Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2.008 Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2008-004633.-

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. W.A..

SECRETARIA: Abg. V.C..

ACUSADO: J.R.G.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.938.852, Venezolano, mayor de edad, residenciado en la carrera 15 entre 53 y 54 casa Nº 53-83, Barquisimeto, Estado Lara.

DELITO: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente.

FISCALIA VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. R.V.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. T.S., solo por este acto por la Defensora A.V.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1 fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42, en ocasión de la fijación para el día 09-12-2008 de oportunidad para la celebración de audiencia de juicio oral y público contra el acusado: J.R.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.938.852, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente.

En el día de hoy, siendo las ¬5:00 p.m..., se constituye en Sala ubicada en el piso 6, sala 3, el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº: 1, presidido por la Juez Abg. W.C.A.P., La Secretaria de Sala Abg. G.S. y el Alguacil de Sala, a los f.d.J.O. y Público, se verifica la presencia de las partes y demás sujetos procesales, se deja constancia que se encuentran presentes: EL Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado L.A.. R.V., la Defensora Pública abg. T.S., solo por este acto por la defensora A.V., el acusado up supra plenamente identificado y la victima. Seguidamente, el Juez da inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Público, conforme al artículo 344 del COPP, advierte sobre la importancia y significado del acto, asimismo, se le otorga la palabra a las partes a los fines que expongan si existe alguna causal de recusación las cuales en forma separada exponen que no tienen ningún tipo de recusación en contra de la Juez que preside el Tribunal. Seguido se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: siendo la oportunidad procesal, este Tribunal procede a formular acusación formal en contra del ciudadano J.R.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.938.852, y solicita su enjuiciamiento por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNA, así como las pruebas por ser necesarias, lícitas y pertinentes. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: solicito que a mi representado J.R.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.938.852, se le imponga una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso. Es todo. SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: se ADMITE, LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.R.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.938.852, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNA, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes, en virtud que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP; de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 330 ejusdem. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV, de sus derechos establecidos en el artículo 130 y 131 del COPP, así como de los medios alternativos de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, el acuerdo reparatorio y del procedimiento especial de admisión de los hechos, a lo que el J.R.G.G.: Admito los hechos y solicito me sea impuesta el Ministerio Publico, y por ello quiero hacer uso de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien expone: solicito se le imponga a mi defendido, las condiciones que el Tribunal considere. Es todo. Seguido se le otorga la palabra al Ministerio Público quien no presenta objeción alguna. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima expone: que no me opongo a las medidas impuestas por este Tribunal. Es todo. SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Visto que el acusado J.R.G.G., al ser impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su deseo de admitir los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, a lo que el Ministerio Público no se opuso, y por ser procedente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del COPP, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido al ciudadano J.R.G.G., por el LAPSO DE UN (01) AÑO y se le imponen las condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem numerales 1. (Residir en un lugar determinado, y cualquier cambio de domicilio debe participar al Tribunal), 2. Prohibición de acercarse a la victima. 37- Acudir al PANACED a los fines de tomar charlas de orientación familiar. Y 8. Permanecer en un trabajo o empleo; estas medidas serán supervisadas por un delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP), para lo que se ordena oficiar a la unidad técnica para que designe un delegado de prueba y supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas a los fines que pueda cumplir con la suspensión condicional del proceso.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: J.R.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.938.852, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente

SEGUNDO

Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.

TERCERO

Acuerda en virtud de la admisión de los hechos la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: J.R.G.G. titular de la cédula de identidad Nº 4.938.852, por el lapso de UN (01) AÑO a partir de su presentación ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

CUARTO

A tenor del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, debiendo informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio.- 2.- Prohibición de acercarse a la victima 3.- Acudir al PANACED a los fines de tomar charlas de orientación familiar 4.- Mantenerse en un empleo estable.-

QUINTO

se dejan sin efecto las medias cautelares impuestas a los fines que pueda cumplir con la suspensión condicional del proceso.

SEXTO

Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44, 344 del Código, Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con copia de la decisión.-.- Remítase al Archivo Central.- Regístrese.- Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.

ABG. W.A.

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