Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 03 de junio de 2008

Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005824

Vista la querella presentada por los abogados R.A.L., J.C.A.R. Y R.D.D., titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.367.141, V-15.229.412 y V- 16.583.609 respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 33.837, 119.608 y 119.532 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano P.S.G.R., venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.695.856 , domiciliada en la Urbanización Villas Trabsider, calle bucaran, casa nº CL-17, La Montaña, Cabudare, Estado Lara, en contra de los ciudadanos LEON E.C., J.A. COLOMER GUIU Y V.R., todos integrantes de la junta directiva del BANCO BBVA PROVINCIAL, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA, previstos y sancionados en e los Artículos 286, 462 y 468 del Código Penal Reformado y el delito de USURA, previsto y sancionado en el Artículo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, por cuanto se evidencia del escrito presentado que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ADMITE la presente Querella y en consecuencia acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que conozca de la presente admisión, así como al querellado en referencia y a los querellantes. En consecuencia se ordena remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público con oficio una vez agotado el lapso legal para que se proceda a los fines legales consiguientes. Líbrese las boletas de notificación correspondientes sobre lo decidido. Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

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