Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoQuerella Funcionarial. Incompetencia.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2008, ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor), se interpuso demanda por el ciudadano J.J.G., titular de la cédula de identidad N° 10.548.386, debidamente asistido por el abogado J.D.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.495, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

Por efectos de la Distribución reglamentaria, correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Expresa la parte querellante que la Zona Educativa del Distrito Capital le otorgó el nombramiento de ingreso como Interino para sustituir a la Profesora T.B.D. S., quien fue jubilada y se desempeñaba como Docente de Aula en el C.E.A “M.A.C.”.

Menciona que a causa de que no se le cancelaban los sueldos y remuneraciones, acudió al ministerio querellado a los fines de informarse de su situación, sin obtener una respuesta, por lo que tramitó su reclamo por ante la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, la cual ordenó su reincorporación al cargo de Docente de Aula con el pago de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

La parte querellante solicita se declare Con Lugar la presente causa y en consecuencia se declare que los hechos llevados a cabo por el Ministerio del Poder Popular para la Educación son ilegales, violatorios de sus derechos humanos, constitucionales y legales, lo que conduce a que la República le indemnice por los daños y perjuicios que se le han causado al privarle del derecho de ejercer su profesión de docente. De igual manera solicita le sean pagados todos lo salarios que se le adeudan con sus respectivas incidencias como consecuencia del desempeño y ejercicio de su cargo como docente de aula en el C.E.A M.A.C., desde el 01 de noviembre de 2006 hasta la fecha de su efectiva reincorporación. Adicionalmente solicita que todo el tiempo transcurrido desde el 01 de noviembre de 2006 se considere como servicio activo para todos y cada uno de los derechos que le corresponden.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de pronunciarse con respecto a la admisión del presente recurso, este Sentenciador observa que, siendo la competencia materia de orden público, se debe aclarar que la determinación de la misma por la materia atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia.

En el caso de autos, la parte querellante señala que ejercía el cargo de Docente de aula en calidad de Interino. Ahora bien, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.338 en fecha 19 de noviembre de1991, prevee en su artículo 25 lo siguiente:

“Artículo 25.- El ejercicio de la docencia con carácter de interino, procederá en los casos siguientes:

  1. - Cuando un profesional de la docencia sea designado para ocupar un cargo por tiempo determinado, en razón de ausencia temporal del ordinario.

  2. - Cuando el profesional de la docencia o el docente no titulado desempeñe un cargo que deba ser provisto por concurso, mientras éste se realiza.

De igual manera el artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece lo siguiente:

Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.

.-

Del artículo transcrito, se evidencia el régimen aplicable a los funcionarios contratados, estando caracterizados por la existencia de elementos que enervan su investidura, elementos estos que atañen a la ilegitimidad del funcionario en la medida en que se presentan cuando el ingreso a la prestación del servicio público no se realiza conforme al estricto cumplimiento del régimen legal existente.

Ello así, cabe destacar, que los sujetos que se encuentran vinculados a la administración pública por medio de la figura de contrato, y en el caso específico del Ministerio del Poder Popular para la Educación, los Docentes Interinos, no tienen el carácter de funcionario público, ni le son aplicables las normas establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en virtud de que ésta en uno de sus artículos hace remisión expresa a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé el ingreso a la Administración Pública mediante la realización de un concurso público, pormenorizadamente desarrollado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, por tanto, no pueden los órganos administrativos ni jurisdiccionales otorgar a aquellos funcionarios que sean designados o presten sus servicios de manera irregular, el status de funcionario de carrera, tal y como lo ha venido sosteniendo a lo largo de estos años la doctrina y la jurisprudencia venezolana.

Por tanto, al no evidenciarse que el querellante haya ingresado al Ministerio del Poder Popular para la Educación, por medio del concurso a que hace referencia la Constitución y la Ley, el mismo no puede asimilarse a un funcionario o empleado de carrera, gozando de la estabilidad inherente a su condición.

Por lo antes expuesto, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y así se declara.

En virtud de lo anteriormente explanado, este Tribunal declina la competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerarlo el tribunal idóneo para conocer de la presente causa.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la causa interpuesta por el ciudadano J.J.G., titular de la cédula de identidad N° 10.548.386, debidamente asistido por el abogado J.D.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.495, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en consecuencia se declina la competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y REMITASE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008).-Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

E.M.M.

SECRETARIA,

M.G.J.

En la misma fecha, se libró oficio Nº 08-0408, dirigido al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SECRETARIA,

M.G.J.

Exp: 5944/EMM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR