Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 10 de Diciembre de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO: GP01-P-2006-019732

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: D.C.C.

FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NELLY GONZALEZ

DEFENSA: J.G. RIVAS

IMPUTADOS: H.J.M.M.

VICTIMA: EN REPRESENTACION DE J.M.P.L. (OCCISO) LOS CIUDADANOS C.M.L.G. Y J.M.P.M.

DELITOS: HOMICIDIO CULPOSOPOR NEGLIGENCIA

DECISION: ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en fecha 6 de Diciembre del año Dos Mil Siete, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2006-019732, en virtud de la acusación presentada por la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue admitida totalmente, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscal, en ese acto; corresponde a este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dictar el auto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem, a tal efecto se observa:

La persona acusada se identifico como: el ciudadano H.J.M.M., nacido en Upata Estado Bolívar, fecha de nacimiento: 17/11/54, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.596.012, grado de instrucción: Especialista en Anestesiología, Profesión: Médico Cirujano, hijo de H.M.L. (v) y E.M. (f), domiciliado en: Avenida paseo Valencia, Residencias Villa Sol, Torre A, planta Baja, Nº 02, sector La Granja, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, (frente al Diario el Carabobeño).

El hecho por el cual fue acusado el precitado ciudadano y que será objeto del juicio oral, consistió en lo siguiente:

El niño J.M.P.L., nació el día 21-06-2004 en la sede del Centro Médico Sinaí de esta Ciudad, producto del embarazo de la ciudadana C.M.L.G., siendo un niño normal, sin embargo los padres observaron que el chorro urinario mostraba una dirección anómala, por esa razón llevaron a su hijo a la consulta de un especialista, Dr. A.Y., Cirujano y Urólogo Pediatra, quien diagnosticó la presencia de una deformidad denominada Hipospadias sin Hipospadias (marcada ventroflexión peneana, tallo peneano de aspecto pequeño y/o sumergido, meato uretral en la punta, prepucio redundante alrededor de todo el glande, escroto de implantación alta), recomendando a su vez la realización de una cirugía tipo: ortoplastía, con neouretroplastía más penoplastía con escrotoplastía; los progenitores de la víctima, ciudadana antes referida y J.M.P.M., procedieron entonces a gestionar lo necesario para la practica de la intervención quirúrgica y decidieron que la misma se llevara a cabo en el Hospital Metropolitano del Norte, acudiendo el día 07-03-05 a la consulta del Doctor J.V.L.D.C., quien coincidió con la opinión del Doctor A.Y. y recomendó la corrección mediante una operación (cirugía menor), quedando de acuerdo con los padres del niño para realizar la intervención el día 15-03-05, así mismo ordenó la practica de estudios preoperatorios al mismo, los cuales hicieron ver que la víctima estaba apto para ser operado.

El referido día 15-03-05, en efecto, desde tempranas horas de la mañana los padres del niño, junto con una tía de éste, ciudadana F.V.L.G., procedieron a llevarlo al Hospital Metropolitano del Norte, donde cumplidos los estudios requeridos por el cirujano, procedieron a dejarlo a cargo del personal de enfermería, el cual a su vez preparó al niño para la operación, fue pasado al quirófano N° 5 de ese nosocomio, donde se llevo a cabo la intervención a partir de las 08:30 AM, actuando como cirujano el Doctor J.V.L.D.C., cirujano ayudante el Doctor J.D.L.G., anestesiólogo el Doctor H.J.M.M., enfermera instrumentista la licenciada L.D. y enfermeras auxiliares las ciudadanas T.M.G.M. y L. delC.B.C..

Ahora bien, el niño víctima fue intubado por el anestesiólogo H.J.M.M., quien luego se encargó de aplicarle anestesia general y de registrar su frecuencia cardiaca y signos vitales en general cada quince (15) minutos, la operación transcurrió sin complicaciones hasta aproximadamente las 09:00 AM, cuando estando finalizando la misma el anestesiólogo nota que por el tubo endotraqueal del niño brotaba una secreción sanguinolenta y que presentaba síntomas de dificultad respiratoria severa, lo hace saber al cirujano J.V.L.D.C., y ambos deciden notificar al Intensivista, Doctor C.E.A.A., quien es llamado por la vía telefónica ya que no se encontraba en el Hospital y se le solicita su presencia, este último llega al quirófano aproximadamente a las 10:45 AM, e inmediatamente evalúa al niño, lo traslada hasta la Unidad de Terapia Intensiva de Pediatría (UTIP) y procede a reintubarlo, hecho este que produce una mejora momentánea en el niño, pero pocos momentos después se agudizan los problemas respiratorios hasta que el mismo entra en paro cardíaco, el cual a pesar de las maniobras de los tratantes, no logra superar, declarándose su fallecimiento a las 12:20 PM, ya que al haber pasado mucho tiempo entre el inicio de las dificultades respiratorias y la reintubación, presentó insuficiencia respiratoria aguda…”(sic)

