YUSMELI DEL J.M., NORKA J.R.R., I.E.G., R.A.C.B., O.D.C.H., J.P.S.S. y B.C.S.A., y las ciudadanas abogadas HEIDDY GARCIA y JOSTINEIDY FERNANDEZ, apoderadas judiciales de la parte demandada INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), mediante acuerdo entre partes, fue prolongada en varias oportunidades y el día once (11) de Febrero del 2008, se dio por concluida la Audiencia Preliminar.

Remitido el expediente a este Tribunal, y siendo el tiempo legal para admitir las pruebas, se admitieron las aportadas, por la parte actora y la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 150 eiusdem, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente proceso, la cual se celebró el día cinco (05) de Mayo de 2008, dictándose el dispositivo del fallo en la misma audiencia, de lo cual se levantó el acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.

Finalmente, encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Exponen los abogados J.A.G. y M.A.S., actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos A.D.C.G.M., I.A.R.M., YUSMELI DEL J.M., NORKA J.R.R., I.E.G., R.A.C.B., O.D.C.H., J.P.S.S. y B.C.S.A..

Nuestros representados ingresaron a prestar sus servicios al INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), de la forma siguiente: A.D.C.G.M., en fecha 01-01-2002, I.A.R.M., en fecha 01-07-2002, YUSMELI DEL J.M., en fecha 01-01-2002, NORKA J.R.R., en fecha 01-01-2000, I.E.G., en fecha 07-11-2000, R.A.C.B., en fecha 27-09-2003, O.D.C.H., en fecha 12-02-2002, J.P.S.S., en fecha 01-07-2001 y B.C.S.A., en fecha 01-04-2002, nuestros mandantes cumplen un horario de trabajo de 01:00 p.m. a 07:00 p.m., de lunes a sábado en el Ambulatorio Tipo II, Aceiticos, Parroquia La Sabanita, Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el cual esta adscrito al INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), desempeñando cargo de OBREROS, actualmente con la figura de contratados con soportes fijos y devengan el salario mínimo.

El patrono nunca le reconoció, ni mucho menos les ha pagado a nuestros mandantes lo que por ley y por Convención Colectiva y Normativa Laboral, le corresponden como derechos adquiridos.

En tal sentido no les ha pagado a nuestros representados, los siguientes conceptos laborales: Prima por hijos, Textos Escolares, P.d.T., Prima por Antigüedad, Diferencia de Sueldo por Contrato, Subsidio de Vivienda, Vacaciones, Bonificación de Fin de Año, Uniformes y Zapatos, Beca para los hijos de los trabajadores, Juguetes, Bono Vacacional, Ticket Alimentario, Póliza de Servicios y Funerarias, Aporte para Lentes, Transporte, Bonificación Única contemplada en el Contrato Marco, Inamovilidad, Compensación por Retraso en la Discusión de la Normativa, Bono por Nacimiento, Becas de Estudio para los hijos de los trabajadores.

Cabe destacar, que todos estos conceptos y beneficios contractuales se encuentran claramente establecidos, tanto en la Convención Colectiva Regional, como en la Normativa Laboral 2004.

En tal sentido, acudimos ante este Tribunal a fin de interponer a nombre de mis representados, formal demanda contra el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), a fin de que pague a mis representados los siguientes conceptos:

  1. - A.D.C.G.M.:

    1. ) Bs. 180.000,00, por concepto de Prima por hijos, cláusula N° 48.

    2. ) Bs. 185.000,00, por concepto de Textos Escolares, cláusula N° 94.

    3. ) Bs. 483.700,00, por concepto de P.d.T., cláusula N° 96, Contrato Colectivo.

    4. ) Bs. 230.400,00, por concepto de Prima de Antigüedad, cláusula N° 71, Contrato Colectivo.

    5. ) Bs. 680.000,00, por concepto de Uniformes y Zapatos, cláusula N° 58, Contrato Colectivo.

    6. ) Bs. 839.908,00, por concepto de Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo Regional.

    7. ) Bs. 12.000,00, por concepto de Subsidio por Vivienda, cláusula N° 74, Contrato Colectivo.

    8. ) Bs. 12.875.160,00, por concepto de Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cláusula N° 72, de la Convención Colectiva.

    9. ) Bs. 532.000,00, por concepto de Juguetes, cláusula N° 46, Contrato Colectivo.

    10. ) Bs. 720.000,00, por concepto de Aportes para Útiles Escolares, cláusula N° 34, Normativa Laboral.

    11. ) Bs. 14.042.760,00, por concepto de Bonificación de Fin de Año, cláusula N° 45, Normativa Laboral.

    12. ) Bs. 2.000.000,00, por concepto de Bonificación Única, cláusula N° 67, Normativa Laboral.

    13. ) Bs. 1.000.000,00, por concepto de Compensación por Retraso de la Discusión de la Normativa Laboral, cláusula N° 78, Normativa Laboral.

    14. ) Bs. 9.845.900,00, por concepto de Cesta Ticket.

    15. ) Bs. 2.399.900,00, por concepto de Fideicomiso, articulo 108, Ley Orgánica del Trabajo.

    16. ) Bs. 900.776,00, por concepto de Bono Único de Compensación por Eficiencia y Productividad.

    Monto total demandado = Bs. 49.722.628,00.

  2. - I.A.R.M.:

    1. ) Bs. 519.100,00, por concepto de P.d.T., cláusula N° 96, Contrato Colectivo.

    2. ) Bs. 227.400,00, por concepto de Prima de Antigüedad, cláusula N° 71, Contrato Colectivo.

    3. ) Bs. 760.000,00, por concepto de Uniformes y Zapatos, cláusula N° 58, Contrato Colectivo.

    4. ) Bs. 1.105.747,00, por concepto de Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo Regional.

    5. ) Bs. 10.097.892,00, por concepto de Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cláusula N° 72, de la Convención Colectiva.

    6. ) Bs. 10.097.892,00, por concepto de Vacaciones Trabajadas, no Pagadas, ni Disfrutadas.

    7. ) Bs. 17.622.453,00, por concepto de Bonificación de Fin de Año, cláusula N° 45, Normativa Laboral.

    8. ) Bs. 1.000.000,00, por concepto de Compensación por Retraso de la Discusión de la Normativa Laboral, cláusula N° 78 (2004).

    9. ) Bs. 976.776,00, por concepto de Bono Único de Compensación por Eficiencia y Productividad, cláusula N° 41, de la Normativa Laboral.

    10. ) Bs. 2.000.000,00, por concepto de Bonificación Única contemplada en el Contrato Marco, cláusula N° 67, Normativa Laboral.

    11. ) Bs. 2.839.699,00, por concepto de Fideicomiso, articulo 108, Ley Orgánica del Trabajo.

    Monto total demandado = Bs. 44.270.183,00.

  3. - YUSMELI DEL J.M.:

    1. ) Bs. 507.100,00, por concepto de P.d.T., cláusula N° 96, Contrato Colectivo.

    2. ) Bs. 680.000,00, por concepto de Prima de Antigüedad, cláusula N° 71, Contrato Colectivo.

    3. ) Bs. 867.801,60, por concepto de Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo Regional.

    4. ) Bs. 7.810.390,00, por concepto de Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cláusula N° 72, de la Convención Colectiva de Trabajo Regional, en concordancia con la cláusula N° 44 de la Normativa Laboral vigente.

    5. ) Bs. 7.810.390,00, por concepto de Vacaciones Trabajadas, no Pagadas, ni disfrutadas, cláusula N° 72 y cláusula N° 44 de la Normativa Laboral 2004.

    6. ) Bs. 13.629.900,00, por concepto de Bonificación de Fin de Año, cláusula N° 45, Normativa Laboral.

    7. ) Bs. 2.000.000,00, por concepto de Bonificación Única contemplada en el Contrato Marco, cláusula N° 67, Normativa Laboral.

    8. ) Bs. 1.000.000,00, por concepto de Bono de Compensación por Retraso de la Discusión de la Normativa Laboral, cláusula N° 78 (2004).

    9. ) Bs. 2.300.000,00, por concepto de Fideicomiso, articulo 108, Ley Orgánica del Trabajo.

    10. ) Bs. 976.000,00, por concepto de Bono Único de Compensación por Eficiencia y Productividad, cláusula N° 41, de la Normativa Laboral.

    Monto total demandado = Bs. 37.835.982,00.

  4. - NORKA J.R.R.:

    1. ) Bs. 236.000,00, por concepto de P.d.T., cláusula N° 96 y 66, de la Normativa Laboral 2004.

    2. ) Bs. 348.800,00, por concepto de Prima de Antigüedad, cláusula N° 71, Contrato Colectivo.

    3. ) Bs. 760.000,00, por concepto de Uniformes y Zapatos, cláusula N° 58, Contrato Colectivo.

    4. ) Bs. 1.217.721,60, por concepto de Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo Regional.

    5. ) Bs. 10.966.284,00, por concepto de Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cláusula N° 72 y cláusula 44, de la Normativa Laboral.

    6. ) Bs. 10.966.284,00, por concepto de Vacaciones Trabajadas, no Pagadas, ni Disfrutadas, cláusula N° 72 y cláusula N° 44 de la Normativa Laboral.

    7. ) Bs. 19.137.241,00, por concepto de Bonificación de Fin de Año, cláusula N° 72 del Contrato Colectivo y cláusulas N° 44 y 45, de la Normativa Laboral (2004).

    8. ) Bs. 2.000.000,00, por concepto de Bonificación Única contemplada en el Contrato Marco y cláusula N° 67, de la Normativa Laboral 2004.

    9. ) Bs. 1.000.000,00, por concepto de Bono de Compensación por Retraso de la Discusión de la Normativa Laboral, cláusula N° 78, Normativa Laboral.

    10. ) Bs. 3.990.000,00, por concepto de Fideicomiso, articulo 108, Ley Orgánica del Trabajo.

    11. ) Bs. 976.000,00, por concepto de Bono Único de Compensación por Eficiencia y Productividad, cláusula N° 41, de la Normativa Laboral 2004.

    12. ) Bs. 6.000.000,00, por concepto de Intereses Moratorios, artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

    Monto total demandado = Bs. 57.598.330,00.

  5. - I.E.G.:

    1. ) Bs. 538.200,00, por concepto de P.d.T., cláusula N° 96, del Contrato Colectiva.

    2. ) Bs. 327.600,00, por concepto de Prima de Antigüedad, cláusula N° 71, Contrato Colectivo.

    3. ) Bs. 720.000,00, por concepto de Uniformes y Zapatos, cláusula N° 58, Contrato Colectivo de Trabajo.

    4. ) Bs. 1.077.753,60, por concepto de Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo.

