Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoVias De Hechos. (Reclamación)

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

204° y 155°

RECURRENTE: Ciudadana O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.518.839.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Ciudadana abogada G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 9.916.

RECURRIDO: Cámara del Concejo Municipal del Municipio Ocumare de da Costa de Oro del estado Aragua

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº DP02-G-2014-000147.

-I-

ANTECEDENTES

En fecha 18 de julio de 2014, se presento ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo fu8ncionarial, intentado por la ciudadana O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.518.839, debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogada G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 9.916, contra la Cámara del Concejo Municipio de Ocumare de la Costa del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2014-000147.

-II-

NARRATIVA

Observa este Juzgado Superior que la parte querellante expresa en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hechos de los cuales se origino la interposición del presente recurso funcionarial:

Que, en fecha 20 de noviembre de 2013, fue publicado en la Gaceta del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del estado Aragua, el beneficio de Jubilación que le fue otorgado mediante acuerdo Nº 65-2013, emanado del Concejo del Municipio Costa de Oro, por el cumplimiento de los extremos de legales en su condición de concejala, beneficio el cual se hizo efectivo a partir del 25 de noviembre de 2013, con una pensión mensual de Ocho Mil Trescientos Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 8.302.53) mensual.

Que, en fecha 25 de noviembre paso al status de personal jubilado del Concejo Municipal mencionado. El monto de la referida pensión es depositada en la Cuenta Corriente Nº 0102-0356-90-0000177629, aperturada en el Banco de Venezuela por el ente municipal, como cuenta nomina de la cual es titular. Alega que al solicitar el saldo de su cuenta en fecha 15 de febrero de 2014, no había sido depositada la referida cantidad por concepto de jubilación.

Que, se ha producido la retención del monto correspondiente a dicha pensión mensual, sin causa alguna que lo justifique, por cuanto no ha sido notificada de ningún acto administrativo o procedimiento abierto en su contra, ni esta incursa en causal legal de suspensión del monto de la pensión de jubilación, derecho vitalicio adquirido conforme a la legislación, solicito explicación sobre la retención de tales derechos, y a finales del mes de abril de 2014, el Presidente del Concejo Municipal del referido municipio, le expreso verbalmente que no había problema, por tanto esa situación se resolvería inmediatamente, cosa que no ha ocurrido.

Que, lo expuesto configura la vía de hecho, ya que no existe una decisión que sirva de fundamento a la retención de los montos equivalentes a la Pensión de Jubilación contemplada en el acuerdo que la asigna, se trata de un caso precedentemente decidido, que ha creado derechos particulares mediante un acto administrativo con carácter definitivo, ya ejecutado en el tiempo, y no existe previamente un procedimiento legal, ni se la notificado la causa de la retención, al contrario, como expreso anteriormente, la autoridad municipal le ha informado que no hay problema en cuanto a su pensión de jubilación, que se le cancelara lo adeudado.

Ahora bien, expuestos como se encuentran los hechos en los cuales la parte querellante alega que ocurrieron los mismos, se evidencia que fundamente su solicitud en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley del estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Publica Nacional, de los Estados y los Municipios y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.

Finalmente le solicita a este Juzgado Superior, se ordene el cese de las vías de hecho y se ordene el pago a su favor de la jubilación otorgada en los términos señalados en el acuerdo Nº 65-2013, publicado en la Gaceta del Municipio “Ocumare de la Costa de Oro”, Nº 1387 de fecha 20 de noviembre de 20132, se declare el pago integro del monto por concepto de Pensión de Jubilación vencidos y no pagados desde el mes de enero de 2014, a razón de Ocho Trescientos Dos Bolívares con Cincuenta y tres Céntimos (Bs. 8.302,53) mensual, los meses que han transcurrido desde las vías de hecho de suspensión del pago, los que se causen y se retuvieren durante el presente procedimiento y subsiguientes, contemplado en el acuerdo que le otorga la jubilación dejados de percibir desde el mes de enero de 2014. De igual manera solicita se acuerde una experticia complementaria del fallo, mediante nombramiento del experto.

-III-

COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.

-IV-

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano (a) SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO OCUMARE DE LA COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca a dar contestación a la presente querella funcionarial, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano PRESIDENTE DE LA CAMARA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPÍO OCUMARE DE LA COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

-V-

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir provisionalmente el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demanda, al ciudadano Presidente de la Cámara del Concejo Municipal del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 22 de marzo de 2014, siendo las 09:30 a.m antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 1335/2014 y 1336/2014, respectivamente.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

Asunto N° DP02-G-2014-000147.-

MGS/SR/gavs.

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