La calificación jurídica provisional que le asigna este Tribunal a ese hecho, corresponde a la contenida en la acusación fiscal, o sea la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, para el imputado ciudadano H.J.M.M., en perjuicio del niño J.M.P.L., previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.

Se funda este pronunciamiento en que los elementos de convicción invocados por la representación del Ministerio Público, resultantes de la investigación llevada a cabo, los cuales proporcionan fundamentos serios para el enjuiciamiento público del acusado, tal como fueron relacionados en el escrito acusatorio son concurrentes al evidenciar el hecho punible antes expuesto y atribuirle su participación a dicho acusado.

Las pruebas admitidas por el Tribunal, por ser necesarias, legales, útiles y pertinentes, consisten en las siguientes:

A.- OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

TESTIMONIALES:

Declaración del Doctor EDUVIO L.R.S., Experto Profesional III adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de V. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, es útil pertinente, legal y necesario su testimonio en la Audiencia Oral y Pública, por cuanto practicó la Autopsia signada con el N° 421-05, de fecha 23-03-05, efectuada al cadáver de la víctima.

Declaración de la Doctora MARAURY PEÑA, Experto Profesional I adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de V. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, es útil pertinente, legal y necesario su testimonio en la Audiencia Oral y Pública, por cuanto practicó la Experticia Toxicológica signada con el N° 239, de fecha 07-04-05, efectuada a las muestras de sangre, orina y contenido gástrico colectadas del cadáver de la víctima.

Declaración del Funcionario A.N., Agente adscrito a la Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es útil pertinente, legal y necesario su testimonio en la Audiencia Oral y Pública, por cuanto practicó Inspección Técnica Criminalística de fecha 15-03-05, signada con el N° 277.

Declaración del Funcionario J.A., Agente adscrito a la Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es útil pertinente, legal y necesario su testimonio en la Audiencia Oral y Pública, por cuanto practicó Inspección Técnica Criminalística de fecha 15-03-05, signada con el N° 277.

Declaración del ciudadano J.V.L.D.C., de nacionalidad venezolana, natural de Las M. delL., Estado Guárico, de 50 años de edad, soltero, Cirujano Pediatra, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.390.726 y domiciliado en la Urbanización Los Mangos, Avenida 116, Residencias Antares, piso 8, apartamento 8-C, Municipio V. delE.C., teléfono 0241-8677279 y 0414-3407699. Es útil pertinente, legal y necesario su testimonio en la Audiencia Oral y Pública, por cuanto es un testigo presencial aportará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

Declaración del testigo presencial, ciudadano J.D.L.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, casado, Cirujano y Urólogo Infantil, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.523.606 y domiciliado en Peligro a Puente República, Edificio Doral Plaza, apartamento N° 120, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-5726792. Es útil pertinente, legal y necesario su testimonio en la Audiencia Oral y Pública, por ser un testigo presencial aportará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

Declaración del testigo presencial, ciudadano C.E.A.A., de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 45 años de edad, soltero, Pediatra especialista en Medicina Crítica, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.003.807 y domiciliado en la Urbanización Sabana Larga, Avenida 128, Edificio Parque Los Mangos, Torre A, piso 7, apartamento N° 73-A, Parroquia San José, Municipio V. delE.C., teléfonos 0241-8223529 y 0414-3592581 Es útil pertinente, legal y necesario su testimonio en la Audiencia Oral y Pública, por ser un testigo presencial aportará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

Declaración de la testigo referencial, ciudadana KATIUZKA DEL C.E.G., de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 34 años de edad, casada, Pediatra, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.231.258 y domiciliada en la Urbanización B.F., Conjunto Residencial Los Laureles, Edificio 4, apartamento N° 04-57, Municipio V. delE.C., teléfono 0414-4265290. Es útil pertinente, legal y necesario su testimonio en la Audiencia Oral y Pública, por cuanto al ser una testigo referencial, ya que atendió a la víctima en su consulta pre-operatoria y elaboro su historia clínica, aportará información relacionada al estado de salud del mismo antes de efectuarse el acto quirúrgico al que fue sometido en la audiencia del juicio oral a realizarse.

Declaración de la testigo referencial, ciudadana S.E.M.Q., de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 38 años de edad, casada, Cardiólogo Pediatra, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.470.631 y domiciliada en Trigal Norte, Urbanización Piedras Pintadas, Residencias Bucare, piso 6, apartamento N° 6-A, Municipio V. delE.C., teléfono 0241-8422355. Es útil pertinente, legal y necesario su testimonio en la Audiencia Oral y Pública, por cuanto al ser una testigo referencial, ya que atendió a la víctima en su consulta cardiovascular pre-operatoria, aportará información relacionada al estado de salud del mismo antes de efectuarse el acto quirúrgico al que fue sometido en la audiencia del juicio oral a realizarse.

Declaración de la testigo referencial, ciudadana MÉNICA T.S.C., de nacionalizada venezolana, natural de Brasil, de 37 años de edad, casada, Radiólogo e Imagenólogo, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.442.236 y domiciliada en la Urbanización Los Mangos, Avenida Cuatricentenaria, Edificio L.S., piso 6, apartamento N° 6-2-B, Municipio V. delE.C., teléfonos 6185741 y 0414-3489018. Es útil pertinente, legal y necesario su testimonio en la Audiencia Oral y Pública, por cuanto al ser una testigo referencial, ya que interpretó la radiografía de tórax practicada a la víctima en su consulta pre¬operatoria, aportará información relacionada al estado de salud del mismo antes de efectuarse el acto quirúrgico al que fue sometido en la audiencia del juicio oral a realizarse

Declaración de la testigo referencial, ciudadana L.D., de nacionalidad venezolana, Enfermera Instrumentista y domiciliada en la Urbanización La Isabelica, sector 10, vereda 13, casa N° 1, Municipio V. delE.C., teléfono 0241-8389834. Es útil pertinente, legal y necesario su testimonio en la Audiencia Oral y Pública por cuanto al ser una testigo referencial, ya que asistió a los imputados en el acto quirúrgico al que fue sometido la víctima, aportará información importante en la audiencia del juicio oral a realizarse.

Declaración de la testigo referencial, ciudadana T.M.G.M., de nacionalidad venezolana, natural de Guacara, Estado Carabobo, soltera, Enfermera Auxiliar, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.829.026 y domiciliada en la Urbanización Las Agüitas, sector 4, vereda 54, casa N° 62, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, teléfono 0416-3336324. Es útil pertinente, legal y necesario su testimonio en la Audiencia Oral y Pública, por cuanto al ser una testigo referencial, ya que asistió a los imputados en el acto quirúrgico al que fue sometido la víctima, aportará información importante en la audiencia del juicio oral a realizarse.

Declaración de la testigo referencial, ciudadana L.D.C.B.C., de nacionalidad venezolana, natural de Bejuma, Estado Carabobo, soltera, Enfermera Auxiliar, titular de la Cédula de Identidad IST V-11.353.406 y domiciliada en la calle E.Z., casa N° 5-36, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, teléfono 0249-7932048. Es útil pertinente, legal y necesario su testimonio en la Audiencia Oral y Pública, por cuanto al ser una testigo referencial, ya que asistió a los imputados en el acto quirúrgico al que fue sometido la víctima, aportará información importante en la audiencia del juicio oral a realizarse.

Declaración del testigo referencial, ciudadano A.Y. HIDALGO, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 48 años de edad, casado, Cirujano y Urólogo Pediatra, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.000.499 y domiciliado en la Urbanización Mañongo, Conjunto Residencial Valle Alto, Torre C, piso 4, apartamento N° 04-01, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, teléfonos 0414-4273945 y 0414-3593220. Es útil pertinente, legal y necesario su testimonio en la Audiencia Oral y Pública, por cuanto al ser un testigo referencial, ya que atendió a la víctima en su consulta, le recomendó a los padres de ésta la practica de la intervención quirúrgica, aportará información relacionada al estado de salud del mismo antes de efectuarse el acto quirúrgico al que fue sometido en la audiencia del juicio oral a realizarse.