    5. ) Bs. 9.401.370,00, por concepto de Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cláusula N° 72, de la Convención Colectiva y cláusula N° 44, de la Normativa Laboral.

    6. ) Bs. 9.401.370,00, por concepto de Vacaciones Trabajadas, no Pagadas, ni Disfrutadas, cláusula N° 72, de la Convención Colectiva Regional y cláusula N° 44 de la Normativa Laboral.

    7. ) Bs. 16.406.316,00, por concepto de Bonificación de Fin de Año, cláusula N° 45, de la Normativa Laboral 2004.

    8. ) Bs. 1.000.000,00, por concepto de Bono de Compensación por Retraso de la Discusión de la Normativa Laboral, cláusula N° 78, Normativa Laboral 2004.

    9. ) Bs. 976.000,00, por concepto de Bono Único de Compensación por Eficiencia y Productividad, cláusula N° 41, de la Normativa Laboral 2004.

    10. ) Bs. 3.289.000,00, por concepto de Fideicomiso, articulo 108, Ley Orgánica del Trabajo.

    11. ) Bs. 4.998.650,00, por concepto de Intereses Moratorios, artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

    12. ) Bs. 2.000.000,00, por concepto de Bonificación Única contemplada en el Contrato Marco y cláusula N° 67, de la Normativa Laboral 2004.

    Total monto demandado = Bs. 50.136.250,00.

  6. - R.A.C.B.:

    1. ) Bs. 489.650,00, por concepto de P.d.T., cláusula N° 96, del Contrato Colectiva de Trabajo.

    2. ) Bs. 293.400,00, por concepto de Prima de Antigüedad, cláusula N° 71, Contrato Colectivo de Trabajo.

    3. ) Bs. 609.999,99, por concepto de Uniformes y Zapatos, cláusula N° 58, Contrato Colectivo de Trabajo y cláusula N° 53, de la Normativa Laboral.

    4. ) Bs. 587.865,60, por concepto de Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo Regional.

    5. ) Bs. 4.700.685,30, por concepto de Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cláusula N° 72, de la Convención Colectiva y cláusula N° 44, de la Normativa Laboral.

    6. ) Bs. 4.700.685,30, por concepto de Vacaciones Trabajadas, no Pagadas, ni Disfrutadas, cláusula N° 72, de la Convención Colectiva Regional y cláusula N° 44 de la Normativa Laboral.

    7. ) Bs. 8.886.754,50, por concepto de Bonificación de Fin de Año, cláusula N° 45, de la Normativa Laboral.

    8. ) Bs. 2.000.000,00, por concepto de Bonificación Única contemplada en el Contrato Marco, cláusula N° 67, de la Normativa Laboral 2004.

    9. ) Bs. 1.000.000,00, por concepto de Bono de Compensación por Retraso de la Discusión de la Normativa Laboral, cláusula N° 78, Normativa Laboral 2004.

    10. ) Bs. 976.000,00, por concepto de Bono Único de Compensación por Eficiencia y Productividad, cláusula N° 41, de la Normativa Laboral.

    11. ) Bs. 3.987.650,00, por concepto de Fideicomiso, articulo 108, Ley Orgánica del Trabajo.

    12. ) Bs. 6.950.000,00, por concepto de Intereses Moratorios, artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

    Monto total demandado = Bs. 35.182.690,00.

  7. - O.D.C.H.:

    1. ) Bs. 516.500,00, por concepto de P.d.T., cláusula N° 96 y 66, del Contrato Colectiva de Trabajo.

    2. ) Bs. 312.800,00, por concepto de Prima de Antigüedad, cláusula N° 71, Contrato Colectivo de Trabajo.

    3. ) Bs. 680.000,00, por concepto de Uniformes y Zapatos, cláusula N° 58, Contrato Colectivo de Trabajo.

    4. ) Bs. 867.801,60, por concepto de Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo Regional.

    5. ) Bs. 6.256.248,00, por concepto de Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cláusula N° 72, de la Convención Colectiva y cláusula N° 44, de la Normativa Laboral 2004.

    6. ) Bs. 6.256.248,00, por concepto de Vacaciones trabajadas, no pagadas, ni disfrutadas, cláusula N° 72, del Contrato Colectivo y cláusula N° 44 de la Normativa Laboral.

    7. ) Bs. 13.647.204,00, por concepto de Bonificación de Fin de Año, cláusula N° 45, de la Normativa Laboral.

    8. ) Bs. 2.000.000,00, por concepto de Bonificación Única contemplada en el Contrato Marco.

    9. ) Bs. 1.000.000,00, por concepto de Bono de Compensación por Retraso de la Discusión de la Normativa Laboral, cláusula N° 78, Normativa Laboral 2004.

    10. ) Bs. 976.000,00, por concepto de Bono Único de Compensación por Eficiencia y Productividad, cláusula N° 41, de la Normativa Laboral 2004.

    11. ) Bs. 3.877.670,00, por concepto de Fideicomiso, articulo 108, Ley Orgánica del Trabajo.

    12. ) Bs. 6.871.670,00, por concepto de Intereses Moratorios, artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

    Monto total demandado = Bs. 43.262.141,00.

  8. - J.P.S.S.:

    1. ) Bs. 527.400,00, por concepto de P.d.T., cláusula N° 96, del Contrato Colectiva de Trabajo.

    2. ) Bs. 325.200,00, por concepto de Prima de Antigüedad, cláusula N° 71, Convención Colectiva.

    3. ) Bs. 720.000,00, por concepto de Uniformes y Zapatos, cláusula N° 58, Contrato Colectivo de Trabajo.

    4. ) Bs. 965.779,20, por concepto de Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo.

    5. ) Bs. 7.820.310,00, por concepto de Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cláusula N° 72, de la Contrato Colectivo y cláusula N° 44, de la Normativa Laboral.

    6. ) Bs. 7.820.310,00, por concepto de Vacaciones Trabajadas, no Pagadas, ni Disfrutadas, cláusula N° 72, del Contrato Colectivo y cláusula N° 44 de la Normativa Laboral.

    7. ) Bs. 15.011.924,00, por concepto de Bonificación de Fin de Año, cláusula N° 45, de la Normativa Laboral 2004.

    8. ) Bs. 2.000.000,00, por concepto de Bonificación Única contemplada en el Contrato Marco, cláusula N° 67.

    9. ) Bs. 1.000.000,00, por concepto de Bono de Compensación por Retraso de la Discusión de la Normativa Laboral.

    10. ) Bs. 976.000,00, por concepto de Bono Único de Compensación por Eficiencia y Productividad, cláusula N° 41, de la Normativa Laboral 2004.

    11. ) Bs. 3.759.600,00, por concepto de Fideicomiso, articulo 108, Ley Orgánica del Trabajo.

    12. ) Bs. 6.799.000,00, por concepto de Intereses Moratorios, artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

    Monto total demandado = Bs. 47.725.523,00.

  9. - B.C.S.A.:

    1. ) Bs. 534.300,00, por concepto de P.d.T., cláusula N° 96, del Contrato Colectiva de Trabajo.

    2. ) Bs. 312.000,00, por concepto de Prima de Antigüedad, cláusula N° 71, Convención Colectiva.

    3. ) Bs. 680.000,00, por concepto de Uniformes y Zapatos, cláusula N° 58, Contrato Colectivo de Trabajo.

    4. ) Bs. 839.808,00, por concepto de Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo Regional.

    5. ) Bs. 6.261.912,40, por concepto de Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cláusula N° 72, de la Convención Colectiva y cláusula N° 44, de la Normativa Laboral.

    6. ) Bs. 6.261.912,40, por concepto de Vacaciones Trabajadas, no Pagadas, ni Disfrutadas, cláusula N° 72, del Convención Colectiva y cláusula N° 44 de la Normativa Laboral.

    7. ) Bs. 13.659.564,00, por concepto de Bonificación de Fin de Año, cláusula N° 45, de la Normativa Laboral 2004.

    8. ) Bs. 2.000.000,00, por concepto de Bonificación Única contemplada en el Contrato Marco, cláusula N° 67, de la Normativa Laboral.

    9. ) Bs. 1.000.000,00, por concepto de Bono de Compensación por Retraso de la Discusión de la Normativa Laboral, cláusula N° 78, Normativa Laboral 2004.

    10. ) Bs. 976.000,00, por concepto de Bono Único de Compensación por Eficiencia y Productividad, cláusula N° 41, de la Normativa Laboral 2004.

    11. ) Bs. 3.678.900,00, por concepto de Fideicomiso, articulo 108, Ley Orgánica del Trabajo.

    12. ) Bs. 6.900.000,00, por concepto de Intereses Moratorios, artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

    Monto total demandado = Bs. 43.104.396,00.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    El abogado, G.C.A., actuando en su carácter de coapoderado judicial del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

    Opuso como punto previo la falta de jurisdicción de los Tribunales Laborales para conocer de la presente demanda intentada contra mi representado, toda vez que son los Juzgados Contencioso-Administrativos de esta misma Circunscripción Judicial, los que deben conocer de este tipo de demanda, por cuanto el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), es un ente de derecho publico, y así solicita sea declarado.

    DEL DERECHO

    A todo evento, niego, rechazo y contradigo que los ciudadanos: A.D.C.G.M., I.A.R.M., YUSMELI DEL J.M., NORKA J.R.R., R.A.C.B., O.D.C.H., J.P.S.S., B.C.S.A. e I.E.G., hayan ingresados a prestar servicios personales para el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), en fechas 01-01-2002, 01-07-2002, 01-01-2002, 01-01-2000, 27-09-2003, 12-02-2002, 01-07-2001, 01-04-2002 y 07-11-2002.

    Niego y rechazo y contradigo, que la parte actora cumplan un horario de trabajo de 01:00 p.m. a 07:00 p.m., de lunes a sábado en el Ambulatorio Tipo II, Aceiticos, Parroquia la Sabanita, Municipio Autónomo Heres, Ciudad B.d.E.B., el cual esta adscrito al INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.).

    En tal sentido, niego, rechazo y contradigo que su mandante le adeude a la ciudadana A.D.C.G.M., los conceptos que reclama por: Prima por hijo, por Texto Escolares, Prima por Transporte, Prima por Antigüedad, por Uniformes y Zapatos, Diferencia de sueldos por Contrato Colectivo Regional, por Subsidio de Vivienda, por Vacaciones Vencidas y no Pagadas, ni Disfrutadas, por Juguetes, Aporte para Útiles Escolares, Bonificación de Fin de Año, Bonificación Única contemplada en el Contrato Marco, Compensación por Retraso de la Discusión Normativa Laboral del año 2004, Cesta Ticket, Fideicomiso y Bono Único de Compensación por Eficiencia y Productividad según Normativa Laboral año 2004, cuyos conceptos suman la cantidad de Bs. 49.722.628,00.

