Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano C.E.G.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.674.369, asistido por la Procuradora de Trabajadores N.C.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, representada por su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho A.V.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.211.313, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.269, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) cada una, la primera que paga en este mismo acto mediante cheque librado contra el Banco Banfoandes N° 89450793 de fecha 09 de julio de 2008 a nombre del Ciudadano C.E.G.P.; la segunda será pagada el día 11 de agosto de 2008 y la tercera y última cuota, será pagada el día 09 de septiembre de 2008, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de diecisiete (17) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veinticuatro (24) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

L.d.V.D.R.

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