Decisión nº 40 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoNegativa De Permiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare, 24 de Febrero de 2006

195° y 147°

CAUSA N° 1E-557-00

Visto el oficio N° 230, de fecha 23-02-2006, dirigido a esta Instancia por el Director del Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual solicita autorización para que el penado GALÍNDEZ J.L., identificado con cedula N° 10.051.287, asista a una Campaña Evangelística el día 25-02-2006, a efectuarse en la calle 04, sector 01, Barrio S.M.d. esta ciudad de Guanare, y en consecuencia ingresen a la Institución a las 10:00 p.m, del día señalado, este Tribunal a los fines de providenciar, observa:

1°.- El penado en cuestión se encuentra bajo la formula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, el cual esta caracterizado por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de los reclusos tal y como lo prevee el articulo 81 d e.L.d.R.P. de la Ley de Régimen Penitenciario. Sin embargo es de observar que dentro de las condiciones a cumplir dicha formula alternativa está la permanencia de dichos internos en la Institución durante los fines de semana, a objeto de ajustarse a las medidas de tratamiento y de atención integral e individualizada, puesto que durante los dias de semana, dicho penado se encuentra en actividad laboral.

  1. - A su vez, si bien la referida Ley en el articulo 54 dispone que los penados tienen derecho a comunicarse con un representante de su religión y a cumplir, en la medida de lo posible, con los preceptos de la religión que profese (subrayado nuestro); no obstante señala que ello se hará en la medida de lo posible; y a criterio de esta instancia la asistencia a dicha actividad se llevará a efecto en horas nocturnas que implica la salida de los penado de la institución en horarios no permitidos, además de que dicha actividad tampoco está coordinada por la institución, y el interno está en el periodo inicial del Régimen Abierto, lo que indica que se requiere además de la opinión favorable del C.d.E., circunstancia por la que se niega dicha autorización. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 54 de la ley de Régimen Penitenciario y 11 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, certifíquese y notifíquese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. C.Z.V.

La Secretaria

Abg. Reina Rangel

Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria

1E-557-00.

CZV/n.p.

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