    Niego, rechazo y contradigo que mi mandante le adeude al actor, ciudadano I.A.R.M., los conceptos de: P.d.T., Prima de Antigüedad, Uniformes y Zapatos, Diferencia de Sueldo, Vacaciones Vencidas no Pagadas, Vacaciones Trabajadas no Pagadas ni Disfrutadas, Bonificación de Fin de Año, Compensación por Retraso de la Discusión Normativa Laboral, Compensación por Eficiencia, Bonificación Única, Fideicomiso, cuyos conceptos suman la cantidad de Bs. 44.270.183,00.

    Niego, rechazo y contradigo, que mi representado le adeude a la actora, ciudadana YUSMELI DEL J.M., los conceptos de: P.d.T., Prima de Antigüedad, Uniformes y Zapatos, Diferencia de Sueldo, Vacaciones Vencidas no Pagadas, Vacaciones Trabajadas no Pagadas ni Disfrutadas, Bonificación de Fin de Año, Bono de Compensación por Retraso en la Discusión Normativa Laboral, Fideicomiso, Bono Único de Compensación por Eficiencia y Productividad, cuyos conceptos suman la cantidad de Bs. 37.835.982,00.

    Niego, rechazo y contradigo, que mi representado le adeude a la actora, ciudadana NORKA J.R.R., los conceptos de: P.d.T., Prima de Antigüedad, Uniformes y Zapatos, Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo, Vacaciones Vencidas no Pagadas, Vacaciones Trabajadas no Pagadas ni Disfrutadas, Bonificación de Fin de Año, Bonificación Única contemplada en el Contrato Marco, Bono de Compensación por Retraso en la Discusión Normativa Laboral, Fideicomiso, Bono Único de Compensación por Eficiencia y Productividad, cuyos conceptos suman la cantidad de Bs. 57.598.330,00.

    Niego, rechazo y contradigo, que mi representado le adeude a la actora, ciudadana I.E.G., los conceptos de: P.d.T., Prima de Antigüedad, Uniformes y Zapatos, Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo Regional, Vacaciones Vencidas no Pagadas, Vacaciones Trabajadas no Pagadas ni Disfrutadas, Bonificación de Fin de Año, Compensación por Retraso en la Discusión Normativa Laboral, Compensación por Eficiencia y Productividad, Fideicomiso, Intereses Moratorios, Bonificación Única contemplada en el Contrato Marco, cuyos conceptos suman la cantidad de Bs. 50.136.250,00.

    Niego, rechazo y contradigo, que mi representado le adeude al actor, ciudadano R.A.C.B., los conceptos de: P.d.T., Prima de Antigüedad, Uniformes y Zapatos, Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo, Vacaciones Vencidas no Pagadas, Vacaciones Trabajadas no Pagadas ni Disfrutadas, Bonificación Única, Bono Compensación por Eficiencia y Productividad, Intereses Moratorios, cuyos conceptos suman la cantidad de Bs. 35.182.690,00.

    Niego, rechazo y contradigo, que mi representado le adeude a la actora, ciudadana O.D.C.H., los conceptos de: P.d.T., Prima de Antigüedad, Uniformes y Zapatos, Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo, Vacaciones Vencidas no Pagadas, Vacaciones Trabajadas no Pagadas ni Disfrutadas, Bonificación Única, Bono de Compensación por Eficiencia y Productividad, Intereses Moratorios, cuyos conceptos suman la cantidad de Bs. 43.262.141,00.

    Niego, rechazo y contradigo, que mi representado le adeude al actor, ciudadano J.P.S.S., los conceptos de: P.d.T., Prima de Antigüedad, Uniformes y Zapatos, Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo, Vacaciones Vencidas no Pagadas, Vacaciones Trabajadas no Pagadas ni Disfrutadas, Bonificación de Fin de Año y Bonificación Única, Bono de Compensación por Eficiencia y Productividad e Intereses Moratorios, cuyos conceptos suman la cantidad de Bs. 47.725.523,00.

    Niego, rechazo y contradigo, que mi representado le adeude a la actora, ciudadana B.C.S.A., los conceptos de: P.d.T., Prima de Antigüedad, Uniformes y Zapatos, Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo, Vacaciones Vencidas no Pagadas, Vacaciones Trabajadas no Pagadas ni Disfrutadas, Bonificación Única y Bonificación de Fin de Año, Bono de Compensación por Eficiencia y Productividad e Intereses Moratorios, cuyos conceptos suman la cantidad de Bs. 43.104.396,00.

    DE LA COMPETENCIA

    En su escrito de contestación de la demanda, el abogado G.C.A., actuando en su carácter de coapoderado judicial del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), alegó la falta de jurisdicción de los Tribunales laborales para conocer de la presente demanda, toda vez que a su decir son lo Juzgados Contencioso-Administrativos de esta misma circunscripción judicial los que deben conocer de este tipo de demanda, por cuanto el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), es un ente de derecho público.

    Este Juzgador entiende de la argumentación expuesta, que lo que quiso hacer valer la representación del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), es la falta de competencia por la materia; por lo que este Tribunal se pronuncia al respecto:

    Establece el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

    Artículo 29: “Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

  10. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;

  11. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;

  12. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

  13. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y

  14. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos”.

    Por su parte el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone lo siguiente:

    Artículo 8: “Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.

    Los funcionarios o empleados públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de las Administración Pública. Los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados por las disposiciones de esta Ley”.

    Así las cosas, vemos que la acción intentada por los actores es una acción de Cobro de Obligaciones Laborales por Incumplimiento de Contrato Colectivo; fundamentando la misma en su condición de obreros activos en el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), en tal sentido este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, se declara competente por la materia y el territorio para conocer de la presente acción, y así se decide.

    LIMITES DE LA CONTROVERSIA

    Establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

    Artículo 135: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

    Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado”.

    Ahora bien, de acuerdo al postulado de la norma transcrita, se observa que la contestación de la demanda en materia laboral no se puede realizar en forma genérica, ni con la formula tradicional que se rechaza la pretensión tanto en los hechos como en el derecho, por cuanto al no fundamentar el rechazo, se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ningunos de los elementos del proceso.

    Ahora bien, de acuerdo a lo establecido corresponde al Juzgador distribuir la carga de la prueba, en tal sentido dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que:

    Artículo 72: “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.

    Así las cosas, vemos que de acuerdo a la forma como dio contestación a la demanda, el apoderado de la parte demandada, corresponde a ésta probar que dio cumplimiento a los compromisos laborales que se le reclaman.

    ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    Promovió anexo al libelo de subsanación de la demanda, marcados “B, C, y D”, Acta de Reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, folios 47, 48 y 49, de la Primera Pieza, donde consta que plantearon reclamo de sus beneficios contractuales al INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), el cual concluyó por incomparecencia de los representantes del Instituto. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil.

    Promovió C.d.T. de la ciudadana I.E.G., donde se evidencia que ocupa el cargo de ASEADORA (Obrera Contratada), desde el 01-09-2005 y Carta de Referencia Personal (folios 141 y 142, de la Primera Pieza). Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió Comprobantes de Cheques de Pago de la Trabajadora NORKA J.R.R. (folios 143 al 148, de la Primera Pieza). Se valora de acuerdo al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió Comprobantes de Cheques de Pago de la Trabajadora O.D.C.H. (folios 149 al 150, de la Primera Pieza). Se valora de acuerdo al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió Comprobantes de Pago de la Trabajadora NORKA J.R.R. (folios 151 al 161, de la Primera Pieza). Se valora de acuerdo al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió Comprobantes de Pago del Trabajador J.P.S.S. (folios 162 al 169, de la Primera Pieza). Se valora de acuerdo al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió Comprobantes de Pago de la Trabajadora YUSMELI DEL J.M., en copias simples (folios 170 al 184, de la Primera Pieza), el cual fue impugnado en la Audiencia de Juicio, por lo que es desechado por el Tribunal, por cuanto no presentó el original del mismo, y así se establece.

    Promovió Comprobantes de Pago de la Trabajadora B.C.S.A., en copias simples (folios 185 al 199, de la Primera Pieza), el cual fue impugnado en la Audiencia de Juicio, por lo que es desechado por el Tribunal, por cuanto no presentó el original del mismo, y así se establece.

    Promovió Comprobantes de Pago del Trabajador I.A.R.M., en copias simples (folios 200 al 214, de la Primera Pieza), el cual fue impugnado en la Audiencia de Juicio, por lo que es desechado por el Tribunal, por cuanto no presentó el original del mismo, y así se establece.

    Promovió Comprobantes de Pago de la Trabajadora O.D.C.H., en copias simples (folios 215 al 230, de la Primera Pieza), el cual fue impugnado en la Audiencia de Juicio, por lo que es desechado por el Tribunal, por cuanto no presentó el original del mismo, y así se establece.

    Promovió Comprobantes de Pago del Trabajador R.A.C.B., en copias simples (folios 231 al 247, de la Primera Pieza), el cual fue impugnado en la Audiencia de Juicio, por lo que es desechado por el Tribunal, por cuanto no presentó el original del mismo, y así se establece.

    Promovió Comprobantes de Pago de la Trabajadora A.D.C.G.M., en copias simples (folios 248 al 262, de la Primera Pieza), el cual fue impugnado en la Audiencia de Juicio, por lo que es desechado por el Tribunal, por cuanto no presentó el original del mismo, y así se establece.

    Promovió Actas de Nacimiento en copias de los hijos de la Trabajadora A.D.C.G.M. (folios 263 al 267, de la Primera Pieza), la cual fue impugnada en la Audiencia de Juicio, por lo que es desechado por el Tribunal, por cuanto no presentó el original del mismo, y así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    Promovió Contrato de Trabajo a tiempo determinado en copia certificada, celebrado entre el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.) y la ciudadana A.D.C.G.M., con vigencia del 1 de Enero del 2007, hasta el 30 de Junio del 2007, con una remuneración mensual de Bs. 512.325,00, en el cargo de ASEADOR, en el Ambulatorio Tipo II, La Sabanita (folios 278 y 279, de la Primera Pieza). El mismo fue impugnado por la parte actora, sin embargo este Tribunal lo valora, en virtud de estar debidamente certificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

    Promovió Constancia de fecha 15 de Noviembre del 2004, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a nombre de la ciudadana A.V., quien se encuentra pensionada por vejez, siendo el cargo de la pensionada el que ocupa la ciudadana A.D.C.G.M.. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Promovió Contrato de Trabajo a tiempo determinado en copia certificada, suscrito entre el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.) y la ciudadano I.A.R.M., con vigencia del 01 de Enero del 2007, hasta el 30 de Junio del 2007, desempeñándose como ASEADOR, en el Ambulatorio Tipo II, La Sabanita, devengando una remuneración mensual de Bs. 512.325,00, (folios 281 y 282, de la Primera Pieza). El mismo fue impugnado por la parte actora, sin embargo este Tribunal lo valora, en virtud de estar debidamente certificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

    Promovió Constancia de fecha 23 de Abril del 2004, emitida por el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), a nombre de la ciudadana ATILIA G.D.J., pensionada por vejez, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), siendo el cargo de la pensionada, el que ocupa el ciudadano I.A.R.M., (folios 283, de la Primera Pieza). Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Promovió Contrato de Trabajo a tiempo determinado en copia certificada, suscrito entre el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.) y la ciudadana YUSMELI DEL J.M., con vigencia del 01 de Enero del 2007, hasta el 30 de Junio del 2007, desempeñando el cargo de ASEADOR, en el Ambulatorio Tipo II, La Sabanita, devengando una remuneración mensual de Bs. 512.325,00, (folios 284 y 285, de la Primera Pieza). El mismo fue impugnado por la parte actora, sin embargo este Tribunal lo valora, en virtud de estar debidamente certificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

    Promovió Constancia de fecha 2 de Febrero del 2004, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a nombre del ciudadano N.F.O., donde se deja constancia que se encuentra pensionado por vejez, siendo en cargo del pensionado el que ocupaba la ciudadana YUSMELI DEL J.M. (folio 286, de la Primera Pieza). Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Promovió Contrato de Trabajo a tiempo determinado en copia certificada, suscrito entre el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.) y la ciudadana NORKA J.R.R., con vigencia del 01 de Enero del 2007, hasta el 30 de Junio del 2007, desempeñando el cargo de ASEADOR, en el Distrito Sanitario N° 1, devengando una remuneración mensual de Bs. 512.325,00, (folios 287 al 289, de la Primera Pieza). El mismo fue impugnado por la parte actora, sin embargo este Tribunal lo valora, en virtud de estar debidamente certificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

    Promovió Contrato de Trabajo a tiempo determinado entre el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.) y la ciudadana NORKA J.R.R., donde se evidencia que suple el cargo de ASEADOR a la ciudadana O.Y., quien se encuentra pensionada por vejez, desde el 01 de Marzo del 2006, hasta el 30 de Marzo del 2006 (folio 291, de la Primera Pieza). El mismo fue impugnado por la parte actora, sin embargo este Tribunal lo valora, en virtud de estar debidamente certificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

    Promovió Contrato de Trabajo a tiempo determinado, suscrito entre el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.) y el ciudadano R.A.C.B., con vigencia del 01 de Enero del 2007, hasta el 30 de Junio del 2007, desempeñando el cargo de VIGILANTE, en el Ambulatorio Tipo II, La Sabanita, devengando una remuneración mensual de Bs. 512.325,00, (folios 292 al 293, de la Primera Pieza). El mismo fue impugnado por la parte actora, sin embargo este Tribunal lo valora, en virtud de estar debidamente certificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

    Promovió Constancia emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a nombre del ciudadano ARAY R.A., folio 294, de la Primera Pieza. Al respecto observa este Tribunal, que la constancia a la cual se hace referencia no esta otorgada al ciudadano antes mencionado, sino a nombre de J.A.G., por lo que no se admite dicha documental, y así se establece.

    Promovió Contrato de Trabajo a tiempo determinado en copia certificada, suscrito entre el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.) y la ciudadana O.D.C.H., con vigencia del 01 de Enero del 2007, hasta el 30 de Junio del 2007, desempeñando el cargo de ASEADOR, en el Ambulatorio Tipo II, La Sabanita, devengando una remuneración mensual de Bs. 512.325,00, (folios 295 al 296, de la Primera Pieza). El mismo fue impugnado por la parte actora, sin embargo este Tribunal lo valora, en virtud de estar debidamente certificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

    Promovió C.d.J. de la ciudadana J.G., a fin de evidenciar que su cargo, es el que ocupa la ciudadana O.D.C.H. (folio 297, de la Primera Pieza). Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió Contrato de Trabajo a tiempo determinado en copia certificada, suscrito entre el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.) y el ciudadano J.P.S.S., con vigencia del 1 de Enero del 2007, hasta el 30 de Junio del 2007, desempeñando el cargo de CAMILLERO, en el Ambulatorio Tipo II, La Sabanita, devengando una remuneración mensual de Bs. 512.325,00, (folios 298 al 299, de la Primera Pieza). El mismo fue impugnado por la parte actora, sin embargo este Tribunal lo valora, en virtud de estar debidamente certificado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

    Promovió Informe Medico Laboral, de fecha 19 de Junio del 2002, a nombre del ciudadano L.M.S., quien se encuentra de reposo medico, y su cargo es ocupado por el ciudadano J.P.S.S. (folio 300, de la Primera Pieza). Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió Contrato de Trabajo a tiempo determinado en copia certificada, suscrito entre el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.) y la ciudadana B.C.S.A. con vigencia del 01 de Enero del 2007, hasta el 30 de Junio del 2007, desempeñando el cargo de ASEADOR, en el Ambulatorio Tipo II, La Sabanita, devengando una remuneración mensual de Bs. 512.325,00, (folios 301 y 302, de la Primera Pieza). El mismo fue impugnado por la parte actora, sin embargo este Tribunal lo valora, en virtud de estar debidamente certificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

    Promovió Constancia de fecha 26 de Junio del 2006, emitida por el Departamento de Medicina Laboral del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), a nombre de la ciudadana S.Z., donde se evidencia que se encuentra en tramite de incapacidad por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y es el cargo que ocupa la ciudadana B.C.S.A. (folio 300, de la Primera Pieza). Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió Contrato de Trabajo a tiempo determinado en original, suscrito entre el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.) y la ciudadana I.E.G., con vigencia del 01-09-2005, hasta el 31-12-2005, desempeñando el cargo de ASEADOR, en el Ambulatorio U.T. II, La Sabanita, con una remuneración mensual de Bs. 405.000,00, (folios 304, 305 y 306, de la Primera Pieza). El mismo fue impugnado por la parte actora, sin embargo este Tribunal lo valora, en virtud de estar debidamente certificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

    Promovió Nomina de fecha 07 de Febrero del 2007, en copia certificada, emitida por el Departamento de Recursos Humanos del Ambulatorio U.T. II, de la Sabanita, donde se evidencia que los ciudadanos: J.P.S.S., I.A.R.M., L.E.R., R.A.C.B., B.C.S.A., O.D.C.H., YUSMELI DEL J.M. y A.D.C.G.M., se encuentran ocupando los cargos de AUXILIARES DE ENFERMERÍA, ASEADOR, AUXILIAR DE SERVICIOS DE COCINA, ASEADOR, ASEADOR y CAMARERA, por Renuncia y Jubilación de los titulares de dichos cargos, con fecha de ingreso: 01-07-2001, 01-07-2001, 01-10-2003, 01-11-2004, 01-11-2004, 01-11-2004 y 01-11-2004 (folios 307, de la Primera Pieza). Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Promovió en copia simple Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.) y Sutra S.B., el cual no fue admitido por el Tribunal por no ser medio de prueba, sino normas que deben ser a.p.e.J.e. el momento de dictar sentencia.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    De las pruebas analizadas se puede concluir que los trabajadores reclamantes ingresaron a prestar sus servicios en el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.); en calidad de OBREROS CONTRATADOS, para suplir vacantes dejadas por obreros que se encontraban pensionados por vejez por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quienes se encuentran en tramites de Jubilación por el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.); por lo que los trabajadores demandantes han venido desempeñando los cargos que ocupan en la forma siguiente: A.D.C.G.M., 01 de Noviembre del 2004, I.A.R.M., 01 de Julio del 2001, YUSMELI DEL J.M., 01 de Noviembre del 2004, NORKA J.R.R., 01 de Marzo del 2006, I.E.G., 01 de Septiembre del 2005, R.A.C.B., 01 de Octubre del 2003, O.D.C.H., 01 de Noviembre del 2004, J.P.S.S., 01 de Julio del 2001 y B.C.S.A., 01 de Noviembre del 2004 (Nomina – Obrero, folio 307, de la Primera Pieza); y en la actualidad se encuentran activos, en consecuencia los trabajadores demandantes son beneficiarios del Contrato Colectivo que rige la relación de trabajo entre los trabajadores y el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), no siéndole aplicable la Normativa Laboral de Trabajadores de los Organismos del sector Salud 2004 – 2005; por cuanto el INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), no fue signataria de dicha Convención , y así se decide.

    Así las cosas, corresponde a este Juzgador determinar los beneficios contractuales que le corresponden a los trabajadores demandantes:

    1. ) A.D.C.G.M.:

    Sueldo Normal: Bs. 512.325,00.

    Cargo: Obrero.

    Fecha de Ingreso: 01 de Noviembre del 2004.

  15. - Reclamo Prima por hijos, de conformidad con lo establecido en la cláusula N° 79, de la Convención Colectiva de Trabajo.

    La cláusula N° 79, establece: “El instituto conviene en pagar una prima de un mil quinientos (Bs. 1.500,00) mensuales, a sus trabajadores por cada hijo menor de dieciocho (18) años y hasta veintiún (21) años de edad siempre que en este caso, este cursando estudios y se demuestre, esta prima también se le pagará de por vida cuando el hijo esta incapacitado físicamente”.

    A fin de acreditar que tiene hijos, promovió en copias simple la partida de nacimiento, la cual fue impugnada en la Audiencia de Juicio, no consignando los originales, por lo que no se valoró las copias simples, por lo que no se considera procedente dicho reclamo, y así se decide.

  16. - Reclamo por Textos Escolares, cláusula N° 94, de la Convención Colectiva de Trabajo, no se considera procedente dicho reclamo, por cuanto no existe prueba en autos que los hijos de la trabajadora se encuentren cursando estudios, y así de establece.

  17. - Reclamo por P.d.T., cláusula N° 96 del Contrato Colectivo que reza: “El instituto se compromete a pagarle a sus trabajadores que laboran en los centros hospitalarios, medicaturas, unidades sanitarias y demás dependencias del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), la cantidad de Bs. 50 diarios, para el pago del transporte. Este pago se considerará salario en los términos establecidos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

    Mes de Enero del 2005 hasta el mes de Diciembre del 2006.

    24 meses x Bs. 1.500,00 = Bs. 36.000,00.

  18. - Reclamo por Prima de Antigüedad, de acuerdo a la cláusula N° 71 del Contrato Colectivo de Trabajo que reza: “El instituto de salud publica conviene en pagar a todos los trabajadores por concepto de antigüedad la cantidad de cuatrocientos (Bs. 400,00) bolívares, por cada año de servicio prestado”.

    Enero del 2005 - Diciembre del 2005.

    Enero del 2006 - Diciembre del 2006: Bs. 400,00.

    Enero del 2007 - Diciembre del 2007: Bs. 400,00.

    Le corresponde al trabajador:

    Bs. 400,00 x 12 meses = Bs. 4.800,00.

    Bs. 800,00 x 12 meses = Bs. 9.600,00.

    Total = Bs. 14.400,00.

  19. - Reclamo por Uniformes y Zapatos, cláusula N° 58 del Contrato Colectivo de Trabajo, el cual expresa: “El instituto se compromete a suministrar a todos los trabajadores Uniformes, las partes acordaron que se debe cancelar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) al año, por concepto de Uniformes y Zapatos, es decir, Bs. 20.000,00 en el mes de Junio y Bs. 20.000,00 en el mes de Diciembre”.

    Enero del 2005 - Diciembre del 2005: Bs. 40.000,00.

    Enero del 2006 - Diciembre del 2006: Bs. 40.000,00.

    Enero del 2007 - Diciembre del 2007: Bs. 40.000,00.

    Total = Bs. 120.000,00.

  20. - Reclamo de Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo Regional, cláusula N° 66, que establece: “Los trabajadores fijos tendrán derecho a recibir la diferencia del salario (salario básico y compensación) del titular, cuando desempeñen cargos de mayor remuneración que sea por vacaciones o reposo”. No se considera procedente dicho reclamo por cuanto no existe prueba en autos que la trabajadora haya desempeñado un cargo en forma temporal distinto al que ocupa, y así se decide.

  21. - Reclama Subsidio de Vivienda, cláusula N° 74 del Contrato Colectivo Regional, que establece: “El instituto conviene en otorgar un aporte de doscientos (Bs. 200,00) bolívares mensuales a los trabajadores como aporte para cubrir parte de los gastos que se originan como consecuencia de alquiler y conservación de la vivienda de los trabajadores”.

    Enero del 2005 - Diciembre del 2005: Bs. 200,00 x 12 = Bs. 2.400,00.

    Enero del 2006 - Diciembre del 2006: Bs. 200,00 x 12 = Bs. 2.400,00.

    Enero del 2007 - Diciembre del 2007: Bs. 200,00 x 12 = Bs. 2.400,00.

    Total = Bs. 7.200,00.

  22. - Reclamo de Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cláusula N° 72 de la Convención Colectiva Regional, que establece: “El instituto conviene en conceder a sus trabajadores el disfrute de veinticuatro (24) días, con el pago de sesenta (60) días, para el primer año de vigencia de la presente Convención y el disfrute de veinticuatro (24) días, con el pago de setenta (70) días, para el segundo año de vigencia del presente contrato”.

    2004-2005: 60 días x Bs. 17.297,50 = Bs. 1.037.850,00.

    2005-2006: 70 días x Bs. 17.297,50 = Bs. 1.210.825,00.

    2006-2007: 70 días x Bs. 17.297,50 = Bs. 1.210.825,00.

    Total = Bs. 3.459.500,00.

  23. - De las Vacaciones Trabajadas no Pagadas ni Disfrutadas, a tenor de la cláusula N° 72 de la Convención Colectiva Regional, no se considera procedente dicho reclamo, por cuanto el reclamo de las Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cubre dicho concepto, a tenor de lo establecido en la cláusula N° 72 de la Convención Colectiva, y así se decide.

  24. - Aporte para Útiles Escolares, de conformidad con lo establecido en la cláusula N° 34 de la Normativa Laboral 2004, se niega dicho reclamo, por cuanto la Normativa Laboral, no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  25. - Reclamo por Bonificación de Fin de Año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 45 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  26. - Reclamo por Bonificación Única, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 67 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  27. - Reclamo por Compensación por Retraso de la Discusión de la Normativa Laboral, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 78, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  28. - Reclamo por Cesta Ticket, se considera procedente y se condena al INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), a cancelar a la trabajadora a la suma de Bs. 6.183.600,00, correspondiente al mes de Enero del 2005 hasta el mes de Junio del 2006.

    Año 2005: 292 días x Bs. 12.600,00 = Bs. 3.679.200,00.

    Año 2006: 148 días x Bs. 16.800,00 = Bs. 2.486.400,00.

    Total = Bs. 6.165.600,00.

  29. - Reclamo por Fideicomiso, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se considera procedente dicho reclamo por cuanto no consta en autos que las prestaciones sociales de la trabajadora se hayan constituido en Fideicomiso, y así se decide.

  30. - Reclamo de Bono Único de Compensación por Eficiencia y Productividad, a tenor de la cláusula N° 41 de la Normativa Laboral 2004, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

    1. ) I.A.R.M.:

    Sueldo Normal: Bs. 548.321,80.

    Cargo: Obrero.

    Fecha de Ingreso: 01 de Julio del 2001.

  31. - Reclamo por P.d.T., cláusula N° 96 del Contrato Colectivo que reza: “El instituto se compromete a pagarle a sus trabajadores que laboran en los centros hospitalarios, medicaturas, unidades sanitarias y demás dependencias del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), la cantidad de Bs. 50 diarios, para el pago del transporte. Este pago se considerará salario en los términos establecidos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

    01-07-2001 hasta 31-12-2001: Bs. 18.000,00.

    01-01-2002 hasta 31-12-2002: Bs. 18.000,00.

    01-01-2003 hasta 31-12-2003: Bs. 18.000,00.

    01-01-2004 hasta 31-12-2004: Bs. 18.000,00.

    01-01-2005 hasta 31-12-2005: Bs. 18.000,00.

    01-01-2006 hasta 31-12-2006: Bs. 18.000,00.

    01-01-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 18.000,00.

    Total = Bs. 126.000,00.

  32. - Reclamo por Prima de Antigüedad, de acuerdo a la cláusula N° 71 del Contrato Colectivo de Trabajo que reza: “El instituto de salud publica conviene en pagar a todos los trabajadores por concepto de antigüedad la cantidad de cuatrocientos (Bs. 400,00) bolívares, por cada año de servicio prestado”.

    01-07-2001 hasta 01-07-2002:

    01-08-2002 hasta 01-08-2003: Bs. 4.800,00.

    01-09-2003 hasta 01-08-2004: Bs. 4.800,00.

    01-09-2004 hasta 01-08-2005: Bs. 4.800,00.

    01-09-2005 hasta 01-08-2006: Bs. 4.800,00.

    01-09-2006 hasta 01-08-2007: Bs. 4.800,00.

    09-09-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 1.600,00.

    Total = Bs. 25.600,00.

    El reclamo por la Normativa Laboral cláusula N° 49, no es procedente por cuanto el instituto no fue signatario de dicha Convención.

  33. - Reclamo por Uniformes y Zapatos, cláusula N° 58 del Contrato Colectivo de Trabajo, el cual expresa: “El instituto se compromete a suministrar a todos los trabajadores Uniformes, las partes acordaron que se debe cancelar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) al año, por concepto de Uniformes y Zapatos, es decir, Bs. 20.000,00 en el mes de Junio y Bs. 20.000,00 en el mes de Diciembre”.

    Año 2001: Bs. 40.000,00.

    Año 2002: Bs. 40.000,00.

    Año 2003: Bs. 40.000,00.

    Año 2004: Bs. 40.000,00.

    Año 2005: Bs. 40.000,00.

    Año 2006: Bs. 40.000,00.

    Año 2007: Bs. 40.000,00.

    Total = Bs. 280.000,00.

  34. - Reclamo de Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo Regional, cláusula N° 66, que establece: “Los trabajadores fijos tendrán derecho a recibir la diferencia del salario (salario básico y compensación) del titular, cuando desempeñen cargos de mayor remuneración que sea por vacaciones o reposo”. No se considera procedente dicho reclamo por cuanto no existe prueba en autos que la trabajadora haya desempeñado un cargo en forma temporal distinto al que ocupa, y así se decide.

  35. - Reclamo de Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cláusula N° 72 de la Convención Colectiva Regional, que establece: “El instituto conviene en conceder a sus trabajadores el disfrute de veinticuatro (24) días, con el pago de sesenta (60) días, para el primer año de vigencia de la presente Convención y el disfrute de veinticuatro (24) días, con el pago de setenta (70) días, para el segundo año de vigencia del presente contrato”.

    2001-2002: 60 días x Bs. 18.277,39 = Bs. 1.096.643,40.

    2002-2003: 70 días x Bs. 18.277,39 = Bs. 1.279.417,30.

    2003-2004: 70 días x Bs. 18.277,39 = Bs. 1.279.417,30.

    2004-2005: 70 días x Bs. 18.277,39 = Bs. 1.279.417,30.

    2005-2006: 70 días x Bs. 18.277,39 = Bs. 1.279.417,30.

    2006-2007: 70 días x Bs. 18.277,39 = Bs. 1.279.417,30.

    Total = Bs. 7.493.729,90.

  36. - De las Vacaciones Trabajadas no Pagadas ni Disfrutadas, a tenor de la cláusula N° 72 de la Convención Colectiva Regional, no se considera procedente dicho reclamo, por cuanto el reclamo de las Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cubre dicho concepto, a tenor de lo establecido en la cláusula N° 72 de la Convención Colectiva, y así se decide.

  37. - Reclamo por Bonificación de Fin de Año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 45 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  38. - Reclamo por Compensación por Retraso de la Discusión de la Normativa Laboral, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 78, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  39. - Reclamo de Bono Único de Compensación por Eficiencia y Productividad, a tenor de la cláusula N° 41 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  40. - Reclamo por Bonificación Única Contemplada en el Contrato Marco, cláusula N° 67 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  41. - Reclamo por Fideicomiso, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se considera procedente dicho reclamo por cuanto no consta en autos que las prestaciones sociales de la trabajadora se hayan constituido en Fideicomiso, y así se decide.

    1. ) YUSMELI DEL J.M.:

    Fecha de Ingreso: 01 de Noviembre del 2004.

    Cargo: Obrero.

    Sueldo Normal: Bs. 512.325,00.

  42. - Reclamo por P.d.T., cláusula N° 96 del Contrato Colectivo que reza: “El instituto se compromete a pagarle a sus trabajadores que laboran en los centros hospitalarios, medicaturas, unidades sanitarias y demás dependencias del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), la cantidad de Bs. 50 diarios, para el pago del transporte. Este pago se considerará salario en los términos establecidos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

    01-11-2004 hasta 31-12-2004: Bs. 3.000,00.

