Decisión nº 2E1510-02 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIONES DE EJECUCION

EXTENSION BARLOVENTO

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra del penado; GALINDEZ M.G., quien es titular de la Cédula de Identidad Número 11.160.167, respectivamente, se observa que el cómputo practicado aunque reúne toda la información concerniente, en lo que a la fecha de procedencia de beneficios, así como, el cumplimiento de la pena principal y accesorias. Existe un error en los datos personales del penado que a los efectos, considera este Juez Ejecutor es de vital importancia sea subsanado. Por lo tanto; y de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en consecuencia en virtud de lo previsto en la citada norma legal que señala que; “El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (negritas y subrayado por este Tribunal) ACORDAR la reforma del mismo.

DE LOS ACTOS PROCESALES

Se observa en computo realizado por este Juzgado de Ejecución de fecha 30-08-02, el cual se encuentra inserto en las presentes actuaciones, identificado con los N° cincuenta y siete (folio 57) de la única pieza de las presentes actuaciones, que la pena de; GALINDEZ M.G., es de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el 80, 37 y 74 todos del Código Penal; además de las accesorias de ley.

Ahora bien, existe en este computo la identificación plena del penado, pero el número de cedula para aquel momento transcrito no es el que legalmente le corresponde al subjudice. Situación esta, descrita por el Director del Internado Judicial de Yare, en comunicación de fecha: 13-02-04, la cual se encuentra inserta en las presentes actuaciones, identificada con el N° de folio noventa y cinco (95) de la única pieza. En dicha comunicación el referido Funcionario Público manifiesta, el verdadero numero de cedula de identidad correspondiente al subjudice el cual es; 11.160.167; y no 18.475.387 como se encuentra en varias actuaciones de los Tribunales que han conocido sobre el particular.

PRIMERO

Al revisar los autos se constata que ciertamente existió un error involuntario en el momento de plasmar el N° de Cédula de Identidad del subjudice, el cual fue tomado el numero 18.475.387 de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito judicial penal como consta al folio 50 al 52 de las presentes actuaciones, y el cual deja constancia este despacho que a partir de este momento queda corregido, siendo el correcto el número de Cédula V-11.160.167 el cual esta demostrado en autos que es el que corresponde a penado GALINDEZ M.G..

Ahora bien, de una extensa revisión a las actas, se puede observar que el penado desde el momento de su detención en fecha 11-03-02 hasta el día de hoy inclusive; ha estado detenido por una data de: DOS (02) AÑOS Y UN (1) DÍA, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de pena.

Visto lo anterior, podemos informarle al penado, que dará cumplimiento a la pena principal de la cual fue impuesto en fecha: 11-09-07.

DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO

El artículo 13 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de presidio, y estas son:

  1. - La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, es decir, ya operó de pleno el día 11-09-07.

  2. - La Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir, ya operó de pleno el día 11-09-07.

  3. - La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir hasta el día 14-06-2023.

SEGUNDO

DE LA FECHA EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

  1. - El penado GALINDEZ M.G., Cédula de Identidad V- Número 11.160.167, optó ya por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que ya operó de pleno derecho el día 26-06-03.

  2. - El penado podrá optar por el beneficio Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que se encuentra operando de pleno derecho desde el día 11-01-04.

  3. - El penado podrá optar por L.C., al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que operará de pleno derecho el día 11-11-05.

  4. - El penado podrá optar por el Confinamiento, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que operará de pleno derecho el día 26-01-06. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de que la presente decisión podrá adquirir carácter de cosa juzgada se ordena notificar a las partes y librar los oficios correspondientes. Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004) en la sede de este Tribunal. Año 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de los penados. . CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. N.T.Y.

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE C.

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE C

Exp. 2E1510-02

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