Declaración del testigo referencial, ciudadano J.M.P.M., padre de la víctima, de nacionalidad venezolana, natural de Arismendi, Estado Barinas, de 58 años de edad, soltero, Técnico Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.493.692 y domiciliado en la Urbanización Parque Valencia, Parque Residencial Las Palmas, Torre 3, piso 2, apartamento N° C-31, Municipio V. delE.C., teléfono 0241-6145085. Es útil pertinente, legal y necesario su testimonio en la Audiencia Oral y Pública, por cuanto aunque no presenció el hecho ocurrido, conoce el estado de salud en que se encontraba la víctima antes del acto quirúrgico y aportará información de suma importancia en la Audiencia del juicio Oral y Público a realizarse.

Declaración de la testigo referencial, ciudadana C.M.L.G., madre de la víctima, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 32 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.023.020 y domiciliada en la Urbanización Parque Valencia, Parque Residencial Las Palmas, torre 2, piso 2, apartamento N° C-31, Municipio V. delE.C., teléfono 0241-6145085. Es útil pertinente, legal y necesario su testimonio en la Audiencia Oral y Pública, por cuanto aunque no presenció el hecho ocurrido, conoce el estado de salud en que se encontraba la víctima antes del acto quirúrgico y aportará información de suma importancia en la Audiencia del juicio Oral y Público a realizarse.

Declaración de la testigo referencial, ciudadana F.V.L.G., tía de la víctima, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 31 años de edad, casada, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.023.021 y domiciliada en la Urbanización las Gaviotas, calle 6, casa N° 49, Municipio San D. delE.C., teléfono 0241-8722360. Es útil pertinente, legal y necesario su testimonio en la Audiencia Oral y Pública, por cuanto aunque no presenció el hecho ocurrido, conoce el estado de salud en que se encontraba la víctima antes del acto quirúrgico y aportará información de suma importancia en la Audiencia del juicio Oral y Público a realizarse.

DOCUMENTALES:

PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 23-03-05, signado con el N° 421-05, suscrito por el Doctor EDUVIO L.R.S., Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de V. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, donde deja constancia de la existencia de las lesiones inferidas a la victima a raíz de los hechos que nos ocupan y la causa de su deceso.

CINCO (5) T.F. consignadas por el Doctor EDUVIO L.R.S., Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de V. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, en fecha 04-04-05 ante la Sub-Delegación Carabobo del referido Cuerpo investigativo, relacionadas a la Autopsia practicada al cadáver de la víctima.

INFORME DE ANÁLISIS TOXICOLÓGICO de fecha 07-04-05, signado con el N° 239, suscrito por e la Doctora MARAURY PEÑA, Experto Profesional I adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de V. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 277, de fecha 15-03-05, suscrita por los funcionarios A.N. Y J.A., Agentes adscritos a la Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de sus apreciaciones en relación a la inspección ocular efectuada al cadáver de la víctima.

INFORME MÉDICO de fecha 02-05-05, suscrito por el Doctor A.Y. HIDALGO, Cirujano y Urólogo Pediatra que labora en el Centro Médico "R.G.M.", donde deja constancia de la existencia de la enfermedad que portaba la victima y de su recomendación de corrección por vía quirúrgica.

DOS (2) T.F. realizadas por el Doctor A.Y. HIDALGO, Cirujano y Urólogo Pediatra que labora en el Centro Médico "R.G.M.", que corren anexas al Informe Médico de fecha 02-05-05, relacionadas a la enfermedad que portaba la víctima y que motivó la intervención quirúrgica.

HISTORIA DE HOSPITALIZACIÓN DE PEDIATRÍA de fecha 11-03-05, sin número, suscrito por la Doctora K.D.C.E.G., Pediatra que labora en el Hospital Metropolitano del Norte, donde se describe el estado de salud en general y los antecedentes médicos de la víctima antes de ser operado.