    01-01-2005 hasta 31-12-2005: Bs. 18.000,00.

    01-01-2006 hasta 31-12-2006: Bs. 18.000,00.

    01-01-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 18.000,00.

    Total = Bs. 57.000,00.

    El reclamo de P.d.T. por la Normativa Laboral no se considera procedente, por cuanto dicha Normativa no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así se decide.

  43. - Reclamo por Prima de Antigüedad, de acuerdo a la cláusula N° 71 del Contrato Colectivo de Trabajo que reza: “El instituto de salud publica conviene en pagar a todos los trabajadores por concepto de antigüedad la cantidad de cuatrocientos (Bs. 400,00) bolívares, por cada año de servicio prestado”.

    01-11-2004 hasta 01-11-2005:

    01-12-2004 hasta 31-12-2004: Bs. 400,00.

    01-01-2005 hasta 31-12-2005: Bs. 4.800,00.

    01-01-2006 hasta 31-12-2006: Bs. 4.800,00.

    01-01-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 4.800,00.

    Total = Bs. 14.800,00.

  44. - Reclamo por Uniformes y Zapatos, cláusula N° 58 del Contrato Colectivo de Trabajo, el cual expresa: “El instituto se compromete a suministrar a todos los trabajadores Uniformes, las partes acordaron que se debe cancelar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) al año, por concepto de Uniformes y Zapatos, es decir, Bs. 20.000,00 en el mes de Junio y Bs. 20.000,00 en el mes de Diciembre”.

    01-11-2004 hasta 31-12-2004: Bs. 20.000,00.

    01-01-2005 hasta 31-12-2005: Bs. 40.000,00.

    01-01-2006 hasta 31-12-2006: Bs. 40.000,00.

    01-01-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 40.000,00.

    Total = Bs. 140.000,00.

  45. - Reclamo de Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo Regional, cláusula N° 66, que establece: “Los trabajadores fijos tendrán derecho a recibir la diferencia del salario (salario básico y compensación) del titular, cuando desempeñen cargos de mayor remuneración que sea por vacaciones o reposo”. No se considera procedente dicho reclamo por cuanto no existe prueba en autos que la trabajadora haya desempeñado un cargo en forma temporal distinto al que ocupa, y así se decide.

  46. - Reclamo de Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cláusula N° 72 de la Convención Colectiva Regional, que establece: “El instituto conviene en conceder a sus trabajadores el disfrute de veinticuatro (24) días, con el pago de sesenta (60) días, para el primer año de vigencia de la presente Convención y el disfrute de veinticuatro (24) días, con el pago de setenta (70) días, para el segundo año de vigencia del presente contrato”.

    2004-2005: 60 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.074.600,00.

    2005-2006: 70 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.253.700,00.

    2006-2007: 70 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.253.700,00.

    Total = Bs. 3.576.000,00.

  47. - De las Vacaciones Trabajadas no Pagadas ni Disfrutadas, a tenor de la cláusula N° 72 de la Convención Colectiva Regional, no se considera procedente dicho reclamo, por cuanto el reclamo de las Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cubre dicho concepto, a tenor de lo establecido en la cláusula N° 72 de la Convención Colectiva, y así se decide.

  48. - Reclamo por Bonificación de Fin de Año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 45 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  49. - Reclamo por Compensación por Retraso de la Discusión de la Normativa Laboral, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 78, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  50. - Reclamo de Bono Único de Compensación por Eficiencia y Productividad, a tenor de la cláusula N° 41 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  51. - Reclamo por Bonificación Única Contemplada en el Contrato Marco, cláusula N° 67 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  52. - Reclamo por Fideicomiso, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se considera procedente dicho reclamo por cuanto no consta en autos que las prestaciones sociales de la trabajadora se hayan constituido en Fideicomiso, y así se decide.

    1. ) NORKA J.R.R.:

    Fecha de Ingreso: 01 de Marzo del 2006.

    Cargo: Obrero.

    Sueldo Normal: Bs. 512.325,00.

  53. - Reclamo por P.d.T., cláusula N° 96 del Contrato Colectivo que reza: “El instituto se compromete a pagarle a sus trabajadores que laboran en los centros hospitalarios, medicaturas, unidades sanitarias y demás dependencias del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), la cantidad de Bs. 50 diarios, para el pago del transporte. Este pago se considerará salario en los términos establecidos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

    01-03-2006 hasta 31-12-2006: Bs. 15.000,00.

    01-01-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 18.000,00.

    Total = Bs. 33.000,00.

  54. - Reclamo por Prima de Antigüedad, de acuerdo a la cláusula N° 71 del Contrato Colectivo de Trabajo que reza: “El instituto de salud publica conviene en pagar a todos los trabajadores por concepto de antigüedad la cantidad de cuatrocientos (Bs. 400,00) bolívares, por cada año de servicio prestado”.

    01-03-2006 hasta 01-03-2007:

    01-04-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 400,00 x 9 meses = Bs. 3.600,00.

    El reclamo por la normativa laboral cláusula N° 49, no es procedente por cuanto el instituto no fue signatario de dicha Convención.

  55. - Reclamo por Uniformes y Zapatos, cláusula N° 58 del Contrato Colectivo de Trabajo, el cual expresa: “El instituto se compromete a suministrar a todos los trabajadores Uniformes, las partes acordaron que se debe cancelar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) al año, por concepto de Uniformes y Zapatos, es decir, Bs. 20.000,00 en el mes de Junio y Bs. 20.000,00 en el mes de Diciembre”.

    01-03-2006 hasta 31-12-2006: Bs. 40.000,00.

    01-01-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 40.000,00.

    Total = Bs. 80.000,00.

  56. - Reclamo de Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo Regional, cláusula N° 66, que establece: “Los trabajadores fijos tendrán derecho a recibir la diferencia del salario (salario básico y compensación) del titular, cuando desempeñen cargos de mayor remuneración que sea por vacaciones o reposo”. No se considera procedente dicho reclamo por cuanto no existe prueba en autos que la trabajadora haya desempeñado un cargo en forma temporal distinto al que ocupa, y así se decide.

  57. - Reclamo de Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cláusula N° 72 de la Convención Colectiva Regional, que establece: “El instituto conviene en conceder a sus trabajadores el disfrute de veinticuatro (24) días, con el pago de sesenta (60) días, para el primer año de vigencia de la presente Convención y el disfrute de veinticuatro (24) días, con el pago de setenta (70) días, para el segundo año de vigencia del presente contrato”.

    01-03-2006 al 01-03-2007: 60 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.074.600,00.

    01-03-2007 al 01-03-2008: 70 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.253.700,00.

    Total = Bs. 2.328.300,00.

  58. - De las Vacaciones Trabajadas no Pagadas ni Disfrutadas, a tenor de la cláusula N° 72 de la Convención Colectiva Regional, no se considera procedente dicho reclamo, por cuanto el reclamo de las Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cubre dicho concepto, a tenor de lo establecido en la cláusula N° 72 de la Convención Colectiva, y así se decide.

  59. - Reclamo por Bonificación de Fin de Año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 45 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  60. - Reclamo por Compensación por Retraso de la Discusión de la Normativa Laboral, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 78, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  61. - Reclamo de Bono Único de Compensación por Eficiencia y Productividad, a tenor de la cláusula N° 41 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  62. - Reclamo por Bonificación Única Contemplada en el Contrato Marco, cláusula N° 67 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  63. - Reclamo por Intereses Moratorios, a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; no se considera procedente por cuanto las prestaciones sociales solo son exigibles al término de la relación laboral, y así se establece.

    1. ) I.E.G.:

    Fecha de Ingreso: 01 de Septiembre del 2005.

    Cargo: Obrero.

    Sueldo Normal: Bs. 512.325,00.

  64. - Reclamo por P.d.T., cláusula N° 96 del Contrato Colectivo que reza: “El instituto se compromete a pagarle a sus trabajadores que laboran en los centros hospitalarios, medicaturas, unidades sanitarias y demás dependencias del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), la cantidad de Bs. 50 diarios, para el pago del transporte. Este pago se considerará salario en los términos establecidos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

    01-09-2005 hasta 31-12-2005: Bs. 6.000,00.

    01-01-2006 hasta 31-12-2006: Bs. 18.000,00.

    01-01-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 18.000,00.

    Total = Bs. 42.000,00.

    El reclamo de P.d.T. por la Normativa Laboral no se considera procedente, por cuanto dicha Normativa no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así se decide.

  65. - Reclamo por Prima de Antigüedad, de acuerdo a la cláusula N° 71 del Contrato Colectivo de Trabajo que reza: “El instituto de salud publica conviene en pagar a todos los trabajadores por concepto de antigüedad la cantidad de cuatrocientos (Bs. 400,00) bolívares, por cada año de servicio prestado”.

    01-09-2005 hasta 01-09-2006:

    01-10-2006 hasta 31-12-2006: Bs. 1.200,00.

    01-01-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 4.800,00.

    Total = Bs. 6.000,00.

  66. - Reclamo por Uniformes y Zapatos, cláusula N° 58 del Contrato Colectivo de Trabajo, el cual expresa: “El instituto se compromete a suministrar a todos los trabajadores Uniformes, las partes acordaron que se debe cancelar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) al año, por concepto de Uniformes y Zapatos, es decir, Bs. 20.000,00 en el mes de Junio y Bs. 20.000,00 en el mes de Diciembre”.

    01-09-2005 hasta 31-12-2005: Bs. 20.000,00.

    01-01-2006 hasta 31-12-2006: Bs. 40.000,00.

    01-01-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 40.000,00.

    Total = Bs. 100.000,00.

  67. - Reclamo de Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo Regional, cláusula N° 66, que establece: “Los trabajadores fijos tendrán derecho a recibir la diferencia del salario (salario básico y compensación) del titular, cuando desempeñen cargos de mayor remuneración que sea por vacaciones o reposo”. No se considera procedente dicho reclamo por cuanto no existe prueba en autos que la trabajadora haya desempeñado un cargo en forma temporal distinto al que ocupa, y así se decide.

  68. - Reclamo de Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cláusula N° 72 de la Convención Colectiva Regional, que establece: “El instituto conviene en conceder a sus trabajadores el disfrute de veinticuatro (24) días, con el pago de sesenta (60) días, para el primer año de vigencia de la presente Convención y el disfrute de veinticuatro (24) días, con el pago de setenta (70) días, para el segundo año de vigencia del presente contrato”.

    2005 al 2006: 60 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.074.600,00.

    2006 al 2007: 70 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.253.700,00.

    Total = Bs. 2.328.300,00.

