Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-000799

PARTE ACTORA: J.G.G.G.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.L.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.B.A.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, seis (06) de octubre de 2008, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la sociedad de comercio SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1.986, bajo el Nº 57, Tomo 34-A-SGDO, (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por la abogada en ejercicio M.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.640.291, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.035, carácter que se evidencia a los autos; y por la otra, el extrabajadoror J.G.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.076.744, (en adelante EL EXTRABAJADOR), debidamente representado en este acto por el abogado en ejercicio F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.006.997,inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº97.228,y seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral, la cual se regirá por los siguientes hechos y circunstancias:

PRIMERA

“EL EXTRABAJADOR” J.G.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.076.744, manifiesta que prestó servicios para la demandada del 15-10-03 al 31-01-06, fecha en que según el libelo de demanda fue despedido pero en la presente transacción reconoce el extrabajador que renuncio al cargo que venia desempeñando en la empresa, con un salario mensual de Bs. 700.000,00 y con un tiempo de servicio efectivo de 2 años, 3 meses, 16 días, desempeñando en “LA EMPRESA” el cargo de Operador de Seguridad.

SEGUNDA

Como consecuencia de la acción intentada por “EL EXTRABAJADOR”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales y vista la mediación efectiva realizada en el presente caso, ambas partes comparecen a través del presente acto, a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral, y estableciendo los conceptos que se corresponden relativos a prestación de antigüedad; Vacaciones y bono vacacional; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado; utilidades y utilidades fraccionadas; y cesta ticket, todo en base a la Convención Colectiva aplicable a las partes y que se le adeudan efectivamente a “EL EXTRABAJADOR”. “EL EXTRABAJADOR” acepta que le serán cancelados los conceptos aquí señalados en una (01) cuota, la cual comprenden todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, los cuales incluso comprende los siguientes conceptos: intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, el presente pago se realizá a través de cheque que la empresa entrega en este acto. Las partes dejan constancia, que “LA EMPRESA”, cancela un total de BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs F. 6.000,00) equivalentes a Bs. 6.000.000,00; según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, que decretó la Reconversión Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.638, de fecha 06 de marzo de 2.007, cantidad ésta que “EL EXTRABAJADOR” demandante, expresamente declara aceptar y reconocer, de la siguiente forma: 1.- Un UNICO pago de BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs F. 6.000,00), mediante Cheque de Gerencia a favor del actor J.G.G.G.; todo ello según la siguiente liquidación, realizada y acordada por las partes:

J.G.G.G.

Conceptos Cancelados Cantidades Cantidades

Antigüedad Bs F.1800,00 Bs.1800000

Vacaciones y Bono vacacional 2003-2004 Bs F. 400,00 Bs.400000

Vacaciones y Bono vacacional 2004-2005 Bs F. 525,00 Bs.525000

Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado 2005-2006 Bs F. 325,00 Bs.325000

Utilidades 2003 Bs F. 525,00 Bs.525000

Utilidades 2004 Bs F. 600,00 Bs.600000

Utilidades 2005 Bs F. 655,00 Bs.655000

Utilidades Fraccionadas 2006 Bs F.420,00

Bs.420000

Cesta Ticket desde el 2003 hasta el 2006 Bs F. 750,00 Bs.750000

Total Bs F. 6000,00 Bs.6.000.000

TERCERA

Ambas partes hemos convenido que el pago que se establece en el presente escrito transaccional a favor del trabajador, se efectúe en horas hábiles de despacho, ante la el Tribunal Vigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CUARTA

La demandada SERECA conviene y reconoce que la falta de pago de los montos aquí establecidos, se considerarán de plazo vencido y “EL EXTRABAJADOR” podrán exigir el pago inmediato de la cantidad adeudada o solicitar la ejecución del presente acuerdo.

