Decisión nº XP01-P-2007-000525 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteCarmen Macias Herrera
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2002-000525

ASUNTO : XP01-P-2002-000525

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

De la revisión efectuada en la presente causa se observa que siendo el día 04 de Junio de 2007, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por la profesional del derecho Abog. I.V., en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este tribunal, se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano G.G.L.A., titular de la cédula de identidad N° 8.463.403, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Bloque 21UD-9, Apartamento 09-08, sexta calle o Urbanización Caña de Azúcar, Maracay Estado Aragua, a quien se imputa el delito de Acto CARNEL CONSENSUAL, previsto en el artículo 379 Primer Aparte del Código Penal, por considerar que el hecho ocurrió hace 25 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal para decidir dicha solicitud, observa:

Debe en consecuencia declararse con lugar la solicitud interpuesta por el titular de la acción penal y en consecuencia DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano G.G.L.A., titular de la cédula de identidad N° 8.463.403, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Bloque 21UD-9, Apartamento 09-08, sexta calle o Urbanización Caña de Azúcar, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones que conforman la presente investigación pudo determinarse que en la presente causa se denuncio en fecha 20 de Abril de año 1.982, el ciudadano C.E.S. denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto Ayacucho, relacionada con su hermana quien era adolescente para ese momento, tenia tan solo 17 años de edad, quien presuntamente se había ido de la casa de su madre C.S., con quien ella residía con el ciudadano G.G.L.A., quien al momento de tener conocimiento que lo andaban buscando y por consiguiente lo iban a denunciar ante las autoridades competentes opto por salir de esta ciudad con destino a Maracay, Estado Aragua, lo que solicitaba fuera traído hasta esta ciudad a fin de que fuera sancionado por la burla realizada a su hermana. Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite a seguir en el caso de la solicitud fiscal de Sobreseimiento. Quien suscribe la presente decisión, considera que no se requiere la celebración de la audiencia fijada en la antes señalada norma, para decidirla, toda vez que para verificar si concurre o no la causal que invoca el titular de la acción penal, pues de las actas se puede establecer la legalidad y legitimidad de la actuación policial.

El Representante Fiscal alega que tomando en consideración que la pena que podría llegar a imponerse al delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, establecido en el artículo 379 Primer Aparte del Código Penal primer aparte del Código Penal derogado, que establecía una pena de seis (06) meses a un (01) año de prisión, y en virtud del tiempo transcurrido, es decir, 25 años, la acción penal se encuentra prescrita de conformidad con el artículo 108 numeral 5° ejusdem concatenado con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que es representación fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente en este caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal que establece: la acción penal se ha extinguido”, igualmente solicito se oficie a SIPOL, dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA, en relación al ciudadano G.G.L.A..

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: declara DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al imputado G.G.L.A., titular de la cédula de identidad N° 8.463.403, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Bloque 21UD-9, Apartamento 09-08, sexta calle o Urbanización Caña de Azúcar, Maracay Estado Aragua de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho objeto del proceso no se realizó. SEGUNDO: Se oficie al SIPOL, para dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano G.G.L.A..

Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación del Ministerio Público, la víctima e imputados. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos, 203, 318 numeral 1, 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los trece 13 días del mes de Junio de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Abog C.M.H.

LA SECRETARIA

Abog. LISIS ABREU

Acordó este Tribunal, PRIMERO: declara DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al imputado G.G.L.A., titular de la cédula de identidad N° 8.463.403, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Bloque 21UD-9, Apartamento 09-08, sexta calle o Urbanización Caña de Azúcar, Maracay Estado Aragua de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho objeto del proceso no se realizó. SEGUNDO: Se oficie al SIPOL, para dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano G.G.L.A.

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