  69. - De las Vacaciones Trabajadas no Pagadas ni Disfrutadas, a tenor de la cláusula N° 72 de la Convención Colectiva Regional, no se considera procedente dicho reclamo, por cuanto el reclamo de las Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cubre dicho concepto, a tenor de lo establecido en la cláusula N° 72 de la Convención Colectiva, y así se decide.

  70. - Reclamo por Bonificación de Fin de Año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 45 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  71. - Reclamo por Compensación por Retraso de la Discusión de la Normativa Laboral, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 78, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  72. - Reclamo de Bono Único de Compensación por Eficiencia y Productividad, a tenor de la cláusula N° 41 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  73. - Reclamo por Bonificación Única Contemplada en el Contrato Marco, cláusula N° 67 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  74. - Reclamo por Fideicomiso, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se considera procedente dicho reclamo por cuanto no consta en autos que las prestaciones sociales de la trabajadora se hayan constituido en Fideicomiso, y así se decide.

  75. - Reclamo por Intereses Moratorios, a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; no se considera procedente por cuanto las prestaciones sociales solo son exigibles al término de la relación laboral, y así se establece.

    1. ) R.A.C.B.:

    Fecha de Ingreso: 01 de Octubre del 2003.

    Cargo: Obrero.

    Sueldo Normal: Bs. 512.325,00.

  76. - Reclamo por P.d.T., cláusula N° 96 del Contrato Colectivo que reza: “El instituto se compromete a pagarle a sus trabajadores que laboran en los centros hospitalarios, medicaturas, unidades sanitarias y demás dependencias del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), la cantidad de Bs. 50 diarios, para el pago del transporte. Este pago se considerará salario en los términos establecidos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

    01-10-2003 hasta 31-12-2003: Bs. 4.500,00.

    01-01-2004 hasta 31-12-2004: Bs. 18.000,00.

    01-01-2005 hasta 31-12-2005: Bs. 18.000,00.

    01-01-2006 hasta 31-12-2006: Bs. 18.000,00.

    01-01-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 18.000,00.

    Total = Bs. 76.500,00.

    El reclamo de P.d.T. por la Normativa Laboral no se considera procedente, por cuanto dicha Normativa no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así se decide.

  77. - Reclamo por Prima de Antigüedad, de acuerdo a la cláusula N° 71 del Contrato Colectivo de Trabajo que reza: “El instituto de salud publica conviene en pagar a todos los trabajadores por concepto de antigüedad la cantidad de cuatrocientos (Bs. 400,00) bolívares, por cada año de servicio prestado”.

    01-10-2003 hasta 01-10-2004:

    01-11-2004 hasta 31-12-2004: Bs. 800,00.

    01-01-2005 hasta 31-12-2005: Bs. 4.800,00.

    01-01-2006 hasta 31-12-2006: Bs. 4.800,00.

    01-01-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 4.800,00.

    Total = Bs. 15.200,00.

    El reclamo por la normativa laboral cláusula N° 49, no es procedente por cuanto el instituto no fue signatario de dicha Convención.

  78. - Reclamo de Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo Regional, cláusula N° 66, que establece: “Los trabajadores fijos tendrán derecho a recibir la diferencia del salario (salario básico y compensación) del titular, cuando desempeñen cargos de mayor remuneración que sea por vacaciones o reposo”. No se considera procedente dicho reclamo por cuanto no existe prueba en autos que la trabajadora haya desempeñado un cargo en forma temporal distinto al que ocupa, y así se decide.

  79. - Reclamo de Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cláusula N° 72 de la Convención Colectiva Regional, que establece: “El instituto conviene en conceder a sus trabajadores el disfrute de veinticuatro (24) días, con el pago de sesenta (60) días, para el primer año de vigencia de la presente Convención y el disfrute de veinticuatro (24) días, con el pago de setenta (70) días, para el segundo año de vigencia del presente contrato”.

    2003 al 2004: 60 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.074.600,00.

    2004 al 2005: 70 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.253.700,00.

    2005 al 2006: 70 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.253.700,00.

    2006 al 2007: 70 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.253.700,00.

    Total = Bs. 4.835.700,00.

  80. - De las Vacaciones Trabajadas no Pagadas ni Disfrutadas, a tenor de la cláusula N° 72 de la Convención Colectiva Regional, no se considera procedente dicho reclamo, por cuanto el reclamo de las Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cubre dicho concepto, a tenor de lo establecido en la cláusula N° 72 de la Convención Colectiva, y así se decide.

  81. - Reclamo por Bonificación de Fin de Año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 45 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  82. - Reclamo por Bonificación Única Contemplada en el Contrato Marco, cláusula N° 67 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  83. - Reclamo por Compensación por Retraso de la Discusión de la Normativa Laboral, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 78, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  84. - Reclamo de Bono Único de Compensación por Eficiencia y Productividad, a tenor de la cláusula N° 41 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  85. - Reclamo por Fideicomiso, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se considera procedente dicho reclamo por cuanto no consta en autos que las prestaciones sociales de la trabajadora se hayan constituido en Fideicomiso, y así se decide.

  86. - Reclamo por Intereses Moratorios, a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; no se considera procedente por cuanto las prestaciones sociales solo son exigibles al término de la relación laboral, y así se establece.

    1. ) O.D.C.H.:

    Fecha de Ingreso: 01 de Noviembre del 2004.

    Cargo: Obrero.

    Sueldo Normal: Bs. 512.325,00.

  87. - Reclamo por P.d.T., cláusula N° 96 del Contrato Colectivo que reza: “El instituto se compromete a pagarle a sus trabajadores que laboran en los centros hospitalarios, medicaturas, unidades sanitarias y demás dependencias del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), la cantidad de Bs. 50 diarios, para el pago del transporte. Este pago se considerará salario en los términos establecidos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

    01-11-2004 hasta 31-12-2004: Bs. 3.000,00.

    01-01-2005 hasta 31-12-2005: Bs. 18.000,00.

    01-01-2006 hasta 31-12-2006: Bs. 18.000,00.

    01-01-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 18.000,00.

    Total = Bs. 57.000,00.

  88. - Reclamo por Prima de Antigüedad, de acuerdo a la cláusula N° 71 del Contrato Colectivo de Trabajo que reza: “El instituto de salud publica conviene en pagar a todos los trabajadores por concepto de antigüedad la cantidad de cuatrocientos (Bs. 400,00) bolívares, por cada año de servicio prestado”.

    01-11-2004 hasta 01-11-2005:

    01-12-2005 hasta 31-12-2005: Bs. 400,00.

    01-01-2006 hasta 31-12-2006: Bs. 4.800,00.

    01-01-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 4.800,00.

    Total = Bs. 10.000,00.

  89. - Reclamo por Uniformes y Zapatos, cláusula N° 58 del Contrato Colectivo de Trabajo, el cual expresa: “El instituto se compromete a suministrar a todos los trabajadores Uniformes, las partes acordaron que se debe cancelar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) al año, por concepto de Uniformes y Zapatos, es decir, Bs. 20.000,00 en el mes de Junio y Bs. 20.000,00 en el mes de Diciembre”.

    01-11-2004 hasta 31-12-2004: Bs. 20.000,00.

    01-01-2005 hasta 31-12-2005: Bs. 40.000,00.

    01-01-2006 hasta 31-12-2006: Bs. 40.000,00.

    01-01-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 40.000,00.

    Total = Bs. 140.000,00.

    El reclamo de Uniformes y Zapatos en base a lo establecido en la cláusula N° 53, de la Normativa Laboral, no se considera procedente.

  90. - Reclamo de Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo Regional, cláusula N° 66, que establece: “Los trabajadores fijos tendrán derecho a recibir la diferencia del salario (salario básico y compensación) del titular, cuando desempeñen cargos de mayor remuneración que sea por vacaciones o reposo”. No se considera procedente dicho reclamo por cuanto no existe prueba en autos que la trabajadora haya desempeñado un cargo en forma temporal distinto al que ocupa, y así se decide.

  91. - Reclamo de Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cláusula N° 72 de la Convención Colectiva Regional, que establece: “El instituto conviene en conceder a sus trabajadores el disfrute de veinticuatro (24) días, con el pago de sesenta (60) días, para el primer año de vigencia de la presente Convención y el disfrute de veinticuatro (24) días, con el pago de setenta (70) días, para el segundo año de vigencia del presente contrato”.

    2004 al 2005: 60 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.074.600,00.

    2005 al 2006: 70 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.253.700,00.

    2006 al 2007: 70 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.253.700,00.

    Total = Bs. 3.582.000,00.

  92. - De las Vacaciones Trabajadas no Pagadas ni Disfrutadas, a tenor de la cláusula N° 72 de la Convención Colectiva Regional, no se considera procedente dicho reclamo, por cuanto el reclamo de las Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cubre dicho concepto, a tenor de lo establecido en la cláusula N° 72 de la Convención Colectiva, y así se decide.

  93. - Reclamo por Bonificación de Fin de Año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 45 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  94. - Reclamo por Bonificación Única Contemplada en el Contrato Marco, cláusula N° 67 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  95. - Reclamo por Compensación por Retraso de la Discusión de la Normativa Laboral, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 78, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  96. - Reclamo de Bono Único de Compensación por Eficiencia y Productividad, a tenor de la cláusula N° 41 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  97. - Reclamo por Fideicomiso, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se considera procedente dicho reclamo por cuanto no consta en autos que las prestaciones sociales de la trabajadora se hayan constituido en Fideicomiso, y así se decide.

  98. - Reclamo por Intereses Moratorios, a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; no se considera procedente por cuanto las prestaciones sociales solo son exigibles al término de la relación laboral, y así se establece.

    1. ) J.P.S.S.:

    Fecha de Ingreso: 01 de Julio del 2001.

    Cargo: Obrero.

    Sueldo Normal: Bs. 512.325,00.

  99. - Reclamo por P.d.T., cláusula N° 96 del Contrato Colectivo que reza: “El instituto se compromete a pagarle a sus trabajadores que laboran en los centros hospitalarios, medicaturas, unidades sanitarias y demás dependencias del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), la cantidad de Bs. 50 diarios, para el pago del transporte. Este pago se considerará salario en los términos establecidos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

    01-07-2001 hasta 31-12-2001: Bs. 9.000,00.

    01-01-2002 hasta 31-12-2002: Bs. 18.000,00.

    01-01-2003 hasta 31-12-2003: Bs. 18.000,00.

    01-01-2004 hasta 31-12-2004: Bs. 18.000,00.

    01-01-2005 hasta 31-12-2005: Bs. 18.000,00.

    01-01-2006 hasta 31-12-2006: Bs. 18.000,00.

    01-01-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 18.000,00.