EVALUACIÓN CARDIOVASCULAR PREOPERATORIA PEDIÁTRICA de fecha 11-03-05, sin número, suscrito por la Doctora S.E.M.Q., Cardiólogo Pediatra que labora en el Hospital Metropolitano del Norte, donde se describe el estado de salud cardiovascular y los antecedentes médicos de la víctima antes de ser operado.

INFORME CLÍNICO DEL ESTUDIO RADIOLÓGICO DEL TÓRAX, de fecha 11-03-05, sin número, suscrito por la Doctora MÉNICA T.S.C., Radiólogo que labora en el Centro Diagnóstico por Imagen, donde se describen las apreciaciones resultado de la exploración radiográfica del tórax de la víctima antes de ser operado.

TRES (3) PLACAS RADIOLÓGICAS, realizadas por la ciudadana M.T.S.C., Radiólogo e Imagenólogo que labora en el Centro de Diagnóstico por Imagen, de fecha 11-03-05, practicadas a la víctima antes de la intervención quirúrgica.

REPORTE DE TRATAMIENTOS, de fecha 15-03-05, sin número, suscrito por la Ciudadana T.M.G.M., Enfermera Auxiliar que labora en el Hospital Metropolitano del Norte, donde se describe el tratamiento suministrado a la víctima durante el acto operatorio.

EVOLUCIÓN MÉDICA DE P.H. de fecha 15-03-05, sin número, suscrito por el Doctor J.V.L.D.C., Cirujano Pediatra que labora en el Hospital Metropolitano del Norte, donde se describe la evolución y el estado de salud de la víctima antes, durante y después de ser operado, así como el tratamiento médico que le fuera suministrado.

INFORME MÉDICO de fecha 15-03-05, sin número, suscrito por el Doctor J.V.L.D.C., Cirujano Pediatra que labora en el Hospital Metropolitano del Norte, donde se describe la evolución y el estado de salud de la víctima antes, durante y después de ser operado, así como el tratamiento médico que le fuera suministrado.

EVOLUCIÓN EN TERAPIA INTENSIVA de fecha 15-03-05, sin número, suscrito por el Doctor C.E.A.A., Pediatra especialista en Medicina Crítica que labora en el Hospital Metropolitano del Norte, donde se describe el estado de salud y las circunstancias que rodearon la muerte de la víctima luego de ser operado.

CONSULTA PRE-ANESTESIA, sin fecha ni número, suscrita por el Doctor H.J.M.M., Anestesiólogo que labora en el Hospital Metropolitano del Norte, donde se describen las apreciaciones del anestesiólogo resultado de la exploración física de la víctima antes de ser operado y de los antecedentes médicos del mismo.

HISTORIA DE ANESTESIA de fecha 15-03-05, sin número, suscrita por el Doctor H.J.M.M., Anestesiólogo que labora en el Hospital Metropolitano del Norte, donde se describe la evolución y el estado de salud de la víctima antes, durante y después de ser operado, así como el tratamiento médico que le fuera suministrado.

EVOLUCIÓN MÉDICA DE P.H.A. de fecha 15-03-05, sin número, suscrito por el Doctor H.J.M.M., Anestesiólogo que labora en el Hospital Metropolitano del Norte, donde se describe la evolución y el estado de salud de la víctima antes, durante y después de ser operado, así como el tratamiento médico que le fuera suministrado.

COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la víctima J.M.P.L., a objeto de que sea leída en la Audiencia Oral y Pública a realizarse. Prueba que considero pertinente, ya que de la misma se puede constatar la edad que contaba el mismo al momento de ocurrir los hechos y sus datos filiatorios.

COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE LA VÍCTIMA J.M.P.L., a objeto de que sea leída en la Audiencia Oral y Pública a realizarse. Prueba que considero pertinente, ya que de la misma se puede constatar la edad que contaba el mismo al momento de ocurrir los hechos y la causa de su muerte.

Dichas pruebas documentales, se admitieron para ser exhibidas e incorporadas en juicio por su lectura.

B.- OFRECIDAS POR LA DEFENSA:

La defensa invocó la comunidad de las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publica.

Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida al ciudadano H.J.M.M., antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.M.P.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, instruyéndose al Secretario para que remita al Tribunal Competente la documentación de las actuaciones. Líbrese Oficio.

Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad.

La Juez Primero de Control

Abg. D.C.C.

La Secretaria

Abg. M.T.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Hora de Emisión: 1:22 PM

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