Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Rosa Campolargo Viera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03 de Marzo de 2004.

Años 194° y 144°

ASUNTO: KP02-L-2003-1255

PARTE ACTORA: L.E.G.G., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.328.053.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.F.A., Procuradora Especial de Trabajadores, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.615.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SALAS VENTURA, C.A representada por las ciudadanas: N.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.904.517 en su condición de Representante Legal.

ABOGADO ASISTENTE: LEON J.S.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.939

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, TRES (3°) de Marzo del 2004, siendo las NUEVE (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CONSTRUCTORA SALAS VENTURA C.A representada por la ciudadana N.S.V., C.A , debidamente Asistida por el Abg. LEON J.S.C.; y por la parte actora el ciudadano: L.E.G.G., asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores M.F.A., todos antes identificados, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar acordada; y luego de reiteradas deliberaciones, y tomando en consideración la pretensión del demandante el cual se discrimina de la siguiente manera: Vacaciones, ayuda, contribuciones, primas, subsidio alimentario, días feriados, botas bragas, diferencias salariales, preaviso conforme al articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono nocturno, salarios retenidos y demás conceptos laborales.

El monto total de la suma pretendida al escrito libelar es de Un millón Setecientos Cincuenta y seis mil setenta y nueve con diez céntimos (Bs. 1.756.079,10).

En este Acto la parte demandada, representada por su representante legal, ciudadana: N.S.V., le oferta al trabajador la cantidad de Cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo); por lo que el demandante L.E.G.G., aceptan la oferta planteada; y recibe en esta Audiencia el monto ofertado mediante cheque, el cual se discrimina de la siguiente manera: Cheque N° S-92-68002565, Código de Cuenta Cliente 0102-0315-51-0000066837, librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 03-03-04.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

En Barquisimeto, a los tres días del mes de marzo del año 2004. Años 193° y 145°.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR