Decisión nº pj00920120000314 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de noviembre de 2012

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001323

PARTE ACTORA: J.R.G.C.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: J.R.D.F.O.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y TALLERES LA LIBERTAD C.A., y E.C.M.S..

ABOGADA APODERADA DE LAS DEMANDADAS: X.J. GUÉDEZ S.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES

ACTA

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, por una parte el demandante de autos ciudadano, J.R.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.116.503, y de este domicilio, debidamente representado en este acto por su apoderada judicial la abogada J.R.D.F.O., titular de la cédula de identidad Nº 14.915.154, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.261, y también de este domicilio, y por la otra, las demandadas TRANSPORTE Y TALLERES LA LIBERTAD, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de septiembre de 1994, bajo el Nº 44, Tomo 22-A, y el ciudadano E.C.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.210.775, ambas representadas por su apoderada abogada en ejercicio X.J. GUEDEZ SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 19 de marzo de 2007, inserto bajo el Nº 01, Tomo 70, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y de Poder Apud Acta, respectivamente, que rielan en autos. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y siendo competente para ello, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la continuación de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras en lo adelante LOTTT, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre, J.R.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.116.503, y de este domicilio, debidamente representado en este acto por su apoderada judicial la abogada J.R.D.F.O., titular de la cédula de identidad Nº 14.915.154, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.261, y también de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra TRANSPORTE Y TALLERES LA LIBERTAD, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de septiembre de 1994, bajo el Nº 44, Tomo 22-A, y E.C.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.210.775, ambos representados por su por su apoderada abogada en ejercicio X.J. GUEDEZ SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder y Poder Apud Acta respectivamente, identificados y agregados a los autos del presente expediente, quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante LOTTT, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que fue contratado por la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 01/02/2011 hasta el 15/05/2012 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, teniendo una antigüedad de 01 año, 03 meses y 15 días. B.- Alega que desempeñó como Chofer de carga pesada en un horario de 4:30 am., a 8:30 pm., con un día de descanso alternativo a la semana, siendo su salario promedio diario devengado la cantidad de Trescientos ochenta y cuatro bolívares con 52/100 (Bs. 384,52), razón por la cual solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que su patrono se ha negado a cancelarle. C.- Alega que la alícuota diaria del bono vacacional es de Bs. 17,09 que se obtiene de multiplicar el salario diario promedio de Bs. 384,52, por los días de bono vacacional que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” debía pagar anualmente, que es de 15 días de salarios anuales y ese resultado se divide entre 360 días que tiene el año. De igual manera establece que la alícuota diaria de las utilidades es de Bs. 32,04 que se obtiene de multiplicar el salario diario de Bs. 384,52 por los días de utilidades que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” debía pagar anualmente que es de 30 salarios anuales y ese resultado se divide entre los 360 días que tiene el año. D.- Establece que su salario diario integral era de Bs. 433,66 que se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. E.- Alega que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga 30 salarios anuales de vacaciones. F.- Alega que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga 30 días anuales de utilidades. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por los siguientes conceptos y montos: (1) Demanda Prestaciones Sociales artículo 142 literal “d” de la LOTTT, la cantidad de Bs. 32.524,31. (2) Demanda la Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, artículo 92 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 32.524,31. (3) Demanda el pago de las Utilidades correspondientes al lapso de Febrero de 2011 a Diciembre de 2011 y de Enero de 2012 a Mayo de 2012, artículos 131 y 132 de la LOTTT por un monto total de Bs. 13.266,07. (4) Demanda el pago de las Vacaciones vencidas y fraccionadas (Disfrute y Bono) artículos 190, 195 y 196 de la LOTTT, correspondientes al lapso de Febrero de 2011 a Febrero de 2012 y de Febrero de 2012 a Mayo de 2012, la cantidad total de Bs. 13.330,16. (5) Demanda el pago de Cesta Tickets artículos 2, 4 y 6 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, períodos Mayo de 2011 a Junio 2012 para un total de Bs. 9.247,50. (6) Demanda el pago de Horas Extras por el lapso de Febrero de 2011 a Mayo de 2012, para un total de Bs. 76.339,29. Finalmente solicita por la demanda por Prestaciones Sociales y demás derechos laborales el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, constituyendo el monto General demandado, por Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Ocho bolívares con 20/100 (Bs. 175.678,20). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: (a) No es cierto que el salario diario promedio devengado haya sido de Bs. 384,52, ni que las alícuotas del Bono Vacacional y de las Utilidades sean de Bs. 17,09 y de Bs. 32,04, respectivamente, ya que lo verdaderamente cierto es que el salario diario promedio devengado por “EL EX-TRABAJADOR” era la cantidad de Bs. 150,00 y en consecuencia las alícuotas de Bono Vacacional y de Utilidades son de Bs. 6,25 y de Bs. 12,50, respectivamente, por lo que el salario integral es de Bs. 168,75. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” Niega y rechaza y contradice que le haya pagado a “EL EX-TRABAJADOR” un salario diario promedio de Bs. 384,52. (b) Niega y rechaza que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude por concepto de Prestaciones Sociales artículo 142 literal “d” de la LOTTT, la cantidad demandada de Bs. 32.524,31, ni ninguna otra, ni por este concepto ni por ningún otro. (c) Niega y rechaza que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, le adeude por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, artículo 92 de la LOTTT, la cantidad demandada de Bs. 32.524,31, ni ninguna otra, ni por este concepto ni por ningún otro. (d) Niega y rechaza que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, le adeude por concepto de las Utilidades correspondientes al lapso de Febrero de 2011 a Diciembre de 2011 y de Enero de 2012 a Mayo de 2012, artículos 131 y 132 de la LOTTT la cantidad demandada de Bs. 13.266,07, ni ninguna otra, ni por este concepto ni por ningún otro. (e) Niega y rechaza que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, le adeude por concepto de las Vacaciones vencidas y fraccionadas (Disfrute y Bono) artículos 190, 195 y 196 de la LOTTT, correspondientes al lapso de Febrero de 2011 a Febrero de 2012 y de Febrero de 2012 a Mayo de 2012, la cantidad total demandada de Bs. 13.330,16, ni ninguna otra, ni por este concepto ni por ningún otro. (f) Niega y rechaza que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, le adeude por concepto de Cesta Tickets artículos 2, 4 y 6 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, períodos Mayo de 2011 a Junio 2012 la cantidad total demandada de Bs. 9.247,50, ni ninguna otra, ni por este concepto ni por ningún otro. (g) Niega y rechaza que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, le adeude por concepto de Horas Extras por el lapso de Febrero de 2011 a Mayo de 2012, la cantidad total demandada de Bs. 76.339,29, ni ninguna otra, ni por este concepto ni por ningún otro. (h) Niega y rechaza que haya laborado en Días Domingos y/o Feriados y que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, le adeude por concepto de Domingos Laborados la cantidad demandada mencionada en el libelo de Bs. 26.871,43, ni ninguna otra, ni por este concepto ni por ningún otro. (i) “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 1° de febrero de 2011 hasta el 15 de mayo de 2012. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” establece que el verdadero cargo de “EL EX-TRABAJADOR” fue de Chofer de unidad de pasajeros, y que su horario de trabajo fue variable ajustado a la normativa legal vigente, es decir respetando los lapsos de reposo y comidas y así lo aceptan las partes y así lo aceptan las partes. (j) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR” por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. (k) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral. (l) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad General de Ciento Setenta y Cinco Mil Seiscientos setenta y ocho bolívares con 20/100 (Bs. 175.678,20), monto que no se corresponde ni con los conceptos demandados ni con la suma de las partidas de manera individual por los Conceptos de Antigüedad, Artículo 92 de la LOTTT, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Domingos laborados, Cesta Tickets y Horas Extras. De igual manera generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el monto el monto real resultante de la suma de las partidas demandadas de manera individual por los conceptos de Prestaciones Sociales artículo 142 literal “d” de la LOTTT, Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, artículo 92 de la LOTTT, Utilidades correspondientes al lapso de Febrero de 2011 a Diciembre de 2011 y de Enero de 2012 a Mayo de 2012, artículos 131 y 132 de la LOTTT, Vacaciones vencidas y fraccionadas (Disfrute y Bono) artículos 190, 195 y 196 de la LOTTT, correspondientes al lapso de Febrero de 2011 a Febrero de 2012 y de Febrero de 2012 a Mayo de 2012, Pago de Cesta Tickets artículos 2, 4 y 6 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, períodos Mayo de 2011 a Junio 2012, Pago de Horas Extras por el lapso de Febrero de 2011 a Mayo de 2012, las cuales ascienden a la cantidad total de Bs. 177.231,64, cantidad ésta que también “LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega y rechaza que le adeude. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR”, consciente de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente Transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR”, ni que éste acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre Prestaciones Sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones por presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidentes laborales, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente Transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX-TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual, y/o sus diferencias, que pudiera eventualmente adeudar “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a “EL EX-TRABAJADOR” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización de la misma y en especial los explanados en la presente Transacción. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo por motivo de la terminación de la relación laboral que cubre cualquier eventual diferencia que puedan arrojar o correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, demandado o no en el presente expediente En consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar total y definitivamente mediante un único pago, por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, previstas en las Leyes que rigen la materia y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente, sus diferencias, reclamos extrajudiciales demandados o no. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción. La cantidad transada es de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00), los cuales recibe mediante Cheque “No Endosable”, a nombre de J.R.G.C., girado contra el Banco de Venezuela, signado con el Nº 06418155 cuya copia se anexa al presente contrato de transacción marcada “CHEQUE”, formando parte integrante de éste y así se deja constancia en éste acto y lo reconocen las partes. ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su relación laboral por como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora haya efectuado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta Transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo los contenidos en la presente Transacción en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones Sociales o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Fideicomiso, cesantía, Garantía de Prestaciones Sociales, saldo de Prestaciones Sociales es decir el veinticinco por ciento de ellas. b) Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT derogada. c) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; d) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales en a favor de “EL EX-TRABAJADOR”. (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 171 de la LOTTT (ex 193 de la LOT derogada) (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios, (xxix) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxx) Fueros especiales y sus inamovilidades. (xxxi) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las Cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” (xxxii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, Contencioso Administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro Organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o sus representantes legales o no, así como por cualquier otro procedimiento por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con la entidad de trabajo y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad común de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por esto mencionados y que quedan incluidos en la presente Transacción. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de Costas e Intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, su apoderado/os y/o abogado/os asistentes y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, J.R.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.116.503, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogada, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA ENTIDAD DE TRABAJO” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan a la Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente Transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se procedió a la entrega de los escritos probatorios. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y archívese en el copiador.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

La Parte Actora

La Secretaria

Abg. Dayana Tovar

La Parte Demandada

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

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