    Total = Bs. 117.000,00

  100. - Reclamo por Prima de Antigüedad, de acuerdo a la cláusula N° 71 del Contrato Colectivo de Trabajo que reza: “El instituto de salud publica conviene en pagar a todos los trabajadores por concepto de antigüedad la cantidad de cuatrocientos (Bs. 400,00) bolívares, por cada año de servicio prestado”.

    01-07-2001 hasta 01-07-2002:

    01-08-2002 hasta 31-12-2002: Bs. 2.000,00.

    01-01-2003 hasta 31-12-2003: Bs. 4.800,00.

    01-01-2004 hasta 31-12-2004: Bs. 4.800,00.

    01-01-2005 hasta 31-12-2005: Bs. 4.800,00.

    01-01-2006 hasta 31-12-2006: Bs. 4.800,00.

    01-01-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 4.800,00.

    Total = Bs. 26.000,00.

    El reclamo de Antigüedad de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 49 de la Normativa Laboral, no es procedente.

  101. - Reclamo por Uniformes y Zapatos, cláusula N° 58 del Contrato Colectivo de Trabajo, el cual expresa: “El instituto se compromete a suministrar a todos los trabajadores Uniformes, las partes acordaron que se debe cancelar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) al año, por concepto de Uniformes y Zapatos, es decir, Bs. 20.000,00 en el mes de Junio y Bs. 20.000,00 en el mes de Diciembre”.

    01-07-2001 hasta 31-12-2001: Bs. 20.000,00.

    01-01-2002 hasta 31-12-2002: Bs. 40.000,00.

    01-01-2003 hasta 31-12-2003: Bs. 40.000,00.

    01-01-2004 hasta 31-12-2004: Bs. 40.000,00.

    01-01-2005 hasta 31-12-2005: Bs. 40.000,00.

    01-01-2006 hasta 31-12-2006: Bs. 40.000,00.

    01-01-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 40.000,00.

    Total = Bs. 260.000,00.

    El reclamo de Uniformes y Zapatos en base a lo establecido en la cláusula N° 53, de la Normativa Laboral, no se considera procedente.

  102. - Reclamo de Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo Regional, cláusula N° 66, que establece: “Los trabajadores fijos tendrán derecho a recibir la diferencia del salario (salario básico y compensación) del titular, cuando desempeñen cargos de mayor remuneración que sea por vacaciones o reposo”. No se considera procedente dicho reclamo por cuanto no existe prueba en autos que la trabajadora haya desempeñado un cargo en forma temporal distinto al que ocupa, y así se decide.

  103. - Reclamo de Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cláusula N° 72 de la Convención Colectiva Regional, que establece: “El instituto conviene en conceder a sus trabajadores el disfrute de veinticuatro (24) días, con el pago de sesenta (60) días, para el primer año de vigencia de la presente Convención y el disfrute de veinticuatro (24) días, con el pago de setenta (70) días, para el segundo año de vigencia del presente contrato”.

    2001 al 2002: 60 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.074.600,00.

    2002 al 2003: 70 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.253.700,00.

    2003 al 2004: 70 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.253.700,00.

    2005 al 2006: 70 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.253.700,00.

    2006 al 2007: 70 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.253.700,00.

    Total = Bs. 6.089.400,00.

  104. - De las Vacaciones Trabajadas no Pagadas ni Disfrutadas, a tenor de la cláusula N° 72 de la Convención Colectiva Regional, no se considera procedente dicho reclamo, por cuanto el reclamo de las Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cubre dicho concepto, a tenor de lo establecido en la cláusula N° 72 de la Convención Colectiva, y así se decide.

  105. - Reclamo por Bonificación de Fin de Año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 45 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  106. - Reclamo por Bonificación Única Contemplada en el Contrato Marco, cláusula N° 67 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  107. - Reclamo por Compensación por Retraso de la Discusión de la Normativa Laboral, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 78, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  108. - Reclamo de Bono Único de Compensación por Eficiencia y Productividad, a tenor de la cláusula N° 41 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  109. - Reclamo por Fideicomiso, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se considera procedente dicho reclamo por cuanto no consta en autos que las prestaciones sociales de la trabajadora se hayan constituido en Fideicomiso, y así se decide.

  110. - Reclamo por Intereses Moratorios, a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; no se considera procedente por cuanto las prestaciones sociales solo son exigibles al término de la relación laboral, y así se establece.

    1. ) B.C.S.A.:

    Fecha de Ingreso: 01 de Noviembre del 2004.

    Cargo: Obrero.

    Sueldo Normal: Bs. 512.325,80.

  111. - Reclamo por P.d.T., cláusula N° 96 del Contrato Colectivo que reza: “El instituto se compromete a pagarle a sus trabajadores que laboran en los centros hospitalarios, medicaturas, unidades sanitarias y demás dependencias del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), la cantidad de Bs. 50 diarios, para el pago del transporte. Este pago se considerará salario en los términos establecidos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

    01-11-2004 hasta 31-12-2004: Bs. 3.000,00.

    01-01-2005 hasta 31-12-2005: Bs. 18.000,00.

    01-01-2006 hasta 31-12-2006: Bs. 18.000,00.

    01-01-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 18.000,00.

    Total = Bs. 57.000,00

    El reclamo de P.d.T., de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 66 de la Normativa Laboral no se considera procedente.

  112. - Reclamo por Prima de Antigüedad, de acuerdo a la cláusula N° 71 del Contrato Colectivo de Trabajo que reza: “El instituto de salud publica conviene en pagar a todos los trabajadores por concepto de antigüedad la cantidad de cuatrocientos (Bs. 400,00) bolívares, por cada año de servicio prestado”.

    01-11-2004 hasta 01-11-2005:

    01-11-2005 hasta 31-12-2005: Bs. 800,00.

    01-01-2006 hasta 31-12-2006: Bs. 4.800,00.

    01-01-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 4.800,00.

    Total = Bs. 10.400,00.

    El reclamo de Antigüedad de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 49 de la Normativa Laboral, no es procedente.

  113. - Reclamo por Uniformes y Zapatos, cláusula N° 58 del Contrato Colectivo de Trabajo, el cual expresa: “El instituto se compromete a suministrar a todos los trabajadores Uniformes, las partes acordaron que se debe cancelar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) al año, por concepto de Uniformes y Zapatos, es decir, Bs. 20.000,00 en el mes de Junio y Bs. 20.000,00 en el mes de Diciembre”.

    01-11-2004 hasta 31-12-2004: Bs. 20.000,00.

    01-01-2005 hasta 31-12-2005: Bs. 40.000,00.

    01-01-2006 hasta 31-12-2006: Bs. 40.000,00.

    01-01-2007 hasta 31-12-2007: Bs. 40.000,00.

    Total = Bs. 140.000,00.

    El reclamo de Uniformes y Zapatos en base a lo establecido en la cláusula N° 53, de la Normativa Laboral, no se considera procedente.

  114. - Reclamo de Diferencia de Sueldo por Contrato Colectivo Regional, cláusula N° 66, que establece: “Los trabajadores fijos tendrán derecho a recibir la diferencia del salario (salario básico y compensación) del titular, cuando desempeñen cargos de mayor remuneración que sea por vacaciones o reposo”. No se considera procedente dicho reclamo por cuanto no existe prueba en autos que la trabajadora haya desempeñado un cargo en forma temporal distinto al que ocupa, y así se decide.

  115. - Reclamo de Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cláusula N° 72 de la Convención Colectiva Regional, que establece: “El instituto conviene en conceder a sus trabajadores el disfrute de veinticuatro (24) días, con el pago de sesenta (60) días, para el primer año de vigencia de la presente Convención y el disfrute de veinticuatro (24) días, con el pago de setenta (70) días, para el segundo año de vigencia del presente contrato”.

    2004 al 2005: 60 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.074.600,00.

    2005 al 2006: 70 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.253.700,00.

    2006 al 2007: 70 días x Bs. 17.910,00 = Bs. 1.253.700,00.

    Total = Bs. 3.582.000,00.

  116. - De las Vacaciones Trabajadas no Pagadas ni Disfrutadas, a tenor de la cláusula N° 72 de la Convención Colectiva Regional, no se considera procedente dicho reclamo, por cuanto el reclamo de las Vacaciones Vencidas y no Pagadas, cubre dicho concepto, a tenor de lo establecido en la cláusula N° 72 de la Convención Colectiva, y así se decide.

  117. - Reclamo por Bonificación de Fin de Año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 45 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  118. - Reclamo por Bonificación Única Contemplada en el Contrato Marco, cláusula N° 67 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  119. - Reclamo por Compensación por Retraso de la Discusión de la Normativa Laboral, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N° 78, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  120. - Reclamo de Bono Único de Compensación por Eficiencia y Productividad, a tenor de la cláusula N° 41 de la Normativa Laboral, se niega dicho reclamo por cuanto la Normativa Laboral no se aplica a los trabajadores del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), y así de decide.

  121. - Reclamo por Fideicomiso, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se considera procedente dicho reclamo por cuanto no consta en autos que las prestaciones sociales de la trabajadora se hayan constituido en Fideicomiso, y así se decide.

  122. - Reclamo por Intereses Moratorios, a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; no se considera procedente por cuanto las prestaciones sociales solo son exigibles al término de la relación laboral, y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE LUGAR LA DEMANDA por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, interpuesta por los ciudadanos: A.D.C.G.M., I.A.R.M., YUSMELI DEL J.M., NORKA J.R.R., I.E.G., R.A.C.B., O.D.C.H., J.P.S.S. y B.C.S.A., en contra del INSTITUTO DE S.P.D.E.B. (I.S.P.E.B.), ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs. 44.581.929,90, o su equivalente en Bolívares Fuertes (Bs.F), discriminados de la siguiente manera:

  1. ) A.D.C.G.M.: Bs. 9.802.700,00.

  2. ) I.A.R.M.: Bs. 7.899.729,90.

  3. ) YUSMELI DEL J.M.: Bs. 3.730.800,00.

  4. ) NORKA J.R.R.: Bs. 2.441.300,00.

  5. ) I.E.G.: Bs. 2.434.300,00.

  6. ) R.A.C.B.: Bs. 4.835.700,00.

  7. ) O.D.C.H.: Bs. 3.649.000,00.

  8. ) J.P.S.S.: Bs. 6.206.400,00.

  9. ) B.C.S.A.: Bs. 3.582.000,00.

Monto Total a cancelar por la parte demandada: Bs. 44.581.929,90, o su equivalente en Bolívares Fuertes (Bs.F).

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese con copia certificada de la presente sentencia al Procurador General del Estado Bolívar.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los siete (7) días del mes de Mayo del año dos mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

EL JUEZ,

ABG. E.L.P.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.R.

Nota: En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.R.

ELP/lrr.-

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