Decisión nº 505 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoPermiso

CAUSA 1E505/10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 21 de marzo de 2012.

201 º y 153°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de AUTORIZAR un permiso por tres (3) días, al penado L.G.G.S., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C- 96.168.817, natural de Arauquita, República de Colombia, nacido en fecha 25 de noviembre de 1981, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el kilómetro 15, vía San Cristóbal, 2do reductor a mano derecha, Barrio Nuevo, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, quien fue condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en la causa penal signada con el número 1E473-09, a los fines de que consigne los requisitos necesarios para el apoyo familiar. Este tribunal A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

Que en fecha 19 de enero de 2012, la ciudadana Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, solicita con carácter de urgencia, se fije una audiencia, a los fines de que su defendido exponga personalmente lo que le está sucediendo en el Internado Judicial, de la Gunilla estado Mérida.

Convocada la audiencia especial, la ciudadana Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, expone: En Primer lugar ratifico el escrito presentado en fecha 19 de enero de 2012, en segundo lugar solicito se tome alguna decision en relación con las pernoctas ante el internado Judicial de la Gunillas, estado Mérida, específicamente esta defensa quiere solicitar que una vez que se escuche a mi defendido, se le acuerde un cambio del lugar de pernoctas, es decir, se le cambie el cumplimiento de la alternativa al Centro Penitenciario de Occidente, estado Táchira, para que el pernocte en el área de destacamentarios de dicho Centro ya que humanamente se le hace imposible pernoctar en la Gunilla dada la situación que se le presento de otros hechos que sucedieron posteriormente en el cual él hará referenciado ahorita en su exposición, se le autorice las pernoctas para el Centro Penitenciario y en la oportunidad correspondiente se le haga la solicitud de evaluaciones, ya que en Agosto le procede el Régimen Abierto, de igual manera le participo que mi defendido me enviará en el transcurso de esta semana o la próxima, la c.d.t. y la constancia de residencia del Apoyo Familiar. Es todo.

El ciudadano penado L.G.G.S., expone: Bueno lo que pasa es uno allá en el Penal consigue muchos enemigos bien sea por que usted sea bueno sea malo, el problema es que yo como soy de estos lados de Guasdualito, a mi en S.A. me tenían por Guerrillero y me tenían sometido, que me tocó pagar mucha plata para poder vivir, de ahí me sacaron de traslado para Mérida junto con diez más, y se corrió la voz de que nos habían sacado por Guerrilleros, y allá nos tenían igual incluso nos llegaron unos “paracos” y nos amenazaron que cuando salieran nos iban a matar en pleno destacamento, el viernes que me tocaba quedarme allá apenas llegue me dijeron “usted lo que es un muerto andante”, y cuando me fui a presentar yo iba en un taxi cuando me iba a bajar los vi en una moto y de una vez le dije al señor del taxi arranque, y lanzaron unos tiros y luego me vine para el Vigía y me dijeron que me abriera porque si no me mataban, entonces como voy hacer, quiero cumplir con beneficio pero así como hago yo quiero cumplir pero temo por mi vida.

El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. R.G., expone: Solicito sea verificado y confirmado lo planteado aquí por el ciudadano L.G.G.S., y una vez se confirme se tome una decision respecto a la solicitud

SEGUNDO

El ciudadano Juez a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones: por cuanto el penado manifiesta de que va a residir en el Nula estado Apure, el Tribunal decidirá una vez conste el Apoyo familiar, así mismo oferta de trabajo , y luego de ser verificado por funcionarios adscritos a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Táchira, se proveerá en relación al cambio del cumplimiento de las pernoctas de la Medida Alternativa del Cumplimiento de Pena de la cual el penado es Beneficiario, se le concede un permiso por tres (03) días a los fines de que el penado consigne constancia de residencia actual y todos los requisitos del Apoyo Familiar. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Un permiso por tres (03) días a los fines de que consigne los requisitos del Apoyo Familiar, y c.d.T.. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ. LA SECRETARIA,

Abg. E.G..

Causa 1E505/10.-333

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