QUINTA

En razón de la presente transacción, el extrabajador manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y acordados cancelar, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como prestación de antigüedad; pago de utilidades fraccionadas; pago de bono vacacional; vacaciones; cesta tickets; así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios caídos, salarios retenidos y/o dejados de percibir; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre las Empresas de Vigilancia y el Sindicato Sitramavi del año 2003, tales como Bonificación por matrimonio; bonificación por nacimiento; ayuda por muerte de familiar, muerte del trabajador, descuento de montepío; fallecimiento de familiares; compromiso de pago de beneficios sociales; plan de crédito; seguros; asistencia por hecho del trabajador; prima de alimentación; ayuda de transporte; útiles escolares; eventos recreacionales y/o plan vacacional; día conmemorativo; horario bancario; ubicación física de los vigilantes; condición de servicio; hora de descanso; días feriados; pago de salario; pago de salario en el día de elecciones sindicales; citas médicas del seguro social; detención del vigilante; devolución de uniformes; calzado; permisos; servicios sanitarios y agua potable; trato a los trabajadores; disciplina en el trabajo; estado de cuenta y antigüedad; constancia de trabajo; horario de estudio; utilidades, bono único; vacaciones; intereses sobre prestaciones sociales; aumento de salario; fondo de ahorro; salario mínimo de enganche; bono nocturno; bono nocturno navideño; pago por reducción de jornada; seguro social obligatorio; así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que regirá las relaciones laborales entre la Empresa de Vigilancia Privada (Serenos Responsables Sereca, C.A.) del año 2003, conceptos estos que señalamos a continuación Bonificación por matrimonio; bonificación por nacimiento; ayuda por muerte de familiar, muerte del trabajador, descuento de montepío; fallecimiento de familiares; compromiso de pago de beneficios sociales; plan de crédito; seguros; asistencia por hecho de trabajo; prima por alimentación; ayuda de transporte; útiles escolares; eventos especiales; día de jubilo; horario bancario; ubicación física del vigilante; condición de servicio; hora de descanso; días feriados; pago de salario; pago de salario en el día de elecciones sindicales; citas médicas; detención del vigilante; uniformes; calzados; permisos; servicio sanitario y agua potable; trato a los trabajadores; disciplina en el trabajo; estado de cuenta de antigüedad; constancia de trabajo; deportes; horario de estudio; utilidades; vacaciones; intereses sobre prestaciones sociales; aumento de salarios; fondo de ahorro; salario mínimo de enganche; bono nocturno; bono nocturno navideño; pago por reducción de jornada; seguro social obligatorio; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto la publicada en Gaceta Oficial N° 3850 Extraordinario del 18 de Julio de 1.986 como la publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de Julio de 2005; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial N° 1.081 del 23 de enero de 1967 y la Convención Colectiva de Trabajo Vigente; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano J.G.G.G., prestó a la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “EL EXTRABAJADOR” otorga a la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., a quien reconoce como su único patrono, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral.

SEXTA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.

SEPTIMA

Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de los demandantes ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, que visto lo expuesto por las partes en el presente causa y revisado los términos del presente acuerdo y en razón de que se ha realizado por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos y no viola normas de orden público, procede de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, a HOMOLOGAR el presente acuerdo y se ordene el archivo y cierre informático del expediente, ya que consta de autos el pago de la obligación, igualmente solicitamos se acuerde la devolución de las pruebas a cada una de las partes y se nos expida por Secretaría copia certificada del presente acuerdo.

Este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a la presente Transacción, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, se ordena agregar a los autos en un (01) folio útil copia simple del instrumento valor (cheque de Gerencia girado contra el BanPro Banco Provivienda Banco Universal, Nº49016502, a favor del ciudadano GALINDEZ GUEVARA J.G., por la cantidad de Bs.F.6.000,00, de fecha 03 de octubre de 2008), mediante el cual se da cumplimiento a la obligación contraída. Igualmente, procede a la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, por las partes. Finalmente, se acuerda expedir a las partes copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

El Secretario

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

Abg. Dioni Morales Nuñez

Los Presentes

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